REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002079
ASUNTO : NP01-S-2016-002079
Jueza: ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria: ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en el día de 08 de Febrero de 2017, se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto, donde se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.350.209, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 con las agravantes del articulo 217 y 218 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la NIÑA de ONCE (11) años de edad, de quienes se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
El Acusado: LUIS EDUARDO ROJAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.363, de 36 años de edad, por haber nacido en fecha 17-08-1980, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Isabel Castillo (V) y Jorge Rojas (V), residenciado en: LA CARRERA SIETE CON AVENIDA PRINCIPAL, CARRERA N° 07, CASA N° 48 DEL SECTOR LAS COCUIZAS, MATURÍN Estado Monagas. Teléfono: 0414-768.8855.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal, de la manera siguiente:
En fecha 27/09/2016, LA NIÑA DE 11 AÑOS DE EDAD, acudió a audiencia de prueba anticipada, en la causa en el cual su padrastro identificado como MAURO ANTONIO RODRIGUEZ BRAZON, se encuentra detenido, por cuanto la misma niña de 11 años lo denuncio por cuanto su progenitor LUIS EDUARDO ROJAS CASTILLO, LE DIJO QUE LE DIJERA QUE EL LA HABIA ABUSADO SEXUALMENTE PORQUE SU PAPA LUIS EDUARDO ROJAS CASTILLO, ODIABA MUCHO A SU PADRASTRO. POSTERIORMENTE EN FECHA 29-09-2016-, la progenitora de la victima ciudadana GRISEL MATA ROSMERY CECILIA, presenta denuncia formal en la sede de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas, en contra de l Ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS CASTILLO, en su condición de progenitor de la victima, obteniendo como resultado en la practica de examen forense (ginecológico y ano rectal) a la victima. Obteniendo como resultado en el INFORME MEDICO LEGAL # 5457-16 DE fecha 29-09-2016, suscrita por el DR JULIO HIDALGO, medico Forense adscrita al Servicio Nacional y Ciencias Forenses del Estado Monagas, practicado a la Niña. Niña de (11) años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescente (VICTIMA) en la presente causa, cuyo dictamen arrojo como resultado: Interrogatorio mi papa biológico me obligo a decir que mi padrastro me violo, que si yo le decía a mi mama, ella no me iba a creer porque ella me odiaba, y la ultima vez que lo hizo fue el martes 23.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la totalmente la acusación presentada en la oportunidad correspondiente por la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.363, de 36 años de edad, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 con las agravantes del articulo 217 y 218 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de una NIÑA DE 11 AÑOS DE EDAD años de edad, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1. DENUNCIA COMÚN interpuesta en fecha 29-09-2016, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, cursante al folio uno (01), quien expuso lo siguiente:
Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS CASTILLO, de 37 años de edad, quien es su papa y mi ex pareja, por abusar sexualmente de mi hija sexualmente, mi hija me lo dijo, el día 31-12-2015 una caber en las cocuizas el es el dueño de ese local(…). (Sic)
2. ACTA DE AMPLIACION DE ENTREVISTA inserta al folio cuatro (04), rendida en fecha 29-09-2016, por la NIÑA víctima de (11) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso:
El día martes 27-09-2016 yo fui al tribunal con mi mama hacer una audiencia porque mi papa Mauro Antonio Rodríguez Brazos. Esta preso porque yo lo denuncie porque mi papa Luís que es mi propio papa me dijo que dijera que el me había violado, porque mi papa Luís odio mucho a mi papa mauro, y el dice que el me odia, pero mi papa mauro no me hizo nada. el que me violo es mi papa Luís, lo hace desde el 31 de diciembre del año 2015, y la ultima vez fue el viernes pasado, creo que es 23 de septiembre, fue en la noche como a las 09:00 como yo me voy con el siempre los fin de semana, me hizo eso me lo metía por detrás y por delante, el agarro su pene y me lo metió en mi pompi y en mi cuchara, y me dijo que no dijera nada, yo le decía a mi mama y me dijo que no le digas nada a tu mama y me dio las gracias por meter a mi papa mauro preso, y yo tengo tres meses que a mi no me ha llegado el periodo, y mi mama y yo estamos preocupada por eso. Es todo. (Sic)
3. INFORME MÉDICO de fecha 29-09-2016, inserto al folio diez (10), suscrita por el DR. Julio hidalgo, Médico adscrito al Servicio de Neurocirugía del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar de esta localidad, quien deja constancia de la evaluación practicada la niña de once (11) años de edad, examen ginecológico: genitales Externos sin lesiones, introito vulvar eritomatoso. Himen desflorado antiguamente a las 06, 09 y 2 según la esfera del reloj, laceraciones recientes en labio menor derecho e izquierdo.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTAS Y EXPERTOS:
Se admite los testimonios de la Experto Médico Forense Dr. Julio Hidalgo, medico experto que practico la evaluación medico forense a la niña victima del presente asunto. Declaración del Dr. Héctor Márquez, Psicólogo Clínico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses del Estado Monagas quien practico el informe Psicológico, a la niña victima del presente asunto Forense funcionarios Detective funcionarios Eulices Morao y Said Campos.
TESTIGAS y TESTIGOS:
En relación a los testigos y testigas, se admite los testimonios de: SE OMITE, progenitora de la niña victima declaración de la ciudadana SE OMITE, testigo promovido por la defensa privada en la presente causa. Este medio probatorio es pertinente por tener conocimiento del hecho investigado, y es necesario para que esta exponga todo cuanto sepa.
JOSE ALEXANDER GAMBOA, mayor de edad titular de la cedula de identidad v- 12.422.737, testigos promovido por la defensa privada en la presente causa. Este medio probatorio es pertinente por tener conocimiento del hecho del investigado y es necesario para que esta exponga todo cuanto sepa
SE OMITE SU IDENTIDAD, testigo promovido por la defensa privada en la presente causa. Este medio probatorio es pertinente por tener conocimiento del hecho investigado, y es necesario para que esta exponga todo cuanto sepa.
SE OMITE SU IDENTIDAD, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 8.443.158, testigo promovido por la defensa privada en la presente causa. Este medio probatorio es pertinente por tener conocimiento del hecho investigado, y es necesario para que esta exponga todo cuanto sepa.
ELISABETH DEL VALLE NAVARR, INPECTORA MARY CARMEN CHACON, DETECTIVE ADERVIS VILLARROEL, adscrito al bloque de búsqueda y Aprehensión del CICPC Monagas, lugar donde pueden ser notificados. Este medio probatorio es pertinente por ser los funcionarios aprehensores del imputado, contribuyendo a demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en tales hechos.
Se admite la declaración de la ciudadana Señora YURAIMA TINEO, para que rinda su declaración, la cual fue promovida por la defensa en su debida oportunidad .
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite para su exhibición y lectura: Informe forense N° 356-1637-1473-15, de fecha 05/05/2015. Inspección Técnica N° 1557, de fecha 02-5-2015. Acta de Audiencia de Prueba Anticipada de fecha lunes, 08 de febrero de 2017, practicada a la ciudadana víctima NIÑA, de 11 años, y de la niña testiga también en declaración de prueba anticipada de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente, en cuanto a las pruebas anticipadas solicitamos su admisión a los fines de que sean incorporadas a juicio de conformidad con el articulo 322 del COPP y sean presentada en el Juicio Oral y Público de conformidad con los establecido en los artículos 322 del Código ejusdem para que sea incorporada para por su lectura íntegra y surtan los efectos legales correspondientes.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa privada las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se acuerda Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima NIÑA DE 11 años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. Prohibición al acusado LUIS EDUARDO ROJAS CASTILLO, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima NIÑA de 11 años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano acusado LUIS EDUARDO ROJAS CASTILLO, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente acusación, ratificándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario NELSON MANDELA; en consecuencia se ordena librar oficio al Director de dicho centro carcelario, a los fines de que el mismo garantice en la practica el Derecho a la vida y a la integridad física de los hoy acusado de conformidad con los artículos 43 Constitucional..-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.363, por la presunta comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 con las agravantes del articulo 217 y 218 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la NIÑA de ONCE (11) años de edad, de quienes se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los Trece (13) días del mes de Febrero de 2017.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARÑAS IDROGO.
Secretaria del Tribunal,
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS.
|