ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001064
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN SALAZAR y FREDDY RODRÍGO GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: PAPA & SON RESTAURANT SALA SHOW, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de Despacho del día de hoy, jueves nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano FREDDY RODRÍGO GÓMEZ, parte actora quien se encuentra representado por su apoderado judicial abogado Jorge Rodríguez, por una parte y por la otra parte compareció el abogado Aquiles López en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la empresa accionada cancele como pago Único al ciudadano FREDDY RODRÍGO GÓMEZ, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00), el referido pago será cancelado mediante cheque Nro.33217005 girado contra la cuenta corriente del banco BANCARIBE Nº 0114-0544-41-5440023837 el cual se encuentra a nombre del accionante. El monto ofrecido corresponde al cumplimiento del pago de lo condenado en la sentencia definitiva de los conceptos laborales detallados en la misma los cuales son: Indemnización por despido (Doblete): Bs. 9.325,85. Régimen Prestacional del Empleo: Bs.7.486,47. Cesta Ticket: (enero 2011 a diciembre 2012): 420 días X Bs. 26,75= Bs.11.235. Cesta ticket: 809 días X Bs. 88,5= 71596,5. Adicionalmente a dichos conceptos cconteste con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), en pago de los intereses de mora de conformidad con lo sentenciado. Así como también, el pago por corrección monetaria de los conceptos.
SEGUNDO: La parte actora FREDDY RODRÍGO GÓMEZ acepta el pago ofrecido por la accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma y condenado en la sentencia publicada por este juzgado.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en lo que concierne al accionante FREDDY RODRÍGO GÓMEZ, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
SECRETARIO (a),
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