REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-012366
ASUNTO : NP01-P-2014-012366


Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal actualmente a cargo de quien suscribe Abg. LISBETH RONDÓN con base a la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia procede a publicar el texto integro de la misma, realizada por la Abg. DORIS MARIA MARCANO, y dictada por ella, en sala de audiencias en presencia de las partes, en fecha 27-07-16 y se procede a hacerlo a tenor de lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.



CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA SEGUNDO DE JUICIO: ABG. LISBETH RONDON
SECRETARIA DE SALA: ABG. ANGY GOMEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RODOLFO SEEKATZ

ACUSADO: ALVARO JULIO RODRIGUEZ GONZALEZ, debidamente asistidos por la Defensa Privada ABG. Jorge Peinero y Yusmili Campos.
ACUSADO: MILTON ANTONIO MENDOZA, debidamente asistidos por la Defensa Privada ABG. JESUS PAUL NUÑEZ y SAMIRA ABOU
ACUSADO: YEFRI JOSE SOTO, debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. Frank García.

DELITOS: Al ciudadano ALVARO JULIO RODRIGUEZ, Trafico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas. En cuanto a los ciudadanos MILTON ANTONIO MENDOZA y YEFRI JOSE SOTO, el delito de Tráfico en la modalidad de ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

El representante Fiscal, Abogado Rodolfo Seekatz, le atribuye a los imputados: ALVARO JULIO RODRIGUEZ, YEFRI JOSE SOTO y MILTON ANTONIO MENDOZA, los siguientes hechos: “En fecha 18 de Noviembre de 2014, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, los Funcionarios Primer teniente Lagier Eutrope, Rusbel Enrique, Sargento Primero García Jean Carlos y el Sargento Primero Zapata Rodríguez, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Zona N° 51 destacamento Nº 511, Primera Compañía, Segundo pelotón comando punto de control Veladero se encontraban de servicio momentos en los que observan un vehículo marca hyundai, modelo accent, placas AB364CN, que se desplazaba en dirección a la población de Temblador siendo detenido el vehículo previa identificación como efectivos militares, con el fin de realizar inspección, procediendo los Funcionarios a solicitarles en principio los documentos de identificación a los dos ciudadanos que tripulaban el vehículo resultando ser Álvaro Rodríguez (Conductor) y Richard Borthomierth,(copiloto), quienes mostraron una actitud nerviosa, razón por lo que el Sargento Primero Zapata Rodríguez, se hizo acompañar de dos ciudadanos para que observaran la inspección a realizar, quienes logran ver el momento en que los efectivos militares observan en el maletero del vehículo, un cajón de música con una corneta tipo bajo instalada, notando además que el vehículo carecía de equipo reproductor, lo que les llamo la atención y procedieron a revisar minuciosamente el referido cajón, observando que en el interior del mismo se encontraba algo, que al ser verificado, resulto ser un saco que contenía un total de seis panelas confeccionadas con plástico negro y nuevamente recubierta con plástico transparente todas marcadas con un dibujo de la caricatura Mickey Mouse, los cuales fueron sometidas a pruebas de orientación con el reactivo denominado scout, arrojando un color azul turquesa, positivo para la droga conocida como cocaína, posteriormente continuaron con la revisión corporal de los ciudadanos no habiéndose incautado ningún objeto de interés criminalístico al ciudadano ALVARO JULIO RODRIGUEZ, sin embargo en lo que respecta al ciudadano Richard Bothomierth, se logro incautar dentro de un bolso negro marca victorinox que sostenía con sus manos, un certificado de registro de vehículo a nombre del ciudadano Jimmy Otoniel así como un certificado de circulación a nombre del mismo, un equipo electrónico marca Samsung, modelo Galaxy tab2, color blanco, modelo gtp3100, con una tarjeta sim card movistar (0424-9537476) y protector color negro, un teléfono celular marca orinokia, modelo U5120-53, con sim card movilnet (0426-1034039) y otros objetos de interés, tales como tarjeta de debito, licencia y Rif y chequeras bancarias a nombre de Richard Borthomierth, en tal sentido vista las panelas de presunta cocaína encontradas, siendo las 11:00 horas de la mañana, se practico la aprehensión de ambos tripulantes de este vehículo. Indico la representación Fiscal que en esa misma fecha sucedieron hechos que se relacionaban con el ya mencionado hecho, ya que siendo las 12 horas del mediodía, se constituyeron en comisión los funcionarios Capitán Urbina Granados José, Sargento Primero Herrada Bello Ángel y Sargento Segundo Rivero Marval Ángel, luego de haber observado una mensajería de texto en el equipo electrónico marcan Samsung, modelo Galaxy Tab 2, color blanco, modelo GT-P3100 con tarjeta sin card movistar (0424-9597476) incautada al ciudadano Richard Rafael Borthomierth López, en la que se verificaba que en la Población de Temblador se encontraban unos ciudadanos que serian las personas que recibirían las panelas de cocaína previamente incautadas, procediendo estos efectivos militares a solicitar la ubicación de las celdas telefónicas de estos ciudadanos y a sostener comunicación vía mensajería de texto con los mismos, estableciendo como punto de encuentro para la entrega de la sustancia ilícita, el estacionamiento del Banco Bicentenario de la Población de Temblador, manifestando además, que harían acto de presencia en un vehículo camioneta, modelo Silverado, color gris, una vez en el lugar, los efectivos militares logran observar la camioneta en referencia, la cual era tripulada por los ciudadanos Yefri José Soto, quien iba de copiloto y Milton Antonio Mendoza que era el conductor, descendiendo del vehículo el primero de los nombrados quien realiza llamada y envía mensaje de texto al numero telefónico 0424-9597476 (incautado al ciudadano Richard Borthomierth, informando que ya se encontraba en el sitio, por lo que la comisión procedió a abordar a los dos ciudadanos, realizo la inspección corporal y la inspección al vehículo, incautándole al ciudadano Milton Mendoza una tarjeta de identificación de la empresa PDVSA y al ciudadano Yefry Soto, un teléfono celular marca Blackberry, modelo Curve 9320, de color blanco, en el cual se verifico al momento de revisar el buzón de mensajes y llamadas, que este ciudadano sostenía comunicación referente a la sustancia ilícita, con un ciudadano identificado en sus contactos como Félix Digitel y además con los tripulantes del vehículo Hyundai que transportaba la misma, razones por la que siendo las 2:00 horas de la tarde los funcionarios actuantes practicaron su detención.

Señalo el Ministerio Publico que con los fundamentos esgrimidos, acusaba formalmente a los ciudadanos al ciudadano ALVARO JULIO RODRIGUEZ, del delito de Trafico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas. En cuanto a los ciudadanos MILTON ANTONIO MENDOZA y YEFRI JOSE SOTO, les atribuía el delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio de la Colectividad, por lo se les aplique la pena correspondiente.

CAPITULO III
DE LA DEFENSA DE LOS ACUSADOS


Las defensa de los acusados en su intervención inicial, procedieron a explanar los fundamentos de hecho y de derecho tendientes a desvirtuar las imputaciones Fiscales, como garantía del carácter contradictorio del proceso, señalando el Abogado Jorge Peinero, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Álvaro Julio Rodríguez, manifestó que rechazaba, negaba y contradecía la acusación fiscal, invoco la comunidad de las pruebas, el principio de presunción de inocencia y solicitó que finalizado el juicio se dictara sentencia absolutoria. De seguidas el Abogado Frank García, Defensor privado del acusado Yefri José Soto, señalo: Solicitó al Tribunal que este atento a todos los medios de pruebas que pasen por esta sala, que son ellos los que van a garantizar la transparencia. Igualmente solicito mantener la incolumidad de principio de presunción de inocencia, rechazo los hechos que se le atribuyen a su representado, ya que estaba en un lugar distinto al lugar donde incautan la droga a un ciudadano de nombre Richard Borthomierth, quien admitió los hechos y el delito es personal y así lo decidió él, indico que la Juez de control en la oportunidad de la audiencia preliminar desestimo el delito de Asociación para delinquir y la no admisión de ese delito da lugar a este juicio solo por el delito admitido en la celebración de la audiencia preliminar. Hizo oposición a que el juicio se realizara por ese delito. Y el Abogado . Jesús Paul Núñez, Defensor privado del ciudadano Milton Mendoza, señalo: Que se oponía totalmente a la acusación ya que la detención se produjo en dos momentos facticos distintos, como bien lo narro la Representación Fiscal los hechos ocurrieron en dos momentos distintos, por otro lado existe contradicción en la acusación porque vale preguntarse es cooperador inmediato de trafico o cooperador inmediato de distribución. Las circunstancias fácticas de cómo ocurren los hechos o narran el procedimiento no se encuentran demostradas ni vinculadas con su representado. Invoco el principio de Presunción de Inocencia que abriga a su defendido y que es en este Juicio oral y púbico que puede demostrar su inocencia. En cuanto al delito de asociación para delinquir señalo que debían concurrir los elementos para que se configurara ese tipo penal y que fue desestimado por el Tribunal de control. Reitero que Milton Mendoza no participo en los hechos que se le atribuyen y se debaten en este juicio.

