REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º
ASUNTO: NP11-N-2016-000034
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
RECURRENTE: PDVSA PETRÓLEOS, S.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16/11/1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A-Sdo, teniendo varias reformas.
APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ MEDRANO y ALFREDO BUSTAMANTE BARAGAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros.: V.-11.205.576 y V.-5.143.108, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.SA., bajo los Nros.: 87.364 y 90.070, en su orden respectivamente.
RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
TERCERO INTERESADO: RAMÓN EDUARDO ESPINOZA CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-15.322.293.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO.
SÍNTESIS.
Se inicia el presente procedimiento de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado, en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2016, el cual fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentado y consignado por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ MEDRANO y ALFREDO BUSTAMANTE BARAGAÑA, previamente identificados, actuando en su condición de apoderados judiciales de la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEOS, S.A., igualmente identificada, en contra de la providencia administrativa signada con el Nº 00072-2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en Maturín Estado Monagas, dictada en fecha quince (15) de Febrero de 2016, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2013-01-01354, que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Restitución de derechos, incoada por el ciudadano RAMÓN EDUARDO ESPINOZA CAMPOS, antes identificado, en contra de la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEOS, S.A., antes identificada, de la cual se le notificó en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2016, mediante Acta de Ejecución. En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2016, es recibido por éste Tribunal el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio ciento veintiuno (f. 121).
Una vez recibido el expediente por éste Tribunal, en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2016, mediante sentencia interlocutoria se procede a Admitir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado, ordenándose la notificación a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, a los fines de que remita la certificación respecto al cumplimiento efectivo de la orden de reenganche, la restitución de la situación jurídica infringida por parte del patrono, el pago de salarios caídos contenido en el expediente administrativo ya señalado, ello de conformidad con el artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como consecuencia de ello, se suspendió la tramitación del presente asunto hasta tanto conste la Certificación antes señalada. En la misma sentencia interlocutoria de admisión, éste Tribunal acordó la apertura del Cuaderno Separado, a los fines de proveer sobre la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado solicitada, cuya nulidad se demanda, señalándose que una vez que conste en autos la certificación respecto al cumplimiento efectivo de la orden de reenganche, la restitución de la situación jurídica infringida por parte del patrono, el pago de salarios caídos contenido en el expediente administrativo ya señalado.
En fecha once (11) de Noviembre de 2016, comparece ante este Tribunal el abogado en ejercicio WILLIAN JOSÉ UTERA CABRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEOS, S.A., parte recurrente, conforme al instrumento poder agregado a los autos, quién mediante diligencia expone que el trabajador Ramón Eduardo Espinoza Campos, identificado al inicio de la presente sentencia, en su condición de tercero interesado en la presente causa, fue reenganchado a su puesto de trabajo, y se le pagaron los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales, y una vez la gerencia de recursos humanos y de finanzas le haga entrega de los respectivos soportes serán consignado al Tribunal, en virtud de lo antes señalado por auto dictado en fecha catorce (14) de Noviembre de 2016, se le informó al diligenciante que éste Juzgado se pronunciará una vez conste en autos la consignación de los respectivos soportes. Asimismo, en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2017, comparece ante este Tribunal el abogado en ejercicio WILLIAN JOSÉ UTERA CABRERA, con el carácter acreditado en autos, quién mediante diligencia consigna copia certificada de los recibos de pago efectuados al trabajador Ramón Eduardo Espinoza Campos, dando cumplimiento a la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Maturín Estado Monagas, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos al referido ciudadano.
En ese sentido y encontrándose ésta Juzgadora dentro de la oportunidad legal para pronunciarse al respecto de lo solicitado, y examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
A objeto de emitir pronunciamiento en cuanto a la consignación efectuada por el apoderado judicial de la parte recurrente, resulta oportuno traer a colación la Sentencia emitida por la Sala Político Administrativa Nº 1.270, de fecha 18 de julio de 2007, respecto a la figura del decaimiento del objeto:
“(…) La figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. (Negritas y subrayado de este Despacho Judicial). (Vid. Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 15 de febrero de 2011).
De allí que la esencia del decaimiento del objeto deriva de la merma del interés en el proceso porque se satisfizo la causa pretendí objeto de la acción y por ende resulta inoficioso para el Órgano Jurisdiccional que conoce del asunto, pronunciarse sobre la pretensión puesto que mermaron los motivos que la originaron.
Asimismo resulta necesario señalar que se entiende por la llamada teoría del “decaimiento de la acción”, de acuerdo a lo establecido en el Sentencia Nro. 956, de fecha 01/06/2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual se estableció lo siguiente:
(Omissis)
“…A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo este como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.
Quien demanda a una compañía aseguradora, por ejemplo, para que le indemnice un bien amparado por una póliza de robo, pierde el interés procesal, si recupera el bien. Ya no necesita de indemnización (si ello no lo demandó) ni de fallo que ordene la entrega del objeto asegurado.
Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional.
En ambos casos, la función Jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida de interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una buena muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscriben al procedimiento.
En el caso de autos, el recurrente dio cumplimiento a la providencia administrativa signada con el Nº 00072-2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en Maturín Estado Monagas, dictada en fecha quince (15) de Febrero de 2016, al reenganchar al trabajador Ramón Eduardo Espinoza Campos, a su puesto de trabajo y cancelar los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales dejados de percibir, tal y como se evidencia de los soportes consignados a los autos; por lo tanto y por ende resulta inoficioso para éste Tribunal, pronunciarse sobre la pretensión de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado, intentado la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEOS, S.A., puesto que mermaron los motivos que la originaron.
Partiendo de lo antes expuesto, con vista a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, quién aquí decide, señala que en el presente juicio, opera el Decaimiento del objeto, por resultar innecesario para éste Tribunal, pronunciarse sobre la pretensión de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado, intentado la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEOS, S.A., puesto que las causas que dieron origen a la misma, mermaron en razón al reenganche del trabajador Ramón Eduardo Espinoza Campos, a su lugar habitual de trabajo y el pago de los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales dejados de percibir; en tal sentido, es necesario declarar el Decaimiento del Objeto; en consecuencia, se declara Terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
DECISIÓN.
En atención a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEOS, S.A. En consecuencia, se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JENNIFER GIL LEDEZMA.-
SECRETARIO (A),
ABG.
En esta misma fecha siendo las 12:05 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIO (A),
ABG.
JGL/nr.-
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