REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
206° y 158°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2016-000205
PARTE DEMANDANTE: DAVID ALCALA, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.403.127.
APODERADAS JUDICIALES: ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°42.284
PARTE DEMANDADA: CORPOSERVICA y BANCO DE VENEZUELA S.A
APODERADOS JUDICIALES: ARNELSA RAVELO y YACARYGUZMAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°(s) 101.343 y 71.447
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, martes veintiuno (21) de febrero de 2017, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de las partes, se realizo audiencia conciliatoria dejándose constancia de la asistencia de la parte demandante por intermedio de su apoderado judicial abogado ERRICO DESIDERIO SCALA ya identificado; y por la demandada Sociedad Mercantil CORPORACION DE SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A (CORPOSERVICA) la abogada ARNELSA RAVELO, ya identificada, en su condición de apoderada judicial, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, siendo anexado a los autos las copias certificadas; quienes manifestaron al Juez que preside este Juzgado, la voluntad de llegar a una conciliación con relación al co-demandante DAVID ALCALA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dándose así inicio a la Audiencia, la representación de la parte demandada presenta escrito transaccional, contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgador procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto al apoderado judicial de la parte demandante suficientemente facultado para ello, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada.
La apoderada judicial de la parte accionada expone que en nombre de su representada, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo para dar por concluido el presente reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, por vía de transacción, su representada ofrece pagar la suma total de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 86.538,49), cantidad que será cancelada mediante cheque no endosables a favor del referido co-demandante, el día de mañana miércoles veintidós (22) de febrero de 2017, y el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo, para su posterior retiro por el accionante; siendo autorizada su entrega, quienes deberán dejar constancia en el expediente de la recepción de los cheques, mediante diligencia suscrita por el prenombrado ciudadano. Igualmente por encontrarse codemandada Banco de Venezuela S.A., en este acto procede el apoderado judicial de los actores a desistir de la demanda en contra de la referida entidad, siendo aceptado tal desistimiento por la representación de la parte demandada principal CORPOSERVICA, a los fines liberatorios.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguirá de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional y el Desistimiento del procedimiento con relación a la codemanda Banco de Venezuela S.A, dándole efecto de Cosa Juzgada, dando por concluido el proceso con respecto al co-demadante supra indicado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste el cumplimiento total de lo acordado por las partes.
EL JUEZ
LAS PARTES
Abg. JESUS M. BARRIOS
SECRETARIO (a)
Abg.
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