Por su parte los acusados, estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e informado por la Juez sobre el procedimiento de la Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestaron su voluntad de no declarar y de no admitir los hechos que se le atribuyen.

CAPITULO IV

DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACION

De las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas por el tribunal de Control, comparecieron las siguientes:

Declaración del funcionario Roger Ramos, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue promovido como experto en relación a las experticias avalúo aproximado e improntas de vehículos de fecha 19/11/2014 practicada al vehiculo Hyundai, Accet, año 2001, manifestó: “Fui comisionado para practicar Experticia a vehículo Marca Hyundai, Marca Acccet, año 2001, automóvil, color gris” A preguntas, respondió: ¿Reconoce el contenido y firma de las experticias que se le ponen a la vista? Si es mi firma la estampada en ellas y reconozco el contenido. ¿Tenia problema en los seriales? Si el del motor.

Declaración del ciudadano Padrino Marín Eliseo, titular de la cédula de identidad número 5.392.532, experto toxicológico adscrito al laboratorio de Toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Monagas, quien realizo Experticia Química, Barrido Nº 9700-128-1454 de fecha 20-11-2014, y expuso: Se realizo Experticia al contendido de un saco confeccionado en material sintético, color rojo y blanco el cual resguarda, seis envoltorios confeccionados en plástico, primero a un saco confeccionados en plástico transparente, cinta adhesiva trasparente, plástico color negro Plástico, color negro, cinta adhesiva transparente, látex, color negro con logotipo en blanco y negro adhesivo a MICKEY MOUSE, , cuyo contenido es sustancia en forma de polvo compacto (PANELA) de color blanco y aspecto brillante, con troquel en bajo relieve alusivo, a MICKEY MOUSE, sometidos a las reacciones químicas resulto ser Clorhidrato de cocaína con un peso de cinco (5) kilogramos, novecientos treinta y ocho (938) gramos con 200 miligramos”, componentes COCAINA CLORHIDRATO. asimismo expuso sobre EXPERTICIA DE BARRIDO, N° 9700-128-1445, practicada a tres (03) sobre con el producto de barrido practicado al vehiculo: marca HYUNDAI, modelo ACCENT, placa AB364CN, un cajón de sonido confeccionado en madera y tela color negro, peso no determinado, componente COCAINA CLORHIDRATO, en cuanto a la experticia de Barrido se practica sobre dos muestras, la primera de un vehículo Accent hyundai y la segunda muestra en un cajón de sonido, y el resultado fue positivo. Al interrogatorio de las partes respondió: ¿reconoce en contenido y firma la experticia? Si, son las experticias y es mi firma. ¿Puede decir, con respecto a la experticia química como recibe la muestra? Se presento una comisión de la Guardia Nacional con la sustancia, iba supuestamente como la encontraron. ¿Estaba resguardada en una bolsa? Si, no recuerdo si en una bolsa negra o transparente, porque es requisito del laboratorio. ¿Cuál fue el peso? cinco (5) kilogramos, novecientos treinta y ocho (938) gramos con 200 miligramos. ¿Según la experticia que usted tiene en su mano, en el tiempo esa sustancia se puede perder? Tal como viene embalada no. ¿En la experticia del vehículo se realizó el barrido en el área del chofer? Recuerdo que se realizo en todo el vehículo. ¿Se puede detectar sustancia en el volante? Es factible. ¿Características del vehículo? Hiunday Elantra creo, no recuerdo bien las características.

Declaración del funcionario Teniente Rusbel Enrique Lagier Eutrope, titular de la cédula de identidad Número 17.833.304, adscrito a la Guardia Nacional, Monagas, quien declaro: Practique Inspección Técnica en fecha 18 de de noviembre de 2014, a un Punto de Control fijo veladero adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 511 del Comando de Zona Nº 51 de la Guardia Nacional, Bolivariana ubicado en la Carretera Nacional Maturín, aproximadamente a a dieciocho minutos de la población de Maturín Estado Monagas. En esa inspección se ubico la droga. A preguntas de las partes sobre ¿Reconoce en contenido y firma las inspecciones que le fueron puestas a la vista? Si, claro que si. ¿Al momento de elaborar la inspección técnica plasmo el sitio del suceso del que se trataba? Claro, punto de control fijo de veladero. ¿Bajo que fundamento legal realizo la inspección? La inspección, decirle los artículos no lo recuerdo, pero la constitución y la Ley de las Fuerzas Armadas me autorizan para realizar las diligencias. ¿Identificación del ciudadano testigo? Rubén Enrique Lagier. ¿Una identificación plena del sitio de donde usted practico la inspección del sitio del suceso? Si, en la Punto de Control fijo veladero adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 511 del Comando de Zona Nº 51 de la Guardia Nacional, Bolivariana ubicado en la Carretera Nacional Maturín, aproximadamente a dieciocho minutos de la población de Maturín Estado Monagas ¿características del sitio? Carretera asfaltada. ¿Hora aproximada? Como a las seis de la tarde aproximadamente. ¿Iluminación? Era poca, había luz del sol, no necesite. ¿Sitio abierto o cerrado? Abierto, bueno y parte cerrado era el puesto de Veladero. ¿Qué pudo concluir con la investigación? El lugar de suceso abierto donde las personas transitan hacia el Sur y Viceversa con buena iluminación y puntos de tendido eléctrico, ¿Qué cargo desempeñaba para el momento de la practica de la inspección? Comandante de ese punto de control. ¿Qué pericia tiene usted ¿Técnico, Experto? que van hacia finca. ¿Qué cargo desempeñaba para el momento de la practica de la inspección? Comandante de ese punto de control. ¿Qué pericia tenia? ¿Técnico? ¿Experto? Funcionario de la Guardia Nacional. ¿Es experto, técnico? Experto, experto, no pero si he hecho cursos. ¿Poseía la pericia para realizarla? Poseía los conocimientos. ¿Se hizo acompañar por otra persona? No. ¿Cuántas inspecciones técnicas ha realizado en esos 6 años? Unas 10 sino más, no las recuerdo ahorita. ¿En que tiempo empezó a practicar inspecciones? A los dos años, a mi me mandaron a antidroga y realice cursos y entrenamientos. ¿Que tipo de credencial le han otorgado? Credencial no, certificados si. ¿Según esos cursos, que sitios de suceso existen? Los más comunes son sitios abiertos y cerrados. ¿Qué tipo de sitio de suceso era donde realizó la inspección? Sitio de suceso de punto de control, donde están los guardias es un sitio abierto. ¿Todo el punto de control es abierto? El sitio del suceso es abierto y parte es cerrada. ¿Puede recordar que elementos de interés criminalístico pudo fijar? Yo no fije evidencias. ¿Tomo fotografías? Si, le tome foto a la garita. ¿Qué más? Más nada. ¿Llego a fijar el vehículo? Si recuerdo al vehículo, pero no recuerdo si tome fotos.

