REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001935
ASUNTO : NP01-S-2015-001935
Jueza: ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria: ABGA. ROSELYN MENDOZA.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en el día de 23 de Febrero de 2017, se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto, donde se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano WILFREDO JOSE JIMENEZ, indocumentado, RESIDENCIADO PUEBLO ALTAMIRA, en la vía al sur, hijo de la ciudadana Delia Jiménez (V) y del ciudadano MONCHO MOTA (V), Teléfono NO POSEE, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA DE 11 AÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 259 en concordancia con los artículos 260, y artículos 217 y 218 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Niñas, en perjuicio de una NIÑA de Once (11) Años de edad, Identidad omitida conforme al Parágrafo Segundo del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
El Acusado: WILFREDO JOSE JIMENEZ, indocumentado, RESIDENCIADO PUEBLO ALTAMIRA, en la vía al sur, hijo de la ciudadana Delia Jiménez (V) y del ciudadano MONCHO MOTA (V), Teléfono NO POSEE.-.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
La presente se inicia según Acta de entrevista de fecha 23/06/2015, tomada a la victima niña, de 11 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por ante el Despacho Fiscal, entre otras cosas manifestó:
“… yo estaba en un velorio me vine con unas amigas en donde había una rumba en el Saman, entonces allí espere a mi mamá que estaba en la rumba, luego me dijeron que mi mamá se fue y ella me dejo allí, entonces yo me fui caminando para ir a la casa, en el camino era solo, de la primera calle de Altamira hasta la última calle queda mi casa, eran como las diez de la noche, yo iba sola y Wilfredo me persiguió, yo no sabía que me estaba siguiendo me quito el pantalón y me bajo la bluma, el se bajo el pantalón también, y me paso el pene en la totona, yo le di un golpe, y allí el cayo y yo salí corriendo y llegue a la casa y mi mamá me pregunto que paso y yo le conté a mi mamá lo que paso con Wilfredo una sola vez, el me puso eso en la totonita y me lo puso duro y bote un poco de sangre (…) (Sic).
Cursa Acta de entrevista de fecha 23/06/2015, tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante el Despacho Fiscal, entre otras cosas manifestó:
“… yo estaba buscando día sábado a eso de las 09:30 de la noche, ya que nosotras salimos de un velorio en El Samán, es una comunidad cercana yo la mande en un carrito y le dije que me esperara en una esquina, cuando yo llegue a la esquina no estaba la niña y empecé a buscarla, entonces fui a casa de la abuela, y no la encontraba, di como tres vueltas en el mismo pedacito, venía Gabriel que es mi esposo, y yo le pregunto que si SE OMITE esta en la casa y el me dice que no, me vuelvo a regresar a mi casa, cuando voy camino a casa de su papá, venia SE OMITE entre caminando y corriendo, y le pregunto donde estaba porque yo la estaba buscando, y ella me contesta que allí, y se cerca y la veo con ropa manchada de sangre, le digo quien te hizo eso, y ella me dice que no le paso nada, le insisto que me diga que le paso, y ella me dijo que fue Willo, porque así le dicen a Wilfredo por el Sector, yo me actué como cualquier madre y le avise primero a su papá, luego la gente se entero y la comunidad se altero, y yo me fui al hospital con la policía que llego, a ella la atendieron y luego vino un forense, la reviso también, pero no me decían nada de que tenía. (…) (Sic).
En fecha 21/06/2015, según se evidencia del acta policial al folio cuatro (4) y su Vto. suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Las Cocuizas del Cuerpo Policía del Estado Monagas.
Cursa Acta Policial de fecha 21/06/2015cursante al folio cuatro (04) y vuelto, en la cual los funcionarios Oficial Jefe William Izaba, Oficial Agregado Willians Antonio Prado y funcionaria Oficial Alexander Ramos, adscritos a la Estación Policial Las Cocuizas del Cuerpo Policía del Estado Monagas, dejaron constancia de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano WILFRED JOSE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, luego de la denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE.
.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/06/2015, suscrita por los funcionarios Eleazar Marín, al folio 01 y su vto., adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de cómo obtiene conocimiento de los hechos y de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano WILFRED JOSE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, por parte de funcionarios, adscritos a la Estación Policial Las Cocuizas del Cuerpo Policía del Estado Monagas.
Cursa al folio seis (6) Acta de Entrevista de fecha 21/06/2015, tomada a la ciudadana SE OMITE, por ante la Estación Policial Las Cocuizas del Cuerpo Policía del Estado Monagas, donde dejo constancia del modo, tiempo y lugar en el cual fue agredida la Niña de 11 años de edad.
