REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-009852
ASUNTO : NP01-P-2015-009852


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 04 de Octubre de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a través de la cual CONDENÓ al ciudadano al acusado JOSE ALIZANDRIZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.454.792 de 50 años de edad, Estado CASADO, hijo de: VICTORIA MENDOZA (V) y MANUEL ANTONIO MARCANO (V), de profesión: OBRERO, residenciado en la Curva de Miraflores, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Punceres Estado Monagas, TELEFONO: 0416-9529916, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numeral 2, relativa a la inhabilitación política; por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA (SIN PENETACION), previsto y sancionado en el artículo 259, la ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, en perjuicio de la Niña de ocho (8) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, más las penas accesorias de ley. Se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De la revisión del sistema y el escrito acusatorio se desprende que el hoy penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de pena ya que el penado se encuentra en libertad.

SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

TERCERO: En virtud de que el ciudadano GIUSEPPE RAFAEL ACCARDI RAMOS fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano. JOSE ALIZANDRIZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.454.792, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA (SIN PENETACION), previsto y sancionado en el artículo 259, la ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, en perjuicio de la Niña de ocho (8) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, más las penas accesorias de ley, se acuerda mantener en libertad al referido penado. Y así se declara.

Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,


ABGA. DULCE LOBATON B.


LA SECRETARIA,


ABGA. CECILIA GARCIA ANDRADE.