REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 21 DE FEBRERO DE 2.017.
205° y 156°
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos: RICHARD JOSE ESAA ROJAS y ENEDINA DEL VALLE VILLARROEL GIL venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.872.553 y V- 9.897.240, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDRID GERMAN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.503, recibida la anterior demanda de DIVORCIO 185-A, proceden de la distribución realizada en fecha 28/9/2016 por ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expusieron, lo siguiente:
"…En fecha 17 de Junio de 1.996 contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Godos del Municipio Maturin del Estado Monagas, fijando nuestro domicilio conyugal en la Avenida 03, con calle 01, casa sin numero, sector guaritos I, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, hasta el día 16 de Febrero del 2.005 donde nuestra vida conyugal fue interrumpida hasta la presente fecha. No procreamos hijos, ni obtuvimos bienes. … Que por todo lo expuesto ocurren ante este Tribunal y solicitan se decrete el Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Terminan solicitando la admisión de la presente demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 30 de Septiembre del año 2.016, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 27 de Octubre del 2.016 y emite opinión favorable mediante oficio N° 16-F8-0FC-0783-2016 de fecha 28/10/2016, el cual fue recibido ante este Tribunal en fecha 1/11/2016 y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy, en base a los siguientes términos:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público (Folio 9); b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada(Folio 10); c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente,( Copia certificada del Acta de Matrimonio Folio 2 al 4) es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: RICHARD JOSE ESAA ROJAS y ENEDINA DEL VALLE VILLARROEL GIL venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.872.553 y V- 9.897.240, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDRID GERMAN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.503, respectivamente ,según matrimonio civil celebrado en fecha 17 de Junio de 1.996 por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Godos del Municipio Maturin del Estado Monagas, hoy Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturin, Estado Monagas, tal como consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 94, Folio 332-334, año 1.996, Libro 01, Tomo 1, la cual riela desde el folio dos (2) al cuatro (4) del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, a los (21) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MILENA MARTINEZ LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA CAMPOS.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA CAMPOS.
EXP 00377
MM/amca*
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