REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003955
ASUNTO : NP01-S-2014-003955
Comoquiera que de la revisión de las actuaciones se evidencia que hasta la presente fecha no ha sido posible la celebración de la audiencia especial fijada por este Tribunal, a pesar de haberse realizado las diligencias necesarias, habiendo trascurrido un tiempo prudencial, y visto el contenido de las actas procesales, se prescinde de la referida audiencia y este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Recibido como ha sido escrito presentado por el Ministerio Público quien requirió en primer lugar la confirmación de las medidas de protección y seguridad prevista en el ordinal 3 del artículo 87 (vigente para ese momento) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a pronunciarse en la presente causa a fin de que continúe la investigación; en ese sentido se hacen las siguientes consideraciones:
Fundamenta el Ministerio Público su solicitud en el incumplimiento por parte del ciudadano WILLIAMS JOSÉ ROJAS ZAPATA, de las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas a favor de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) por el Órgano receptor de la denuncia, sustentándose en el acta de entrevista rendida en fecha 04/11/2014 por ante la Fiscalía del Ministerio Público donde relata las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se suscitan nuevos hechos violentos en su contra, presuntamente ejecutados por el referido ciudadano, señalando que existe un riesgo ante las agresiones proferidas.
En atención a lo anterior, este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez analizado el escrito de solicitud, así como las actas procesales, siendo un mandato constitucional a través de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantizar el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y siendo que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, al existir en el presente proceso elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima, este Tribunal considera procedente ratificar la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 3 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor, constituyendo La violencia contra la mujer un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: ÚNICO: Se confirma, a solicitud del Ministerio Público, la medida de protección y seguridad que fuera impuesta a favor de la víctima de autos, ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), prevista en el artículo 90, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3. La salida inmediata del ciudadano WILLIAMS JOSÉ ROJAS ZAPATA de la residencia en común, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. Líbrese lo conducente. Líbrese oficio a la Policial del Estado Monagas. Diarícese y Publíquese. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS