REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de FEBRERO de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001468
ASUNTO : NP01-S-2015-001468

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 01-7-2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano HIRWIIN JOSÉ CEDEÑO RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento, y segundo aparte del ARTÍCULO 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), y por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo (416) del Código Penal en perjuicio del NIÑO, de ocho (8) meses de edad cuya identidad se omite por razones de ley, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 21-2-2017, tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Concedido el derecho de palabra a la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien expone: “El señor no se ha metido mas conmigo, es todo”
Esta Representación Fiscal una vez verificada las actas que conforman la presente causa donde se encuentra como acusado el ciudadano HIRWIIN JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar con motivo a la suspensión condicional del proceso, es por lo que en virtud de tal cumplimiento esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal la decisión correspondiente, y que se me expidan copias certificadas. Es todo. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano HIRWIIN JOSE CEDEÑO RODRÍGUEZ, imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: Cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, las medidas de protección y seguridad todo normalmente. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por al ABG. SERGIO BRITO, Defensor Privado, expresó lo siguiente: “Esta defensa técnica visto el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el mismo y aunado que no cursa en las actuaciones ningún informe y denuncia por parte de la victima que refiere el incumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad es de entenderse que fueron cumplidas, es por lo que le solicito a este Tribunal se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 del C.O.P.P, y se libren los respectivos oficios al SIIPOL y asimismo solicito copias certificadas de la presente acta y de dicha decisión. Es todo. (Sic)
A los folios treinta y seis (36) al cuarenta y nueve (39) riela dos anuncios de prensa con sus respectivas fracturas de la publicación a la no violencia contra la mujer por el ciudadano HIRWIN JOSÉ CEDEÑO.
A los folios cuarenta (40) al Cuarenta y dos (42) riela informe de cumplimiento del Equipo interdiciplianario Oficio nª E.I.V.C.M -000281-15, el cual notifica al Tribunal que el ciudadano HIRWIN JOSÉ CEDEÑO, acudió a las charlas de orientación a la no violencia contra la mujer.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, toda vez que acusado fue señaló como domicilio calle 07, casa numeri 08. las terrazas del oeste, Maturín estado Monagas, asimismo, rielan las constancias del cumplimiento de las medidas de protección y seguridad, toda vez que la víctima ha manifestado en sala de audiencia el ciudadano HIRWIN JOSE CEDEÑO no se ha metido mas con ella, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano HIRWIN JOSE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.275.005, de 39 años de edad, por haber nacido en fecha 18-11-1975, de profesión u oficio HERRERO, natural del Carúpano estado sucre, Estado Civil Soltero, Residenciado calle 07, casa numero 08, urbanización terrazada del oeste, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento, y segundo aparte del ARTÍCULO 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), y por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo (416) del Código Penal en perjuicio del NIÑO, de ocho (8) meses de edad cuya identidad se omite por razones de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA PANICCIA

Secretaria,

ABGA. ROSELIN MENDOZA