INFORME MEDICO LEGAL Nº 356-1637-2074-15, de fecha 21/06/2015, que riela al folio nueve (09), suscrito por el Dr. Ernesto Gardie Enis, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense Maturín- Monagas, practicado a la Niña de once (11) años, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual dejó constancia de lo siguiente: Interrogatorio: Paciente refiere que un muchacho le quito el pantalón y la bluma y le metió el pene en la vulva. Acude con su mamá SE OMITE, se examina con funcionaria Carla Francestti, (PEM).
EXAMEN FÍSICO: Para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones externas. EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración anormal. Himen completa indemne. Eritema e hiperemia en mucosa del reborde de unión de labios mayores a las 6 según esfera de reloj.
EXAMEN ANO RECTAL: Esfínter anal relajado. Pliegues anales borradas. Se aprecian verrugas a las 2 y 10 según esfera del reloj que impresionan de infección del virus del papiloma humano. Nota: Se toma muestra rectal y se envía al laboratorio del CICPC. Observación: No hay desfloración –Si hay signo de traumatismo genital externo reciente. Si hay signo de traumatismo ano rectal antiguo por impresión de infección de virus de papiloma humano.
INFORME MEDICO LEGAL Nº 356-1637-2075-15, de fecha 21/06/2015, que riela al folio Diez (10), suscrito por el Dr. Ernesto Gardie Enis, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense Maturín- Monagas, practicado al Wilfredo José Jiménez, en el cual dejó constancia de lo siguiente: Interrogatorio: Paciente refiere que la comunidad lo corto con botella y golpearon la cabeza.
EXAMEN FÍSICO: paciente acostado en cama de la emergencia del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar. Heridas punzo cortantes suturados en región pectoral izquierda y en región flanco izquierdo del abdomen. Herida quimagiza de toracotomía mínima en hematoma izquierda. Región genital masculina: Pene con herida puntiforme en borde inferior del glande (frenillo). Nota: Se toma muestra de sangre de la Herida del frenillo del pene. Observación: Si hay signo de traumatismo en frenillo del pene reciente.
.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-074-087, de fecha 22/06/2015, inserta al folio dieciséis (16), suscrita por los funcionarios Pedro Montaño y Francisco Salazar, adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de las características, uso especifico de las piezas.
.-INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2561, de fecha 21/06/2015, inserta al folio catorce (14), suscrita por los funcionarios Francisco Salazar y Leiro Vielma, adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la Calle 03, Sector Altamira específicamente en el área del patio del Infocentro, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso MIXTO…”.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTAS Y EXPERTOS:
Detectives Francisco Salazar y Leiro Vielma, adscritos al área técnica y al área de investigaciones del CICPC sub. Delegación Maturín.
Detectives Pedro Montaño y Francisco Salazar, adscritos al área técnica y al área de investigaciones del CICPC sub. Delegación Maturín.
Se admite los testimonios de la Experto Médico Forense Dr. ERNESTO GARDIE ELIS, adscrito al servicio nacional de Medicina y ciencia forenses del Estado Monagas,
TESTIGAS y TESTIGOS:
En relación a los testigos y testigas, se admite los testimonios de: la victima Niña de 1 años, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente, de la ciudadana SE OMITE, progenitora y testiga en la presente causa.
Funcionarios Aprehensores OFICIAL JEFE/ (PSEM) WILLIAM ISABA,
OFICIAL AGREGADO (CEPM) CARLA RAISA FRANCESTTI
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite para su exhibición y lectura: Informe forense N° 356-1637-2075 15 Y 365-1637-2074, de fecha 21/06/2015. Inspección Técnica N° 2561, de fecha 21-06-2015. Experticia de reconocimiento Técnica Legal # 9700-074-087 de fecha 22-06-2015, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal sea presentada en el Juicio Oral y Público de conformidad con los establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código ejusdem para que sea incorporada para por su lectura íntegra y surtan los efectos legales correspondientes.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa privada las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se acuerda Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima NIÑA DE 11 AÑOS DE EDAD de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. Prohibición al acusado WILFREDO JOSE JIMENEZ, indocumentado, RESIDENCIADO PUEBLO ALTAMIRA, en la vía al sur, hijo de la ciudadana Delia Jiménez (V) y del ciudadano MONCHO MOTA (V), Teléfono NO POSEE, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima NIÑA DE 11 AÑOS DE EDAD de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano acusado WILFREDO JOSE JIMENEZ, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente acusación, ratificándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario Nor Oriental “La Pica”; en consecuencia se ordena librar oficio al Director de dicho centro carcelario, a los fines de que el mismo garantice en la practica el Derecho a la vida y a la integridad física de los hoy acusado de conformidad con los artículos 43 Constitucional..-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano WILFREDO JOSE JIMENEZ, por la presunta comisión del ABUSO SEXUAL A NIÑA DE 11 AÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 259 en concordancia con los artículos 260, y artículos 217 y 218 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Niñas, en perjuicio de una NIÑA DE 11 AÑOS DE EDAD.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2017.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARÑAS IDROGO.
Secretaria del Tribunal,