REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce de febrero de 2017
206° y 157º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-001015
PARTE ACTORA: ERIKA DEL VALLE MOREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.899.408
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado: LUIS DANIEL ATIENZA, Inpreabogado N° 128.670.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA URIMARE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de febrero de 2017, siendo las 10:00 a.m., visto que en acta que corre inserta al folio (20) se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada lo que conlleva a la consecuencia jurídica prevista en la ley, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente para la publicación de la sentencia que ha de recaer en la presente causa, es solicitado por ambas partes de mutuo acuerdo la habilitación del Tribunal y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflicto, y a fin de llegar a un acuerdo en la presente causa para así dar por terminada el mismo, se deja constancia de la comparecencia por la parte demandante la ciudadana ERIKA DEL VALLE MOREIRA, cedula de identidad Nº 23.899.408 representado por el abogado JOSE LUIS ATIENZA PETIT, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.912 y por la demandada UNIDAD EDUCATIVA URIMARE comparece la ciudadana TRINA DEL VALLE ALCALA MOYA, cedula de identidad Nº 9.285.147 en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo demandada debidamente asistida en este acto por el abogado JORGE RODRIGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.903. Iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 899.107,40), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, reconociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA URIMARE y no estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 28.095,35), correspondiente a al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago a la ciudadana ERIKA DEL VALLE MOREIRA cedula de identidad Nº 23.899.408 por la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 28.095,35), que se efectúa en este acto mediante dos cheques signados con los Nos 45280329 y 43280330, del Banco Banesco, numero de cuenta 0134-0820-32-8201012670 por los montos de Bs. 20.000,00 y 8.095,35 y el cual es girado a nombre de la trabajadora ciudadana ERIKA DEL VALLE MOREIRA, el cual es entregado en este acto directamente a la actora.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fue preguntado a la actora sobre su conformidad de la presente transacción a la cual respondió que si aceptaba conforme. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE


Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR


LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),


JAIS/jais.-