EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actúan como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: ZULAY CELESTINA SERRA RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.480.367, domiciliada en la ciudad de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE: TEREAN CASTELLIN BALADI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.550.057, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.585, domiciliada en la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: MARÍA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.445.960, domiciliada en el sector La Frontera, calle Principal, casa S/N°, Municipio Caripe del Estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE: DOLLY OLLARVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.519.466, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.874 y de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO
EXPEDIENTE N° 11250-16

NARRATIVA
En fecha 21 de Noviembre de 2016, fue interpuesta ante este Tribunal demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) por la ciudadana ZULAY CELESTINA SERRA RENGEL, en su carácter de tenedora legítima de una letra de cambio, asistida por la abogada TEREAN CASTELLIN BALADI; contra la ciudadana MARÍA MONTILLA, todos identificados ut supra. La demanda fue admitida en fecha 24 de Noviembre de 2016, ordenándose la intimación de la demandada (F. 05). En fecha 13 de Enero de 2017 el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Intimación debidamente firmada por la demandada, la cual practicó en esa miasma fecha, según se desprende de los folios 08 y 08 del expediente. En fecha 26 de Enero de 2017 comparece la parte demandada ciudadana MARÍA MONTILLA, asistida por la abogada DOLLY OLLARVE y consigna cheque N° 25388522 librado a favor de la parte actora, ciudadana ZULAY SERRA, contra la cuenta corriente N° 0134-0520-43-5203015483, de la entidad bancaria BANESCO perteneciente a PÉREZ RODRÍGUEZ FREDDY JOSÉ, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 85.312,50), (f. 10,11 y 12). En fecha 07 de febrero de 2017 comparece la parte actora, ciudadana ZULAY CELESTINA SERRA, asistida por la abogada TEREAN CASTELLIN, y solicita se le haga entrega del cheque consignado por la parte demandada (f.13). En esa misma fecha el Tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora y realiza entrega a la parte actora el cheque consignado por la parte demandada (f. 14 y 15).
Ahora bien, se desprende del Decreto de Intimación que este Tribunal intimó a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), monto indicado en la letra de cambio. SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.250,00), por concepto de intereses moratorios, calculados al 5% anual, más los que sigan venciendo hasta la total cancelación de la deuda. TERCERO: La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), por pacto de comisión. CUARTO: La cantidad de DIECISIETE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 17.062,50), por concepto de honorarios profesionales. QUINTO: La indexación monetaria de los montos demandados, (f. 05 y 06); todo lo cual suma la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 85.312,50), monto cancelado mediante cheque por la parte demandada; el cual fue aceptado y retirado por la parte actora, sin objeción alguna. Al respecto establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En base a la normativa transcrita, considera este Tribunal que al convenir la parte demandada y cancelar, la totalidad de las sumas señaladas en el Decreto Intimatorio; y al ser aceptado dicho convenimiento por la parte actora, quien no realizó objeción alguna al respecto; teniendo ambas partes capacidad para disponer del objeto en litigio y no siendo prohibida de transacción en esta materia; se encuentra ajustado a derecho el convenimiento realizado por la demandada y lo procedente es impartir la homologación al mismo y dar por terminado el procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes señaladas y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Imparte La Homologación en todas y cada una de sus partes al convenimiento realizado por la parte demandada en la presente demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) intentó la ciudadana ZULAY CELESTINA SERRA RENGEL, contra la ciudadana MARÍA MONTILLA, ambas ya identificadas. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de Febrero del Año dos mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova Guerra
EL SECRETARIO


Abg. Irail Rodríguez
En esta misma fecha siendo las 02:00PM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO

Abg. Irail Rodríguez