REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 21 DE FEBRERO DE 2.017.

205° y 156°

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos: WILLIAMS WILMER VALLENILLA CORDERO y FANNI DEL CARMEN BRAVO GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 10.835.798 y V- 6.957.644, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HENRIQUE EDUARDO RAMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.632, recibida la anterior demanda de DIVORCIO 185-A, proceden de la distribución realizada en fecha 14/10/2016 por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expusieron, lo siguiente:

"…En fecha 24 de Febrero de 1.988 contrajimos matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, fijando nuestro domicilio conyugal en los Guaritos I, vereda # 04, casa n° 44, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. fue interrumpida en el mes de Julio del año 1996. Durante la unión conyugal procrearon dos hijos (mayores de edad). No obtuvieron bienes que liquidar… Que por todo lo expuesto ocurren ante este Tribunal y solicitan se decrete el Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Terminan solicitando la admisión de la presente demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-


En fecha 19 de Octubre del año 2.016, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 27 de Octubre del 2.016 y emite opinión favorable mediante oficio N° 16-F8-0FC-0785-2016 de fecha 28/10/2016, el cual fue recibido ante este Tribunal en fecha 01/11/2016 y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy, en base a los siguientes términos:
P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público (Folio 10); b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada(Folio 11); c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente,( Copia certificada del Acta de Matrimonio Folio 2 al 5) es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: WILLIAMS WILMER VALLENILLA CORDERO y FANNI DEL CARMEN BRAVO GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 10.835.798 y V- 6.957.644, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HENRIQUE EDUARDO RAMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.632,según matrimonio civil celebrado en fecha 24 de Febrero de 1.988 por el Jefe Civil Encargado del Municipio Autónomo Maturin del Estado Monagas, hoy Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturin, Estado Monagas, tal como consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 42, Folio 175 al 177, año 1.988, Libro 01, Tomo 02, la cual riela desde el folio dos (2) al cinco (5) del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, a los (21) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MILENA MARTINEZ LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA CAMPOS.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA CAMPOS.
EXP 00385
MM/amca*