En su declaración como testigo índico: “Observamos el vehículo que venia de Maturín hacía el Sur le ordenamos pararse a la derecha como normalmente se hace, a bordo del vehículo venias dos ciudadanos, quienes se les observo una conducta sospechosa al ver su actitud el sargento Zapata busco a los dos testigos, observamos que el vehículo no tenia reproductor y al abrir la maletera tenia cornetas de sonido, se inicio la revisión del vehículo lo cual llamo la atención porque el vehículo carecía de reproductor, se procedió a la revisión del cajón y al levantarlo se sentía algo suelto adentro, con la ayuda de una herramienta se procedió a abrir el cajón observando en la parte de adentro un saco de nylon color rojo contentivo en su interior de seis panelas cubiertas en plástico color negro y luego en plástico color transparente y en cada una de ellas tenia un logo alusivo a Mickey Mouse, logrando observarse una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante a la cual se le realizo la prueba de orientación arrojando positivo para la droga denominada cocaína, el ciudadano Bothomier cargaba un bolso donde se incautaron dos teléfonos una tablet 2, Samsung Galaxy y un orinokia y en la tablet se observe mensajes que hablaban de la de la encomienda del paquete, que iban a Temblador, llame al jefe mío. A preguntas de las partes, respondió: ¿Fecha y hora de esos hechos que narra? 18 de noviembre de 2014 a las 10:00 de la mañana aproximadamente. ¿Funciones especificas de esos puntos? Revisión de personas, revisión de mercancías, vehículos, de lo que transite en esa vía, apoyo en accidentes, vigilancia y seguridad. ¿Observa al vehículo que se dirigía? Hiundai, Acent, plata. ¿Cuántas personas tripulaban ese vehículo? Dos personas. ¿Características de esas personas? Uno se encuentra aquí (Señalo al acusado Álvaro Rodríguez) y al otro no lo veo. ¿Recuerda el nombre del ciudadano que conducía? Si, el señor Álvaro. ¿Recuerda la identificación del copiloto? Richard Bothomier. ¿Qué es para usted aptitud sospechosa? Déjeme explicarle, yo les pido que se paren les pregunto hacia donde se dirigen, comienza a ponerse pálido, blanco, a sudar a buscar algo. ¿Cuántas personas mostraron esa aptitud? Los dos. ¿Qué objetos de interés criminalístico? Los mas importante un teléfono tablet Samsung, Galaxy blanco y un teléfono Orinokia. ¿Por qué lo considera lo mas importante? Porque los teléfonos al hacer la revisión se ve en los mensajes que hablaban de del sector de las Cocuizas e iban para Temblador, por eso considero que es importante. ¿Llego a observar el contenido de los mensajes? Si, hablaban de la encomienda del paquete, por eso llamo al jefe mío que es quien habla con los señores. ¿Por quien se formo esa otra comisión? Uno era Mi Capitán Urbina. ¿Tuvo conocimiento de cual fue el resultado de esas actuaciones que realizo Urbina? Hubo dos detenidos. Uno Milton si mal no recuerdo y una silverado. ¿Usted manifiesta que la sustancia que incautaron estaba en un cajón de sonido? Primero la actitud de los detenidos, segundo el carro no tenia aparato de sonido, de todos modos íbamos a revisar todo el vehículo. ¿Cuántas personas en total fueron detenidas en e procedimiento? En total fueron dos, en veladero dos Julio Rodríguez y Richard Bothomier y en temblador dos detenidos, Milton y Yefri. ¿El allanamiento cuando se realizó? El 23 de noviembre de 2014. ¿Recuerda a quien pertenecía la vivienda a la cual iban a realizar el allanamiento? Al Sr. Milton. ¿Recuerda los objetos decomisados en ese allanamiento? Comprobante de color amarillo de deposito de entidad bancaria Banesco Banco Universal, N° 1515222973, nombre del titular MILTON MENDOZA, cedula de identidad N° 20.159.909, POR UN MONTO DE UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES, FUERTES, al igual que un cuaderno marca ALPES THEME BOOK CON UN DIBUJO DE ESCUDO CON A LAS CON BORDES ROJO, AMARILLO, LOS CUALES FUERON RESGUARDADOS MEDIANTE CADENA DE CUSTODIA ¿Al momento de realizar ese allanamiento los funcionarios se hicieron acompañar de testigos? Si de dos testigos. ¿En Veladero en el procedimiento se hicieron acompañar por testigos? Si, de dos testigos. ¿De donde sacaron esos testigos? De dos personas que estaban pidiendo cola, el sargento Zapata fue el que se encargo de buscar los testigos. ¿Venían dos personas a bordo de un vehículo? Si. ¿Venía a plena marcha? Claro lo visualizamos a lo lejos y cuando se acerca lo mandamos a estacionar a la derecha como se hace con todos los vehículos. ¿al momento de detenerse el vehículo pudo observar las personas que se bajaron? Claro. ¿Cómo era la persona? El señor Álvaro (Señalo al acusado Álvaro). ¿Cómo lo describiría? De la ropa que tenía no recuerdo, de la actitud si, eso fue casi un año. ¿Cuál era la actitud de la persona que bajo del puesto del piloto? Nervioso, esa era la aptitud. ¿Tiene usted en este momento una aptitud nerviosa? Yo, en ningún momento. ¿Cuáles objetos considera de sumo interés? Celular Galaxy II blanco y un teléfono Orinokia, lo demás era de carnet de circulación, tarjetas. ¿Los teléfonos a quien se les incautan? Esa incautación la realizo el sargento Zapata. ¿Estuvo usted con el Sargento Zapata? Si, claro. ¿Vio a quien se incauto ese teléfono? En ese momento estaba con el detenido y la droga. ¿Dónde incautaron esos teléfonos? Si mal no recuerdo en donde se detuvieron los detenidos, la droga. No puedo estar en la visualización de todo, como jefe del puesto ese momento la prioridad era la droga. ¿Suscribió el acta policial? Si. ¿Leyó el acta policial? Claro que la leí y se deja constancia de lo que hizo cada quien. ¿A partir del momento que baja a los detenidos se mantuvo al lado de ellos? Parte del tiempo. ¿Se les realizo revisión corporal? No recuerdo, el sargento Zapata debe dar constancia de ello. ¿Quién tenia el teléfono donde vio los mensajes? El sargento Zapata me comento y me enseño ¿Tuvo en sus manos el teléfono tablet? Si. ¿Manipulo el teléfono? No. Los mensajes se veían a simple vista. ¿Usted manifiesta que se comunica con el Capitán Urbina? No, yo no dije eso, el comandante Páez Molina nombra otra comisión con el capitán Urbina en Temblador. ¿El comandante Páez Molina tuvo en sus manos el teléfono tablet? Si. ¿Manipulo el teléfono? No. ¿Quién ordeno la otra comisión? Mi comandante Páez. ¿Tiene conocimiento que instrucciones se le giraron a la otra comisión? No. ¿Características de Bothomier? Piel blanca, delgada, no recuerdo si era alto. ¿En la incautación de las evidencias dos celulares? Si entre otras cosas. ¿El cajón es de interés criminal? Claro que si. ¿El vehículo es de interés criminal? Claro ahí se transportaba la droga. ¿Qué decían los mensajes?. ¿Para ingresar a ese buzón de mensaje había que manipular el teléfono? No, se veía así. ¿Usted observo la aprehensión de las dos personas? No, las dos de Temblador no. ¿Cuantos funcionarios suscribían esa acta policial? Cual acta, la de la aprehensión en Veladero. ¿Cuántas personas detenidas? Dos. ¿Nombres? Richard Bothomier y Álvaro. ¿Características del Vehículo? Hiunday Accent. ¿Se bajaron del vehículo al mismo momento? Si. ¿Quién efectuó la revisión? Sargento Zapata y García Llanos. ¿Qué le incautaron a cada uno? No recuerdo. ¿Cuántos teléfonos? Dos. ¿Cómo se encontraban esos teléfonos físicamente? Bien. ¿Cómo se encontraban las pantallas de esos teléfonos? Las del tablet bien la del otro no se. ¿Al momento de ver los teléfonos se veían los mensajes? Si. ¿La pantalla estaba encendida? Si, por lo que leí. ¿Había nombre en ese mensaje? Va paquete, encomienda, Félix El Dominicano. ¿Llego a ver el nombre de Milton en esos mensajes? No, hasta allá no llego yo. ¿Recuerda usted si surgió desde el punto de vista criminalístico alguna relación de Milton con ese Procedimiento? No, con el de Veladero no recuerdo. ¿Observo aptitud nerviosa en esas dos personas? Si. ¿Dónde fue el allanamiento? En Temblador. ¿Cuántos funcionarios? Capitán Urbina. Encontraron alguna evidencia en el allanamiento que se relacionara con Milton? Un depósito por un millón ochocientos mil bolívares, una agenda. ¿Recuerda el nombre de la persona que lo atendió en ese allanamiento? No recuerdo, una mujer que tenia la llave. ¿Características de esa mujer? Tez morena, tenia la llave. ¿Tuvo conocimiento si había resultado detenidos en el procedimiento de Temblador? Si, dos. ¿Te manifestaron como lo detuvieron? No. ¿Supiste si incautó algo? Una silverado. ¿El teléfono Tablet estaba en perfectas condiciones? No recuerdo.

