REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causas los siguientes:

DEMANDANTE: NEIDYS JACQUELINE ALIENDRES NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.013.399, y domiciliada en Caripito. Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, debidamente asistidos por la Abogado HILDA FRANCIS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.744.

DEMANDADO: RICARDO ANTONIO SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.011.808
PROCEDIMIENTO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
MOTIVO: REPOSICION DE CAUSA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP. Nº 1.063-2016.

De la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud con motivo de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana NEIDYS JACQUELINE ALIENDRES NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.013.399, y domiciliada en Caripito. Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, debidamente asistidos por la Abogado HILDA FRANCIS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.744, contra el ciudadano RICARDO ANTONIO SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.011.808.


En consecuencia, este Tribunal REPONE la causa al estado del acto de no Reconocimiento del documento Privado, que riela al folio (08), documento éste que acompañó la parte demandante a esta solicitud, ciudadana NEIDYS JACQUELINE ALIENDRES NORIEGA, ya identificada en autos, manteniéndose las actuaciones de los folios 04, 05, 06, 07, 08, 09,10, 11, y 12, quedando nulas las actuaciones de los folios 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 29, en razón de lo antes expuestos se acuerda entregar las actas originales con sus resultas conjuntamente con una copia certificada de la misma a la solicitante, a los fines que ejerza las acciones legales que a bien tenga, todo de conforme a los artículos 895 y 899 del Código de Procedimiento Civil vigente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas, en Caripito, a los catorce (14) días del mes de febrero del año Dos Mil diecisiete. Años: 206º y 157°.
El Juez Titular.,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 3:00 p.m, de la tarde. Conste. Secretaria.





JGGQ/luz.
EXP. Nº 1.063-2016.