REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 8 de FEBRERO de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003439
ASUNTO : NP01-S-2014-003439
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 15-9-2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano LISANDRO JOSE ROJAS RIVASpor la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 07-2-2017, tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta Representación Fiscal una vez verificada las actas que conforman la presente causa donde se encuentra como acusado el ciudadano LISANDRO JOSE ROJAS RIVAS, el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar con motivo a la suspensión condicional del proceso, es por lo que en virtud de tal cumplimiento esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal la decisión correspondiente, y que se me expidan copias certificadas. Es todo. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano LISANDRO JOSE ROJAS RIVASimponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso:
Cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, las medidas de protección y seguridad todo normalmente. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. MARIA YSABEL ROCCA, Defensora Pública TERCERA Penal, expresó lo siguiente:
Esta defensa técnica visto el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el mismo y aunado que no cursa en las actuaciones ningún informe y denuncia por parte de la victima que refiere el incumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad es de entenderse que fueron cumplidas, es por lo que le solicito a este Tribunal se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 del C.O.P.P, y se libren los respectivos oficios al SIIPOL y asimismo solicito copias certificadas de la presente acta y de dicha decisión. Es todo. (Sic)
A los folios treinta y cuatro (34) al cuarenta y seis (46) riela seis anuncios de prensa con sus respectivas fracturas de la publicación a la no violencia contra la mujer por el ciudadano LISANDRO JOSE ROJAS.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, toda vez que acusado fue señaló como domicilio sector Rosa Inés, calle 06, casa S/N, cerca de la Urbanización Puertas del sur, Maturín - Monagas, jurisdicción del Estado Monagas, asimismo, rielan las constancias del cumplimiento de las medidas de protección y seguridad, toda vez que la víctima no ha introducido escrito antes la fiscalia ni por este Despacho donde manifieste que el mismo allá incumplido con las misma, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LISANDRO JOSÉ ROJAS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.344.891, de 35 años de edad, por haber nacido en fecha 27-09-1981, de profesión u oficio Técnico de Producción Crudo y Gas, natural del Cariaco Estado Sucre, Estado Civil Soltero, hijo de: Isabela Rivas (V) Y De Adrián Rojas (V) Residenciado En: Prados Del Sur, Parroquia San Simón, calla Nº 03, Casa Nº 07, a Tres Casa Aproximadamente De La Bodega Del Señor El Portugués, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0424-9171636, (Propio), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA PANICCIA
Secretaria,
ABGA. ROSELIN MENDOZA
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