Declaración del ciudadano Nestor Daniel Arias Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 17.686783, quien bajo juramento de ley, declaro lo siguiente: Solamente tengo conocimiento de un procedimiento de una droga que se agarro en Veladero, pero yo solo supe porque yo no participe ahí, participe en un allanamiento en temblador, la casa estaba cerrada pero la llave la tenía un familiar, una señora de nombre Mirna Mendoza, cedula de identidad 14.114.215, si no me equivoco la hermana de Milton, abrió la puerta principal de la casa, alrededor de la casa no se encontró ninguna evidencia, luego abrió la casa, en la habitación había un televisor, se encontró una caja de equipo celular marca blackberry, una agenda de bolsillo que contenía números telefónicos, un bauche del banco, cuenta a nombre de Milton Mendoza por un monto de 1.800.000,00 bolívares fuertes, en la otra habitación no se encontró elemento de interés criminalístico. ¿Cuál fue su labor en ese procedimiento? Estaba cumpliendo labor de seguridad, pero estuve en el procedimiento. ¿En que sitio ocurrió eso? En Lomas de las Brisas. ¿Características del inmueble? Una casa de color verde claro. ¿Objetos incautados? una caja de teléfono marca blackberry, una libreta de teléfonos, y un bauche del banco por 1.800.000,00 bolívares fuertes a nombre de Milton Mendoza. ¿Recuerda el nombre de la persona que los atendió? Mirna Mendoza. ¿Cedula? 14.114.215. Incautaron algún objeto de interés criminalístico que vincule a Yefri Soto? No. ¿Características de la señora? Blanca. ¿Dijo a quien pertenecía esa casa y objetos? Dijo que era hermana de él y que era de él. ¿Sabe porque ese allanamiento? Generalmente es para saber de droga. ¿Cuántos funcionarios? Cinco funcionarios. ¿Nombres? Estaba al mando del Capitán Urbina, el primer teniente Lagier. ¿Cuántos testigos? Dos testigos. ¿Las evidencias guardaban relación con un procedimiento anterior de drogas? No le se decir. ¿Características de la agenda? Marrón, en la portada decía algo en ingles como aple block. ¿Quién la incauta y la colecta? El Teniente Lagier. ¿Llego el teniente Lagier a manifestarle si obtuvo alguna información del procedimiento de droga? No, porque estábamos buscando evidencia.

Declaración del Funcionario Alexander José Zapata Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 18.820.505, sargento primero adscrito a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Quién manifestó: “Lo que puedo decir es que siendo el día 14 de noviembre de 2014, a las 10:00 de la mañana el primer teniente Lagier, Sargento Primero García Jean y Sargento Primero Zapata Rodríguez nos encontrábamos de servicio y aproximadamente a esa hora avistamos un vehículo hiundai accent, iban dos personas, le dijimos que se detuvieran, fueron identificadas como Richard Bothomier y Álvaro Rodríguez, siendo así pudimos notar una aptitud nerviosa, al notar esa aptitud nos hicimos acompañar de dos testigos, posteriormente hicimos revisión del vehículo constatando que en la parte de atrás del vehículo había un cajón de música, pudimos observar que el mismo no tenia reproductor, siendo así nos llamo la atención procedimos a mover el cajón conjuntamente con García Jean, y pudimos sentir que en el cajón había algo suelto, le preguntamos si en el cajón había algo, nos dijeron que no, le preguntamos que de donde venían dijeron que de Maturín que de las Cocuizas, procedimos a revisar el cajón eso fue conjuntamente con Mi Capitán Lagier, él utilizo unas herramientas para destornillar y destapar y se encontró seis panelas rectangulares envueltas en plástico color negro y nuevamente recubiertas en plástico transparente, una vez pudiendo observar o visualizar esas panelas al ciudadano Richard Bothomier se le incauto un bolso en el cual se le incauto varias pertenencias entre ellas un teléfono tablet marca Samsung, color blanco, otro teléfono, unos papeles, una vez que se incauta eso se le informo a mi comandante Páez Medina, quien se apersono en el sitio inmediatamente, converso con los dos chicos detenidos, en el teléfono había una secuencia de mensajes del señor Richard Bothomier hacia unos ciudadanos que se encontraban en Temblador haciendo espera de esa sustancia, según la secuencia de mensajes habían dos personas de nombre Milton y Yefry que eran los que hacían espera en temblador, en vista de eso mi comandante Páez conformó una comisión para que se trasladara hasta temblador, hasta ahí conozco porque en la comisión que conformó mi Comandante Páez no me encontraba. A preguntas de las partes respondió: ¿Diga fecha y hora de los hechos? 18 de noviembre de 2014 a las 10:00 de la mañana. ¿Cuántos funcionarios se encontraban en Veladero? Mi teniente Lagier Ruber, Sargento Primero García Jean y Sargento Primero Zapata Alexander. ¿Podría indicar las características del vehículo? Hiunday Aceent color plata. ¿Por qué decide parar ese vehículo? En realidad cumpliendo con las labores de la Guardia Nacional, era el único vehículo que iba pasando. ¿Esas labores se hacen comúnmente? Si. ¿Nombre de las personas que tripulaban el vehículo? Chofer Álvaro Rodríguez y copiloto Richard Bothomier. ¿Cuál fue la aptitud de estos dos ciudadanos? Se les indico que estacionaran y bajaran del vehículo, tomaron una aptitud sospechosa, nerviosa, el Señor Álvaro como era blanco se puso rojo y Richard Bothomier se rascaba la cabeza. ¿Quién realizo la inspección del vehículo y corporal? Mi persona y mi sargento Jean. ¿Cuál fue el resultado de esa inspección? Se observo el cajón en la maleta del vehículo y llamo la atención porque el vehículo no tenia reproductor, entre los dos, García Jean y m i persona levantamos el cajón y pudimos observar que se sentía un objeto suelto. ¿Qué consiguen luego? Al sacar la corneta con un destornillador había un saco color rojo de huequito y en su interior tenía seis (6) panelas envueltas en un plástico color negro y luego en plástico transparente presuntamente droga. ¿Tenían esas panelas logotipos? Si tenían una carita así como de Mickey Mouse si mal no recuerdo. ¿Cuantas panelas encontraron con el logotipo de Mickey Mouse? 6. ¿Quién incauto y que incautaron? La incautación la hice yo al señor Richard Bothomier y había varios objetos. ¿La secuencia de mensajes en cual teléfono se realizo? En el Samsung Galaxy. ¿Logro observar esa secuencia de mensajes? Realmente no, la secuencia de mensajes la hizo el comandante Páez, digo que sabía porque estaba ahí en el procedimiento. ¿Cuántas personas resultaron aprehendidas en el punto de control? Dos. ¿Tuvo conocimiento de otra aprehensión fuera del punto de control? Si. ¿Qué conocimiento tuvo? Que hubo dos detenidos en Temblador. ¿Condiciones climáticas para las 10:00 de la mañana? Sol radiante. ¿El teniente Lagier donde se encontraba? En el punto de control. ¿Punto exacto del punto de control? En la carretera con nosotros. ¿Cuál funcionario le ordena detenerse? Los dos, Jean y yo. ¿Cómo llevaban los vidrios? Eran vidrios claros. ¿Arriba o abajo? Abajo. ¿Qué tipo de uniforme portaba usted? Uniformado Patriota verde. ¿Tenia calor? Si, siempre da calor. ¿A quien se le incautaron los objetos? Respondió ¿Pertenencias?, ¿A quien se le incautaron esas pertenencias? Se encontraban en un bolso que tenía Richard Bothomier. ¿En que parte tenía el bolso? Lo tenía encima. ¿Qué se incauto en ese bolso? Tarjeta de debito, Rif, carnet de circulación entre eso dos teléfonos. ¿Condiciones de los teléfonos? Activos. ¿Prendidos? Si. ¿Leyó los mensajes? La respuesta la di, que estaba encendido, que había iluminación. ¿Pudo observar contenido de la pantalla? No, yo no. ¿Hacia donde traslado los teléfonos? Se los di al teniente Lagier. ¿Uno? Los dos. ¿Cómo supo del contenido del teléfono? Por el Comandante Páez. ¿Cuándo señala que el Comandante Páez ve el teléfono a que teléfono se refiere? Al teléfono Tablet. ¿Manipulo el Comandante Páez el teléfono? Si. ¿Dónde se encontraba el comandante Páez? En el Comando Superior. ¿Ubicado donde? Aquí en Maturín. ¿Hora de la aprehensión? 10:00 de la mañana. ¿Tiempo que tardo el comandante Páez en llegar al sitio? Como 12 minutos. ¿En que zona se encontraba el Comandante Páez? En el destacamento 77. ¿Qué hicieron con esos objetos? Se le entregaron al Comandante. ¿Usted dice que había una persona en otra Población esperando la sustancia, como lo supo? Por información de Comandante Páez. ¿Usted refiere a Yefry y a Miltón como que estaban esperando la sustancia en Temblador? Porque el Comandante Páez lo refiere. ¿Quién incauto el teléfono celular? Mi persona. ¿Qué hizo con esos teléfonos? Se los entregue al teniente Lagierd. ¿Quién abre el cajón? El cajón lo abre el teniente Lagierd con la ayuda de dos herramientas, saco las cornetas y pudimos visualizar el saco rojo de huequitos con las panelas. ¿Se podía observar algún tipo de mensaje en el teléfono? Yo no, tenía iluminación. ¿Cuándo incauta el teléfono a quien se lo entrega? Al teniente Lagierd. ¿El funcionario Lagierd encendió, manipulo el teléfono? No lo se, yo no estaba al lado de él, en el mismo sitio si. ¿Cuándo llego el Comandante el Teniente le entrego el teléfono de inmediato? Si de inmediato. ¿Manipulo el Comandante el teléfono? Si. ¿Le dijo de donde obtuvo esa información? Del teléfono. ¿Condiciones en que se encontraban el teléfono, dañado? No. ¿Se podía observar la pantalla en buen funcionamiento? Si. ¿Llego el Comandante a mencionar que estaban esperando la droga? Si, el la Población de Temblador. ¿Constituyo comisión? Si. ¿Usted en ese procedimiento tiene instrucciones suscribir el acta por todos? Los del punto de control. ¿El Comandante Páez suscribió el acta? Si. ¿Dónde usted incauta el teléfono que cargaba el señor Richard Bothomier? Dentro del bolso, en la parte de adentro. ¿al sacarlo del bolso las pantallas estaban encendidas o usted las encendió? Encendidas. ¿Los testigos estaban presentes cuando llego el Comandante Páez? Si.

