REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la
Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005792
ASUNTO : NP01-P-2009-005792

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima OCTAVA del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JONATHAN VALENTIN ROSCIO LARREAL, por la presunta comisión de uno delito de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JONATHAN VALENTIN ROSCIO LARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.954.694, residenciado en la Calle SAN PABLO, casa SIN NUMERO, CERCA DE LA LICORERIA LA UNO DE CARIPITO. Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 09-10-2009, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando lo siguiente: “ vengo a denunciar a mi pareja el ciudadano JONATHAN VALENTIN ROSCIO LARREAL, se llevo a mis tres hijos para la casa d su mama y dijo que no mes lo iba a dejar ver mas nunca…cic… sospecho que el esta metido en drogas porque hace dos semanas fue un chamo apodado el POTEPICO , a mi casa mandado por mi pareja a buscar una caja de fósforo que estaba guardando debajo de una lámpara de luz, yo la revise y tenia dentro varias bolsitas…sic…. “
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no existe elemento alguno que resulte útil y pertinente para probar la agresión a la referida ciudadana, esto conlleva de alguna manera a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JONATHAN VALENTIN ROSCIO LARREAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° primero y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JONATHAN VALENTIN ROSCIO LARREAL, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.954.694, residenciado en la Calle SAN PABLO, casa SIN NUMERO, CERCA DE LA LICORERIA LA UNO DE CARIPITO. Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria de Tribunal,

ABGA. ROSELYN MENDOZA