REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 21 DE FEBRERO DE 2.017.
205° y 156°
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos: OLEIDA DE LOS ANGELES GODOY LEON y ANGEL FRANCISCO MEDINA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.336.349 y V- 15.401.156, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOAN URBANO MARCANO PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.064, recibida la anterior demanda de DIVORCIO 185-A, proceden de la distribución realizada en fecha 20/10/2016 por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expusieron, lo siguiente:
"…En fecha 27 de Agosto de 2.009 contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, fijando nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Laguna Paraíso, casa N° 32, sector Zona Industrial del Municipio Maturin, del Estado Monagas. Fue interrumpida el día 15 de Enero de 2.011. Durante la unión conyugal no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que liquidar… Que por todo lo expuesto ocurren ante este Tribunal y solicitan se decrete el Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Terminan solicitando la admisión de la presente demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 25 de Octubre del año 2.016, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 27 de Octubre del 2.016 y emite opinión favorable mediante oficio N° 16-F8-0FC-0784-2016 de fecha 28/10/2016, el cual fue recibido ante este Tribunal en fecha 01/11/2016 y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy, en base a los siguientes términos:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público (Folio 9); b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada(Folio 10); c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente,( Copia certificada del Acta de Matrimonio Folio 4 al 5) es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: OLEIDA DE LOS ANGELES GODOY LEON y ANGEL FRANCISCO MEDINA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.336.349 y V- 15.401.156, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOAN URBANO MARCANO PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.064,según matrimonio civil celebrado en fecha 27 de Agosto de 2.009 contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, tal como consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 175, Carpeta 03, año 2.009, la cual riela desde el folio cuatro (4) al cinco (5) del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, a los (21) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MILENA MARTINEZ LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA CAMPOS.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA CAMPOS.
EXP 00388
MM/amca*
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