Declaración del ciudadano Jean Carlos García Parraga, titular de la cédula de identidad número 16.015.415, sargento Primero adscrito a la Guardia Nacional, quien declaro: “ En fecha 18 de Noviembre de 2014 me encontraba de guardia en el punto de control Veladero, aproximadamente a las 10:00 de la mañana iban dos ciudadanos en un vehículo Hyundai, accent color plata, se les indico se estacionara a la derecha, se le practico la revisión al vehículo se incauto la droga, se inspecciono a los ciudadanos y en relación a los otros ciudadanos fue un procedimiento en Temblador. ¿Indique fecha y hora? 18 de Noviembre 2014 a las 10:00 de la mañana. ¿Dónde ocurrieron? Punto de control fijo Veladero. ¿Qué hacía su persona en ese punto de control? Estaba de servicio. Revisaron el vehículo? Si. ¿Qué los llevo a revisar el vehículo? Luego de pararlos a la derecha, solicitarles información se les vio aptitud sospechosa, nerviosos. ¿Cómo quedaron identificadas las personas? Richard Bothomier y Álvaro Rodríguez. ¿Cuál fue el resultado de la revisión del vehículo y de esas personas? Luego se observo que el carro tenia un cajón de música en la maleta, al moverlo empezamos a escuchar y sentir que dentro del cajón había algo que estaba suelto y que nos llevo hasta allá es que el vehículo no tenia reproductor y eso nos llevo a que adentro había algo. ¿Pudo encontrar algo dentro de la caja? Si, Si, si, se pudo visualizar seis panelas que se encontraban dentro del un saco rojo de huequitos. ¿Además de las panelas incauta otro objeto de interés criminalístico? Dos teléfonos. ¿Características? Un Samsung Galaxy tablet y un blackberry. ¿Qué funcionario incauto esos teléfonos? El Sargento primero Zapata Alexander. ¿Sobre Yefri y Milton, había participado usted en un allanamiento? Si, cierto. ¿Fecha del allanamiento? 24 noviembre 2014. ¿Dirección de ese allanamiento? Exactamente no se, pero si que era en la vía que va a Tabasca. ¿Qué objetos de interés criminalístico incautaron en ese allanamiento? Una libreta, una caja de un teléfono y un bauche por 1.800.000,00 bolívares que era lo que reflejaba el bauche. ¿Pudo observar si llego otra autoridad de su compañía? Otra autoridad no, llego otros compañeros entre ellos el Comandante y el General. ¿Tuvo conocimiento si hubo otro aprehendido? Si tuve conocimiento, hablaron con los ciudadanos aprehendidos y de ahí se salió, se nombro una comisión por el Comandante para Temblador que supuestamente allá estaban dos personas esperaban la droga. ¿Estaba en servicio de pista, cual de los funcionarios ordeno detenerse al vehículo? Sargento Primero Zapata. ¿La ubicación de las personas dentro del vehículo? Conductor era Álvaro y el copiloto Richard Bothomier que no se encuentra en esta sala. ¿Cuántos testigos estaban presentes? Dos. ¿Sexo? Dos personas, dos ciudadanos, pero el sexo no recuerdo. ¿Pudieron visualizar un saco de seis panelas? Si. ¿Fue pesada en ese punto de control? Si. ¿Qué peso arrojo? Aproximadamente 6 kilos, el pico no recuerdo, 200, 300, no se exactamente el pico. ¿Quién incauto los teléfonos? El Sargento Primero Zapata. ¿Dónde se encontraban los teléfonos? En un bolso. ¿Quién tenia ese bolso? Richard Bothomier. ¿Quién extrajo del bolso los teléfonos? El teniente Lagier en presencia de mi persona y Zapata. ¿Estaban los testigos al momento de incautar los teléfonos? Si, lo que no recuerdo es el sexo. ¿Nombre del Comandante? Páez Molina y el General Raúl Alfonso Paredes. ¿Observo que hicieron con los teléfonos celulares? Si el comandante con los detenidos y hablando con ellos y de ahí sale la comisión. ¿Quién hace la revisión al teléfono? El Comandante. ¿Nombre del Comandante? Páez Molina. ¿Usted vio revisar el teléfono al Comandante? No, yo estaba en la pista. ¿Quién hace las revisiones? Los funcionarios actuantes. ¿Quiénes son? Teniente Lagier, Sargento Primero Zapata. ¿Quién reviso a Richard Bothomier? Sargento Primero Zapata. ¿Quién revisa los vehículos? Los tres. ¿Quién incauta los teléfonos? Zapata. ¿Tiempo en que se apersone el Comandante al Puesto? Aproximadamente 45 minutos y era mucho. ¿Hora de la aprehensión? 10:00 de la mañana. ¿Su persona leyó o escucho mensajes? Se porque escuche, yo no leí. ¿Recuerda que dijo? Que montaran una comisión porque había dos personas esperando la droga en Temblador. ¿Escucho el nombre de las personas que esperaría la comisión? Si escuche los nombres de Yefri y Milton. ¿Usted participo en el allanamiento? Si. ¿Lugar en que se practico el allanamiento? En la población de Temblador. ¿Usted tuvo a su vista la orden de allanamiento? Si la tuve. ¿Tenia dirección? Si tenía. ¿Recuerda la dirección? Vía Tabasca, no recuerdo la dirección. ¿A quien iba dirigida? Milton. ¿Cuánto funcionario lo encendió? No. Recuerda lugar hora y fecha del primer procedimiento? 18/11/2014 a las 10:00 de la mañana. ¿Recuerda la hora de aprehensión? Como a esa hora y como a las 11:00 de la mañana informamos. ¿Cuántos funcionarios? 3. ¿Cuáles? Lagier, Zapata y yo. ¿Trafico ese día? Normal. ¿Su función o participación es igual a la de sus compañeros al detener al vehículo? Lo paramos, solicitamos cédula, documentos, se observa aptitud nerviosa y se decide hacer la revisión. ¿Cuándo solicitan la intervención de los testigos? Cuando se iba a realizar la revisión. ¿Quién busca a los testigos? El Sargento Zapata. ¿Quién procedió a revisar al vehículo? Quienes, los tres, uno se queda de seguridad de los otros dos y observamos el cajón lo movimos y escuchamos y sentimos algo que se movía. ¿Los teléfonos? Los llevaba el señor Richard Bothomier y los incauta el Sargento Zapata. ¿Dónde colocaron lo incautado? En una mesa. ¿Quién lo coloca en la mesa el Sargento Zapata? Si todo se coloco todo en la mesa. ¿El teniente Lagier que hizo? Llamo al Comandante Páez. ¿Qué tiempo transcurrió entre llegar el Comandante y el General? 45 minutos aproximadamente y es mucho. ¿En que se trasladaron? En sus vehículos protocolares. ¿Recuerda si el comandante Páez y el General firmaran el acta? No recuerdo. ¿La mesa estaba fuera o dentro del puesto? Fuera. ¿El Comandante menciono algún nombre? Milton y Yefri. ¿En esa mensajería de texto el Comandante llego a referir si el ciudadano Milton tuvo o tenía participación en la droga incautada? No lo puedo responder yo. ¿En el allanamiento que evidencias encontró? Una agenda telefónica, una caja de teléfono y un bauche de depósito por la cantidad de 1.800.000,00 bolívares a nombre de Milton Mendoza. ¿Esas evidencias se relacionaban con la droga incautada en Veladero? La única relación que podía haber era el depósito por la cantidad.

