REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 5 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2017-001318
ASUNTO : NJ02-X-2017-000001


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, contentivas de la investigación penal seguida en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL VIOLO MOREY, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de Marzo de 2007, la cual en su disposición final única se establece su entrada en vigencia desde la publicación de la misma en Gaceta Oficial, y de acuerdo a la disposición transitoria quinta, las normas procesales se aplican de manera inmediata aún para los procesos en curso.
En dicho cuerpo normativo se determina la Jurisdicción y se indica las forma en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos:
Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.
En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.

De la norma transcrita se evidencia que el propósito fundamental de la mencionada Ley Especial, es atribuir la competencia en razón de la materia a los juzgados con competencia en violencia contra la mujer a fin de cumplir con el objeto de la señalada Ley Orgánica, que se encuentra en el artículo 1, al disponer lo siguiente:
La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica. Negrillas de este Tribunal.
Ahora bien, observa quien aquí decide que la investigación contenida en el presente asunto se adelanta en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, en virtud de unas circunstancias presuntamente desplegadas por el investigado, ciudadano VÍCTOR MANUEL VIOLO MOREY, las cuales a criterio de quien decide no pueden ser encuadrados en alguno de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto no ocurren, según la denuncia, por razones de genero, no sustentándose la solicitud formulada por la Defensa ya que el presunto agresor solicita a cambio de no ejecutar actos perjudícales a la denunciante una cantidad de dinero para su lucro personal, y al no verificarse que los hechos se materialicen por odio o desprecio a la condición de mujer, o por superioridad de genero o relaciones de poder sobre las mujeres, no es competente este Tribunal especializado en Delitos de Violencia Contra la Mujer para conocer de este proceso, toda vez que, tal como lo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal de la República, esta Ley tiene como propósito:
(…) la especial protección legal a las mujeres contra la denominada “violencia de género”, que supone que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley se trata de personas del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso en concreto (…). (Sentencia 172 del 30 de abril de 2009). Negrillas nuestras
Así las cosas, este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente asunto, y por cuanto se evidencia que el conocimiento atribuido a éste Juzgado deviene del auto emitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, del cual se desprende la declinatoria de competencia, se plantea entonces, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, un conflicto de no conocer entre éste Tribunal y el Juzgado declinante; en consecuencia, debe dirimir la Instancia Superior, que en este caso sería la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, como superior jerárquico común y lo procedente es la remisión inmediata a la Instancia Superior y, así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad plantea CONFLICTO DE NO CONOCER ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta misma Circunscripción Judicial Penal, al considerar que la competencia jurisdiccional sobre el asunto explanado en la presente causa le corresponde al citado Tribunal y en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto a la Corte de Apelaciones, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda crear cuaderno separado, a fin de tramitar la presente incidencia. Se acuerda notificar al Juez que declinó su competencia. Diarícese, déjese copia y ofíciese lo conducente.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS