REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000978
PARTE ACTORA: OSCAR ANTONIO VALBUENA SANTIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.338.963
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado: EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ ORTIZ, Inpreabogado N° 159.543.
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO GUZMAN inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.705.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente en este acto el Apoderado Judicial de la parte actora, el Abogado: EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 159.543, tal y como consta en poder que riela a los autos (f. 10), identificada al inicio de la presente acta. Por la parte demandada comparece la abogada Lisset Maria Fernández Reyes inscrita en el IPSA bajo el Nº 232.502, en su carácter de apoderada judicial tal como consta en autos.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 106.561,51), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realiza de la siguiente manera, Un primer único pago por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00), que se efectuará en mediante cheque a nombre del trabajador y será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día lunes seis (06) de marzo del dos mil diecisiete (06-03-17), el cual será retirado por el trabajador y es debidamente acordada su entrega en este acto, razón por la cual deberá dejar constancia de su retiro mediante diligencia.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fue preguntado al actor sobre su conformidad de la presente transacción a la cual respondió que si aceptaba conforme. Asimismo se deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ SUPLENTE


Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),



JAIS/jais.-