Declaración del ciudadano José Orlando Urbina Granados, titular de la cédula de identidad número 15.098.344, Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: Aproximadamente las 12 de la tarde, nos constituimos en comisión con la finalidad de ubicar a las personas que recibirían el alijo de la presunta droga en la población de Temblador Estado Monagas, la comisión procedió a ubicar a la celda telefónica a fin de ubicar los presuntos destinatarios de la mercancía ilícita, en el estacionamiento iban a estar esperando, yo lo aprendo, se llevan para el comando, ya tenia conocimiento que tenia conocimiento que existía comunicación con un ciudadano de nombre Félix y Yefri con uno de los aprehendidos en veladero. A preguntas de las partes, respondió: ¿Recuerda el día, fecha y hora de esos hechos que narra? 18/11/2014, aproximadamente al mediodía de 1 a 2 de la tarde fue que se ubicaron a los ciudadanos que mencione. ¿Cómo supo que iba a esperar esa droga en Temblador? Porque me llamaron de Veladero diciéndome que habían detenido a dos personas con droga y que esa droga la iban a esperar en Temblador en el Banco Bicentenario y nos trasladamos al sitio donde se iba a recibir la mercancía. ¿Quién le da esa información? Hernández Lagier, Comandante de los Rurales donde yo pertenecía. ¿llego a mencionarle su Comandante en que tipo de vehículo iba a trasladarse estas personas? Si, en una camioneta Silverado Gris. ¿Cuándo llego al estacionamiento del Banco Bicentenario ya estaba ese vehículo ahí? No, yo tuve que esperar cierto tiempo. ¿Una vez que es vehículo llega cual fue la conducta de esas personas? Uno de ellos, el copiloto se bajo del vehículo, camino hacia el frente del Banco Bicentenario y allí procedió a realizar la llamada y el otro se quedo dentro del vehículo. ¿Quién detiene a Yefri? Los Guardias Nacionales que andaban conmigo. ¿Qué le incautaron? Un celular. ¿Quién detiene al otro ciudadano? Otros Guardias Nacionales que andaban conmigo. ¿Qué le incautaron? Un teléfono. Los dos teléfonos tenían conexión con los dos teléfonos celulares de los sujetos que aprehendieron en Veladero. ¿Cómo quedaron identificadas esas personas detenidas en Temblador? Miltón y el ciudadano Yefri. ¿Practico otra diligencia? Si el allanamiento de la vivienda del ciudadano Miltón. ¿Podría describir ese hecho? Nos dirigimos el Teniente mas tres Guardias Nacionales hacia la vivienda ubicada en el Municipio Temblador, llegamos allá, no había nadie, buscaron a la hermana, le explicaron accedió, se hizo la revisión y se incauto el bauche y una caja de teléfono. ¿Cuál fue su función? Supervisar a los guardias nacionales. ¿Usted señala que recibió una llamada de su comandante Lagier? Mi Comandante se apersono a Veladero por un procedimiento que se realizo donde se incauto una droga y observo unas llamadas o mensajes de donde iban a entregar la droga, esa es la información que me dieron a mi. ¿a que hora lo llamo? ¿Puede señalar su número de teléfono? Lo indico. ¿Al momento de la aprehensión quienes lo acompañaban? Los Guardias Nacionales. ¿Quiénes? El Sargento 1º Herrada y el Sargento 2º Rivero Marval. ¿Se encontraba usted comandando esa comisión? Si. ¿Qué lo motivo a practicar esa aprehensión? Primero el vehículo de las características indicadas. ¿Tenia datos del vehículo? Si. ¿Recuerda la placa? No. ¿De la llamada recibida por su Comandante Lagier le formulo, indico las características de las personas que iba a aprehender? No. Que eran dos ciudadanos. ¿Qué equipos le incautaron al momento de la aprehensión? Celulares. ¿Cuántos equipos? Dos. ¿A quien se lo incautaron? A Yefri y a Miltón. ¿Qué organismo le practico el barrido? El CONAS. ¿Dónde queda el CONAS? En las adyacencias de PDVSA, frente a Monagas Plaza. ¿Cuánto tiempo tardo usted en colocar esos equipos en la sede CONAS? Ese mismo día. ¿Tiempo? Una hora. ¿Tuvo la oportunidad de revisar los equipos? Si. ¿Hora aproximada que recibe la llamada? Al mediodía. ¿Qué le indica el funcionario Lagier? Que me apersone a las adyacencias del Banco Bicentenario ¿Qué tiempo transcurrió entre la llamada del funcionario Lagier y su llegada al banco Bicentenario? No menos de 5 minutos. ¿Qué le manifestó? Si, lo que dije anteriormente que se habían incautado una droga en Veladero que iban a entregar en temblador frente al Banco Bicentenario que iba a haber una camioneta silverado y que un ciudadano iba a caminar al frente del banco. ¿Qué tiempo transcurrió entre que usted llego y llego la camioneta? Como 20 minutos. ¿El funcionario Lagier le informo las características del vehículo? Si. ¿El funcionario Lagier le informo cuantos teléfonos? No, un solo teléfono que era el que se comunicaba con uno de los incautados en Veladero. ¿Cuántos funcionarios? Sargento 1º Herrada y Sargento 2º Rivero Marval. ¿De que organismo? Guardia Nacional. ¿Quiénes conformaban esa división? Los dos funcionarios que se fueron al vehículo y yo fui quien detuve a Yefri. ¿Quiénes detuvieron a Milton? los otros dos Guardias nacionales. ¿La incautación de los celulares quien la realiza? Yo. ¿A que guardia recuerda haberle entregado el celular? A Herrada. ¿Fecha del procedimiento? 18/11/2014. ¿Hora específica que recibe la llamada de su comandante? A horas del mediodía. Le llego a informar como obtuvo esa información? Si, porque el tuvo conocimiento del procedimiento en Veladero y se apersono. ¿Supo si para ese momento ya se había identificado a los ciudadanos? No. ¿Cuántos funcionarios? Conmigo tres. ¿Podría mencionarlos? Herrada y Rivero. ¿Cuántos minutos esperaron en el sitio? 20 minutos. ¿Cuántos ciudadanos? Dos, uno se bajo. ¿Inmediatamente que se baja lo detienen? No, uno se bajo, camino hacia la avenida, hacia frente del Banco Bicentenario. ¿Cómo logra saber que ellos eran? Porque revise el teléfono y había un mensaje que decía que ya estaban frente al banco o algo así. ¿Usted se encontraba como jefe de la comisión? Si. ¿Recuerda si aparte de los teléfonos se incauto otra evidencia de interés criminalístico? No. ¿Al que se quedo en la camioneta que le incautó? El teléfono. ¿Recuerda las características? Un blackberry, por el tiempo no recuerdo. ¿Tuvo el teléfono en sus manos? Si lo tuve en las manos y se le hicieron las experticias. ¿Cómo se llamaba la persona que detienen fuera del Vehículo? Yefri. ¿La que quedo dentro del vehículo como se llamaba? Milton. ¿Cómo se encontraban esos teléfonos? Bien. ¿Pudo tener acceso al teléfono de Milton, tenia relación con los teléfonos que se incautaron en Veladero? Si, una llamada. ¿Pudo usted percibir si esa llamada fue realizada o solo marcada? No se, eso lo hace un experto. ¿Características del vehículo? Silverado de color gris. ¿A la orden de quien fueron colocado eso celulares? CONAS. ¿Realizaron la cadena de custodia? Si. ¿Quién? En el Comando, nosotros a todo objeto incautado realizamos el procedimiento. ¿Usted la realizo? Si. ¿Estampo su firma? Si. ¿Se práctico experticia al vehículo? Si. ¿Quién la practica? Los Guardias Nacionales. ¿Recuerda si se incauto algún objeto de interés criminalístico relacionado con el procedimiento? No. ¿se incauto cantidad de dinero? No. ¿Se hicieron acompañar por testigos? Si. ¿Nombres? No recuerdo. ¿Eran hombres o mujeres? Creo que hombres, no recuerdo. ¿Todos los funcionarios intervinientes firmaron las actas? Si. ¿Se dejo constancia de las instrucciones del comandante Lagier? Si, obviamente no de la llamada pero si de las instrucciones. ¿Qué evidencias de interés criminalístico encontraron en la casa? Un bauche de depósito por un monto de 1.800.000,00 bolívares, un block de notas y una caja de teléfono celular. ¿En que relaciono como evidencia la caja del teléfono con él? Porque esa caja de teléfono pertenecía al teléfono. ¿Y el bauche como lo relacione con el hecho? Porque es dinero y era mucho dinero para alguien que no trabaja. ¿Pudo determinar que el ciudadano Milton no trabajaba? El manifestó que no tenia trabajo. ¿Cuándo? En el vehículo. En los documentos personales y el manifestó que trabajaba en PDVSA como conductor. ¿Verificaron si fue trabajador de PDVSA? De eso se encarga el Investigador. ¿Solo con droga se hace dinero? 1.800.000,00 de bolívares para ese momento era mucho dinero. ¿Qué otra cosa incauto en el allanamiento? Una agenda telefónica. ¿Pudo verificar a quien pertenecía el inmueble? Por lo que teníamos conocimiento al ciudadano Milton. ¿Quién los recibió? La hermana. ¿Quién comandaba el destacamento 77 hoy 51 Brigada? Mi General Paredes Alfonzo, comandante del Comando de zona Nº 51 de la Guardia Nacional Bolivariana. ¿Llego a darle algún parte o información al General Paredes? Mi Comandante es el Comandante Lagier y el le notifica al general Paredes.

