EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EXPEDIENTES N° 1229-16 y 1111-14
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: (SE OMITE).
DEFENSOR JUDICIAL: TAMARA GUILARTE SOUQUET, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.524, Defensora Quinta Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, y con domicilio procesal en la avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: JORGE DAVID AGUILAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.026.617, domiciliado en el sector en el sector Valle Verde de la Parroquia San Agustín del Municipio Caripe del estado Monagas.
ACCIÓN DEDUCIDA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio
Antecedentes:
En fecha 11 de Noviembre del año 2014, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de obligación de manutención (SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Niños, Niñas y Adolescentes), todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 13 de Noviembre de 2014, bajo el expediente N° 1111-14; (f. 03). En fecha 25 de Noviembre de 2014, la Defensora Pública Quinta de Protección de niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, abogada Tamara Guilarte Souquet, ya identificada se dio por notificada, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley en esa misma fecha, (f. 08). En fecha 05 de Diciembre de 2014, el alguacil de este tribunal consignó notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico, Abogada Kelly Kambert, la cual practicó en fecha 04 de Diciembre de 2014, (F. 11 y 12).
Asimismo se constata que en fecha 31 de Mayo del año 2016, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de obligación de manutención por (SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Niños, Niñas y Adolescentes), y que la demanda fue admitida en fecha 07 de Junio de 2016, bajo el expediente N° 1229-16, (f. 03). Que en fecha 07 de Julio de 2016, el alguacil de este tribunal consignó notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico, Abogada Diana Minerva Lezama, la cual practicó en fecha 06 de Julio de 2016, (F. 08 y 09). En fecha 27 de Septiembre de 2016, la Defensora Pública abogada Tamara Guilarte Souquet, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley (f. 12). En fecha 26 de Enero de 2017, este Tribunal ordenó la acumulación de ambos expedientes por existir identidad de personas y de objeto (f. 25). En fecha 31 de Mayo de 2017 el alguacil de este Tribunal consignó compulsa con orden de comparecencia, manifestando no haber logrado la citación personal del demandado (f. 27). En fecha 06 de Febrero de 2017, comparecieron por su propia voluntad los ciudadanos, (SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Niños, Niñas y Adolescentes), quienes después de conversar realizaron el siguiente acuerdo:
1) El padre ofrece la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) mensuales, los cuales serán depositados cada fin de mes en una cuenta bancaria a favor del niño. Tal ofrecimiento es aceptado por la madre del niño.
2) El padre se compromete a cubrir el 50% de gastos de uniformes y útiles escolares para su hijo en el mes de septiembre de cada año y el 50% de gastos de ropa, calzado, en el mes de diciembre de cada año.
3) Ambos padres asumen la responsabilidad de cubrir el 50% de los gastos de médico y medicina que pueda requerir su hijo.
4) Queda entendido que la obligación de manutención establecida por ambas partes se incrementará en la medida en que mejore la situación económica del padre.
5) Ambas partes solicitan al Tribunal se imparta homologación al presente acuerdo, se le dé carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos (SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Niños, Niñas y Adolescentes), para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención de su hijo; lo cual es aceptado por la madre, quedando así garantizado su derecho de recibir la manutención por parte de su padre, es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, y de conformidad con lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 518 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre (SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Niños, Niñas y Adolescentes), Expídase a las partes copia certificada de la presente homologación y archívese el expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los siete (07) días del mes de Febrero del Año dos mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova Guerra
EL SECRETARIO
Abg. Irail Rodríguez
En esta misma fecha siendo las 02:00PM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Irail Rodríguez
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