REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas
de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000397
ASUNTO : NP01-S-2017-000397

Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano NESTOR DANIEL VILLARROEL MAURERA, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA encabezamiento y segundo aparte del articulo 42, y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primero aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 del articulo 90 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Y 95 ORD. 7 DE LA LEY ESPECIAL, también solicito se remita al imputado por ante el equipo interdisciplinario de violencia para que sea incluido en las orientaciones contra la no violencia, y por su parte la defensa solicitó una medida cautelar para su representado; observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 10//07/2016, según se evidencia del Acta de entrevista inserta al folio cinco (05) de las actas procesales, donde se deja constancia de lo que a continuación se relata
“Resulta que el día de hoy domingo 20/02/2017, la ciudadana victima relato las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos relatando lo siguiente:, “ Vengo a denunciar a mi pareja de nombre ÁNGEL ELEAZAR SIMOSA BENÍTEZ ya que el día de hoy como a las cinco de la mañana el llego borracho a la casa con unos primos y una muchacha, yo le empecé a reclamar porque llego a la casa sin dinero y por ese motivo el puso agresivo y agarro una platina de hierro y me dio en la pierna izquierda luego agarro un palo del cepillo y me golpeo en el brazo izquierdo, yo le decía que se calmara y el me contestaba que no le importaba que me iba a matar hasta que se calmo. Es todo
ACTA POLICIAL cursante al folio 01y su vto, de fecha 21-02-2017, donde los funcionarios del Órgano de Investigación Actuantes dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos y de cómo se produjo la ubicación y aprehensión del imputado.
EVALUACION MEDICO FORENSE de fecha 21-02-2017, cursante al folio 07, practicado a la victima por la Medica ERNESTO GARDIE, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, precalificando las lesiones como leves.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FISICA encabezamiento y segundo aparte del articulo 42, y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primero aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD , en el en la Urbanización Valle de Luna, Calle 08 Casa 335 Maturín Estado Monagas Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 9ero del Código Orgánico Procesal Penal, con estar atento a los llamados del tribunal, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6 del articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- La salida del presunto agresor de la vivienda en común, independientemente de su titularidad, pudiendo retirar sus efectos personales y herramientas de trabajo.- 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, se acuerda remitir al Imputado NESTOR DANIEL VILLARROEL MAURERA ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, a los fines de que sea insertado en los Programas de Orientación sobre el alcance y contenido de la materia de la No Violencia contra la Mujer, ello de conformidad con el numeral 7 de artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo acudir a constatar su cita, debiendo acudir a constatar su cita, para lo cual se librarán los Oficios correspondientes, debiendo acudir personalmente a constatar su correspondiente cita; Ello a solicitud fiscal y de la defensa respectivamente; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, Se decreta en relación al ciudadano NESTOR DANIEL VILLARROEL MAURERA, de conformidad con el articuló 96 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TERCERO: acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al articulo 242, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal debiendo estar atento a los llamados del Tribunal, en concordancia con la MEDIDA CAUTELAR ESPECIAL Conforme al articulo 95.7° de la Ley Especial que rige la Materia. CUARTO: Se acuerdan a favor de la precitada victima las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3°, 5° 6º del artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en: La prohibición de realizar por sí mismo, o por otras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a cualquier miembro de su familia. QUINTO: se acuerda las copias solicitadas por ambas partes. SEXTO: El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

La Jueza


ABG. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

El Secretario