EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EXPEDIENTE N° 1257-17
• PARTE DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caripe del Estado Monagas, representado por las consejeras, Licenciada DIANORA GONZÁLEZ y Abogada YNDIRA BRANCATO, a solicitud de la ciudadana (SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Niños, Niñas y Adolescentes).
• DEFENSOR JUDICIAL: ANAIS NOGUERA, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.956, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, y con domicilio procesal en la avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.
• PARTE DEMANDADA: WILMER DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.371.824, domiciliado en la calle principal del Guácharo, Parroquia El Guácharo del Municipio Caripe del estado Monagas.
• ACCIÓN DEDUCIDA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
• ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio

Antecedentes:
En fecha 17 de Enero del año 2017, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de obligación de manutención por las ciudadanas Licenciada DIANORA GONZÁLEZ y Abogada YNDIRA BRANCATO, en su carácter de consejeras del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caripe del Estado Monagas, a solicitud de la ciudadana (SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Niños, Niñas y Adolescentes). La demanda fue admitida en fecha 19 de Enero de 2017, ordenándose la citación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia y designándosele defensor judicial público al niño que requiere la obligación de manutención, (f. 62). En fecha 30 de Enero de 2017, la Defensora Pública Tercera de Protección de niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, abogada Anais Noguera, ya identificada se dio por notificada, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley en esa misma fecha, (f. 71). En fecha 07 de Febrero de 2017, el alguacil de este Tribunal consignó notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico, Abogada Fabiola Quintana Fernández, la cual practicó en fecha 06 de Febrero de 2017, (F. 75 y 76). En fecha 13 de Febrero de 2017, se practicó la citación del demandado, constando en el expediente en esa misma fecha; según se desprende de recibo de citación cursante al folio 77 del expediente. En fecha 16 de Febrero de 2017, a las 10:00 AM, oportunidad señalada para realizar acto conciliatorio en la presente causa, comparecieron los ciudadanos, (SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Niños, Niñas y Adolescentes), quienes después de conversar realizaron el siguiente acuerdo:

1) El padre ofrece un monto de Bs. 30.000,°° mensuales como monto de obligación de manutención para su hija, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0606-52-0000013437, perteneciente a la madre de la niña, los días 30 de cada mes. Tal ofrecimiento es aceptado por la madre de la niña.
2) Ambos padres asumen la responsabilidad de cubrir el 50% de los gastos de ropa, calzado, uniformes y útiles escolares en las oportunidades que lo requiera la niña; (meses de Septiembre y Diciembre).
3) El padre asume la responsabilidad de cubrir la totalidad del pago del colegio privado Martha Vecchio en el cual estudia la niña.
4) Ambos padres asumen la responsabilidad de cubrir el 50% de gastos médicos, medicina y HCM que garantice la salud de la niña.
5) El padre asume en este acto la responsabilidad de realizar los trámites necesarios para que se haga efectivo el monto de Bs. 250.295, que fueron transferidos por él a la cuenta de la madre de la niña y que se encuentran bloqueados en este momento, los cuales corresponden a las cuotas de obligación de manutención de la niña, del año 2016.
6) Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le dé carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del presente expediente.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos (SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Niños, Niñas y Adolescentes), para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención de su hija; lo cual es aceptado por la madre, quedando así garantizado su derecho de recibir la manutención por parte de su padre, es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos (SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Niños, Niñas y Adolescentes). Expídase copia certificada de la presente homologación para las partes y archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del Año dos mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova Guerra
EL SECRETARIO

Abg. Irail Rodríguez
En esta misma fecha siendo las 02:00PM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO

Abg. Irail Rodríguez