REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 9 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000739
ASUNTO : NP01-S-2012-000739
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento visto el Informe Conductual Final MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2014/5631, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 Barquisimeto, Estado Lara, este Tribunal observa que el Penado ciudadano YOSBART JOSE RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-13.092.867, de 35 años de edad, por haber nacido en fecha 08/07/1976, estado civil soltero, hijo de: Arcángel Rondon (v) y de Francisco Malavé (v) residenciado en: Calle 11, casa 07, Urb. Las Sábilas, Parroquia Tamaca, Municipio Irribaren, Estado Lara, TELEFONO 0426-2124519, fue condenado a cumplir la pena de fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias que prevé el artículo 66 en sus ordinales 2do de la Ley Especial que rige la materia, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley que regula la materia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE, actualmente disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada SUSPENSION CONDICIONAL DE CUMPLIMIENTO DE PENA, acordado dicho beneficio en fecha 10-04-13, por el lapso de UN (01) AÑO, lapso que comenzará a computarse una vez que el precitado penado, sea impuesto del presente auto, siendo impuesto en fecha 10-04-13.
Ahora bien, verificado que para el día antes citado, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, cursando en actas Informe Conductual Final emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 Barquisimeto, Estado Lara, quien señala que el mismo inicio sus presentaciones por ante esa unidad en fecha 17-09-2013, asistiendo a ciclo de talleres en IREMUJER, programadas por la Delegada de prueba, bajo culminando el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión media, haciéndosele entrega de constancia de finalización y orientado para que acuda al tribunal, en consecuencia se Declara El Cumplimiento de la Pena Principal Impuesta, Al Penado YOSBART JOSE RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-13.092.867, así como las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. De conformidad a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al penado YOSBART JOSE RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-13.092.867, de 35 años de edad, por haber nacido en fecha 08/07/1976, estado civil soltero, hijo de: Arcángel Rondon (v) y de Francisco Malavé (v) residenciado en: Calle 11, casa 07, Urb. Las Sábilas, Parroquia Tamaca, Municipio Irribaren, Estado Lara, TELEFONO 0426-2124519, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. De conformidad a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. A la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de este Estado al Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia de la decisión previa certificación por secretaria. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Ejecución,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria,
ABGA. CECILIA GARCIA A.