REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 21 DE FEBRERO DE 2.017.
205° y 156°
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos: JAIDY CANDELARIA HERNANDEZ MARCANO y DOUGLAS DEL VALLE PERDOMO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 13.544.977 y V- 11.213.092, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JULISAY DEL VALLE SIFONTES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.262, recibida la anterior demanda de DIVORCIO 185-A, proceden de la distribución realizada en fecha 6/10/2016 por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expusieron, lo siguiente:
"…Que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Octubre de 1993 en la Prefectura del Registro Civil del Municipio Maturin, Estado Monagas, según consta en copia Certificada de acta de Matrimonio que anexamos marcada con el literal (A), fijamos nuestro domicilio conyugal en calle 24 “E” casa #62, viento colao, Antigua Araguaney, Maturin, Estado Monagas, procreamos un hijo, DAWSON JOSE PERDOMO HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.530.045, de esta Unión no procreamos bienes de fortuna. La vida conyugal fue interrumpida el Veinte (20) de Mayo del año (1.999), en consecuencia cada uno… Que por todo lo expuesto ocurren ante este Tribunal y solicitan se decrete el Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Terminan solicitando la admisión de la presente demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 07 de Octubre del año 2.016, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 27 de Octubre del 2.016 y emite opinión favorable mediante oficio N° 16-F8-0FC-0786-2016 de fecha 28/10/2016, el cual fue recibido ante este Tribunal en fecha 1/11/2016 y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy, en base a los siguientes términos:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público (Folio 10); b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada(Folio 11); c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente,( Copia certificada del Acta de Matrimonio desde el Folio 2 al 5) es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JAIDY CANDELARIA HERNANDEZ MARCANO y DOUGLAS DEL VALLE PERDOMO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 13.544.977 y V- 11.213.092 respectivamente ,según matrimonio civil celebrado en fecha 21 de Octubre de 1993 en la Prefectura del Registro Civil del Municipio Maturin, Estado Monagas, hoy actualmente Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, tal como consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 371, Folio 232-234, año 1.993, Libro 01, Tomo 3, la cual riela desde el folio dos (2) al cinco (5) del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, a los (21) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MILENA MARTINEZ LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA CAMPOS.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA CAMPOS.
EXP 00381
MM/amca*
|