Declaración del ciudadano Ángel de Jesús Herrada Bello, titular de la cédula de identidad Nº 18.898.819, efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Quien bajo juramento manifestó: El conocimiento que tengo es la continuación de un juicio de un procedimiento que se hizo en temblador. El día 19 de Noviembre mi Comandante Hernández Lagier realizo un procedimiento de droga en Veladero, mi Capitán Urbina recibió una llamada de mi Comandante Hernández Lagier que le informaba que unos ciudadanos iban a recibir una mercancía ilícita que se incauto en el punto de control de veladero, que iban a llegar en una silverado gris, que hubo una información de mensajes. Estuvimos ahí, realiza una llamada y dice ya estamos en sitio, observan el vehículo que entra al estacionamiento del banco, Yefri se baja del carro camina hacia el frente del Banco Bicentenario y el Capitán Urbina detiene a Yefri y mi compañero y yo detenemos a Milton. Milton dijo que trabajaba en PDVSA, a Yefri se le incauto un celular modelo 1320, a Milton un carnet de PDVSA. A preguntas de las partes respondió: ¿Indique fecha y hora de los hechos? 19/11 ya pasada la hora del mediodía, 1 a 1:30 de la tarde. ¿Qué año? 2014. ¿Por qué se dirige esa comisión al Banco Bicentenario? Cuando se nombra una comisión ya el funcionario tiene que saber porque y para que es la comisión para tomar las medidas. ¿Cuál era la misión de la comisión? Iba a detener a ciertos funcionarios que iban a recibir la mercancía de la sustancia ilícita que se retuvo en el punto de control de veladero. ¿Características del vehículo? camioneta pickup, marca chevrolet, silverado, color gris. ¿Qué tiempo hicieron espera a que llegara la camioneta? 10 a 15 minutos. ¿Puede indicar como llego el mencionado vehículo? El vehículo apareció pero nunca se percato que había un vehículo esperándolo, el ciudadano Milton entro dio la vuelta y se coloco en posición de por donde entro, Yefri se bajo realizo una llamada y el cuando el Capitán dio la orden y nos bajamos, el Capitán detuvo a Yefri y nosotros a Milton. ¿El vehículo se puso en posición de salida? Si, puso en posición de salida a la espera de Yefri. ¿Cómo se percata la comisión que se trataba de las personas que estaban esperando? Porque el ciudadano Yefri realiza una serie de llamadas, dice voy en un vehículo silverado color gris y la camioneta que llega con esas características es la conducida por el ciudadano Milton. ¿Qué objetos de interés criminalisticos fueron incautados al ciudadano Yefri? Un teléfono celular modelo Blackberry 1320, color blanco que era donde llegaban los mensajes. ¿Se llego a verificar los mensajes en el teléfono? Se hizo la comparación, esa experticia la hizo el experto, se hizo cruce de llamadas y se pudo constatar que esas llamadas las hizo el ciudadano yefri. ¿Qué le incautaron a Milton? Una ficha de PDVSA y la camioneta. ¿Por qué usted considera que el vehículo incautado es de interés criminalístico? Porque el vehículo estuvo a la espera, porque era el vehículo donde se iba a trasladar la presunta mercancía ilícita. ¿Quién giro las instrucciones para que se constituyera la comisión? Mi Comandante Lagier. ¿Qué vía? Telefónica. ¿Hacia que lugar se dirigió esa comisión? Hacia el Banco Bicentenario de Temblador. ¿En que lugar se ubica la comisión? En las adyacencias del mismo. ¿Entro al estacionamiento? No en ningún momento. ¿Dónde se ubico la camioneta gris? A la salida del estacionamiento. ¿A que distancia? 10 a 15 metros. ¿Cómo determino que era esa camioneta? Por los mensajes, el dijo que era una camioneta gris. ¿Llego a observar esos mensajes? No, en ningún momento. ¿El comandante Lagier le llego a manifestar algún número de placa del vehículo que iba a detener? No. ¿Yefri como uno de los ocupantes, en que lugar iba? Copiloto. ¿En que sentido se dirigió al bajarse del vehículo? Hacia el frente del Banco. ¿Distancia? 12 a 15 metros. ¿Camino hacia la comisión? Si, casi llego. ¿Usted pudo oír las llamadas? No. ¿El ciudadano Yefri realiza llamada indicando que ya estaba en el sitio, usted oyó esa llamada? No, la información la tenía mi Capitán Urbina. ¿Participo usted en la telefonía? El experto tenía comunicación con mi Capitán y mi Comandante. ¿Pudo usted constatar por cualquiera de sus sentidos? Lo que pude corroborar fue la llamada de nuestro superior y el experto le informo que los sujetos ya estaban en el sitio. ¿Quién acompañaba al Capitán? Marval y mi persona. ¿Toda esa información se corrobora? Siempre se corrobora la información por medio del superior. ¿Qué presencio usted? Las llamadas que realizo mi comandante con Mi Capitán. ¿Ya en el sitio cuantos funcionarios participaron? Tres, en el estacionamiento donde yo participe 3. ¿El capitán Urbina era el jefe de la Comisión? Si. ¿Ustedes están obligados en el procedimiento si realiza una actuación, a informar de todo lo que pasa a su comisión? No obligado es el deber ser. ¿Quién detiene a Milton? A Yefri mi Capitán a Milton mi compañero y yo. ¿De esa ficha de PDVSA que le informo Milton? Que era funcionario de PDVSA. ¿Usted esa información se la notifico a su Comandante Urbina? Si.

Declaración del ciudadano Dioni Josué López González, venezolano, titular de la cédula de identidad Número 14.580.531, quien bajo juramento manifestó: que era compañero de trabajo de Milton en PDVSA servicios y me informaron de la detención de él es todo el conocimiento que tengo. A Preguntas de la Defensa del acusado Milton Mendoza, respondió: ¿Dijo que es amigo de Milton? Si. ¿Tiempo conociendo a Milton? 2002. ¿Dónde lo conoció? En Temblador, en el trabajo. ¿A parte de su trabajo en PDVSA realizaba Milton otra actividad? El siempre ha sido prestamista. ¿Tiempo trabajando juntos? Entramos a PDVSA en el año 2005. ¿Cómo se denomina el área de trabajo? Cooperación de transporte Morichal. ¿Qué servicios presta? Camiones al vacio, bacum, a las iglesias, a las universidades, el hacia lo mismo que yo. ¿Ustedes prestaban trabajo directamente con PDVSA? Directamente. ¿Tiene conocimiento desde cuando Milton desarrollaba esa actividad de prestamista? Desde que lo conocí. ¿El alternamente al transporte realizaba esa actividad? Si como no. ¿El prestaba dinero en PDVSA o afuera? Adentro y afuera. ¿Hasta que cantidad de dinero llego a solicitarle a Milton? hasta 150.000,00. ¿Tuvo algún tipo de problema por esa prestación de dinero? Nunca, en lo absoluto. ¿Nunca le llamaron la atención en PDVSA? Jamás. ¿Era propietario de algún vehículo? Si, el ultimo fue una silverado, el me vendió un camión. ¿En que año fue la venta de ese camión? En el 2007. ¿Precio de esa venta? 50.000,00. ¿Tuvo usted conocimiento si estuvo involucrado en algún caso de drogas? Jamás. ¿En el Cumplimiento de su trabajo Milton era responsable? Bueno a todos nos sorprendió esto.

Declaración del ciudadano José Luis Ramírez Borges, titular de la cédula de identidad número 11.211.730, quien bajo juramento de ley manifestó: Trabajo en una cooperativa y lo que puedo decir es que conozco al señor Milton Mendoza desde pequeño, desde hace mucho tiempo, en 2010 el me prestaba dinero. A Preguntas de la Defensa de Milton Mendoza, respondió: ¿desde cuando conoce a Milton Mendoza? Desde el noventa y pico, seis. ¿En que lugar específicamente lo conoce? Temblador. ¿Tiene conocimiento de las actividades laborales de Milton Mendoza? Yo se que trabajaba en la industria petrolera y después de prestamista. ¿Sabe cuando ingreso a PDVSA? No se. ¿De prestamista desde cuando? Yo se desde el 2010. ¿Tuvo conocimiento si Milton Mendoza prestaba dinero a otras personas? Si. ¿Hasta cuanto le llego a pedir prestado? 10, 15, 20. ¿Supo si por prestamista tuvo inconvenientes en la empresa petrolera? No. ¿Tiene conocimiento si Milton Mendoza se vio involucrado en casos de droga? Nunca. ¿La conducta de Milton Mendoza en la empresa petrolera? Intachable. A preguntas de la Fiscalia, respondió: ¿Que garantía le solicitaba Milton al momento de prestarle dinero? Como tengo una cooperativa yo le daba un cheque.

Declaración del ciudadano Jonathan Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 18.174.853, comerciante, quien bajo juramento declaro: “Me entere que lo habían agarrado preso, es todo.” A preguntas de la defensa de Milton Mendoza respondió: Puede indicar el tiempo que tiene conociendo a Milton? Cierto tiempo conociendo a Milton, como 8, 9 años. ¿Dónde lo conoció? En Temblador y en el 2011 como agarraba contrato con la Alcaldía me hizo un préstamo. ¿Recuerda la cantidad que le prestó? 30.000,00. ¿Qué tiempo tenia conociendo que Milton prestaba dinero? Tenía tiempo porque se había regado la voz. ¿Conocía a otras personas a quien Milton le había prestado dinero? Si. ¿Tiene conocimiento si Milton realizaba alguna actividad laboral? Si, en la empresa petrolera PDVSA. ¿Tuvo usted conocimiento si Milton Mendoza estuvo involucrado en algún caso de droga? Nunca había escuchado nada. ¿En esos años de conocimiento a Milton Mendoza supo si tenia vicios de droga? No tengo conocimiento. Era normal. ¿Tenia Milton Mendoza vehículo? Si, una silverado, un machito también y un corolla.

Declaración del ciudadano Teddy Clemente Lara Palacios, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.599.537, quien bajo juramento señalo: “El conocimiento de esos hechos ninguno, lo que se es que el prestaba dinero en Temblador”. A preguntas de la defensa de Milton Mendoza respondió: Diga usted ¿Cómo lo conoció? Me lo presentaron como prestamista. ¿Quién le presento a Milton Mendoza? Sánchez José Luís, Controlador de Guardia. ¿Usted le solicito préstamos a Milton Mendoza? Si. ¿Cuánto le presto? 2000 bolívares. ¿Sabe usted que tiempo tenia Milton haciendo funciones de prestamista? No. ¿Sabe si Milton realizaba otra actividad? Al momento de conocerlo no. ¿Dónde habita usted? E el Aceital del Yabo. ¿Dónde queda? En Anzoátegui al sur de Morichal. ¿Solicito otros préstamos? Si. ¿Cuántas oportunidades? Varias oportunidades, después 3000 bolos, 5000 bolos la ultima vez fue 10.000 ó 20.000 bolívares. ¿Tuvo conocimiento si prestaba dinero a otras personas? Si. ¿Tuvo conocimiento si Milton tenía algún vicio de drogas? No, no lo conocía. ¿ Diga usted, si se encontraba en el sitio donde fue detenido el ciudadano MILTON? No.

Declaración del ciudadano Juan Pablo Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.506.348, quien estando bajo juramento declaro: “No se mucho en realidad, se que fue detenido por acusación de droga pero nada mas”. A preguntas de la Defensa de Milton Mendoza, respondió: ¿En que tiempo tuvo conocimiento de ese hecho? Tiempo después y me sorprendió porque donde trabajábamos tenia buen renombre. ‘Donde trabajaba Milton? En PDVSA. ¿Qué tiempo tenía Milton trabajando en PDVSA? Cuando lo conocí ya trabajaba en PDVSA 2010 mas o menos. ¿Sabe si Milton tenía otra actividad? Cuando conocí a Milton fue por que tuve necesidad, altas y bajas y me presto dinero. ¿Cuánto le prestó? Como 40.000,00 bolívares en 2010. ¿Solicito otros préstamos? Si. ¿Fue superior a esos 40.000,00 Bs? Algunas fueron superiores y otras menos. ¿Sabe donde vive Milton Mendoza? Si. ¿Dónde? En Temblador, Municipio Libertador, Temblador. ¿Puede nombrar a la persona que le presento a Milton? Se que le decían Jaramillo no se el nombre. ¿Tiene conocimiento si Miltón tenia vicio de droga? No. A Preguntas de la Fiscalia respondió: ¿Se encontraba usted en el sitio donde se encontraba detenido Milton? No.

Declaración del ciudadano Elide José Acagua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.005.945, quien bajo juramento declaro: “Conozco a Milton como compañero de trabajo, luego de su detención fue que me entere yo” a preguntas formuladas por la Defensa privada del ciudadano Milton Mendoza, respondió: ¿Tiempo conociendo a Milton en el campo laboral? Desde el año 2005. ¿Sitio laboral donde se conocen? En departamento de transporte. ¿De que empresa? PDVSA. ¿Tuvo conocimiento si realizaba otra actividad? Si, aparte de eso, se que era prestamista. ¿Llego a solicitar a Milton sus servicios como prestamista? Si. ¿Recuerda que cantidad le presto? Cinco, diez, en una oportunidad compre una camioneta y pedí 35.000,00, pero no me pedía nada. ¿Sabe si les prestaba a otras personas? Si a varios. ¿A cuantos más o menos? Varios, muchos. ¿Como era Milton en el desempeño de sus funciones? No tuvo problemas. ¿Sabe donde vive Milton? En Temblador. ¿Usted vive en Temblador? Alquilo. ¿En Temblador llego a escuchar algo sobre Milton y drogas? No. A preguntas formulada por la Representación Fiscal, respondió: ¿Cómo tuvo conocimiento de la detención de Milton? Una vez que lo detienen me entero por su hermana Mirla Mendoza que trabajaba allá. ¿Se encontraba usted en el lugar de la detención? No.

Declaración del ciudadano William José Ramber Acosta, venezolano, mayor de edad, licenciado en administración, titular de la cédula de identidad Nº 16.375.191, quien bajo juramento declaro: “Al único que conozco es al señor Álvaro y me entere por el periódico que lo detuvieron y la investigación que me hicieron.” A preguntas de la representación Fiscal, respondió: ¿Qué tipo de relación tiene con el señor Álvaro? La única relación es la del vehículo y yo se lo di para que me lo pagara con trabajo. ¿Características del vehículo que le entrego para que le cancelara taxiando? Hiunday Accent año 1998. ¿Fecha que realizo esa negociación? No recuerdo, eso tiene como 3 ó 4 años. ¿Desde que fecha conoce a Álvaro Rodríguez? Desde que hicimos el contrato. ¿Para el momento que realiza el contrato tenia línea de teléfono? Una línea movilnet a mi nombre. ¿Puede indicar el número? 0426-5949989, pero yo esa línea casi no la usaba yo tenía la movistar, que era la que yo mas usaba y no estaba a mi nombre. ¿Tiene conocimiento a quien pertenece el Nº 0424-9597476? No. ¿Esa negociación fue sustentada con una documentación? Con una documentación pero privada. ¿Bajo que sustento jurídico? Yo le hice un contrato privado, autorización de circulación y le anexe una copia de mi cédula. ¿Conoce de vista, trato y comunicación a Yefri Soto? No. ¿Conoce de trato, vista y comunicación a Richard Bothomier? No. Conoce de vista, trato y comunicación a Milton Mendoza? No. A preguntas formulada por la Defensa de Álvaro Rodríguez, respondió: ¿Bajo que aspecto inicio esa negociación? Si, el trabajaba con mi hermano en la misma línea de taxi. ¿Por qué le entrego el vehículo con contrato tan amplio? Por confiado, por error, primera vez que entregaba un vehículo. ¿Cumplió con los pagos? Si.

Declaración de la ciudadana Yudeima Coromoto García Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.367.188, quien bajo juramento declaro:”El conocimiento que tengo es que lo detuvieron por presuntamente droga ” A preguntas formuladas por la defensa privada del ciudadano Álvaro Rodríguez, respondió: ¿A quien detuvieron a Álvaro Rodríguez. ¿Conoce usted al señor Álvaro Rodríguez, tiene vehículo con él? Si lo conozco. ¿De cuando lo conoce? De toda la vida y esta afiliado a la línea de taxi. ¿A que línea de taxi? Taxi ejecutivo patria nueva. ¿le presto servicio? Si. ¿Expidió alguna constancia de esa afiliación? Si. ¿reconoce el documento que se le pone a la vista? Si. ¿Reconoce la firma plasmada en él? Si. ¿De la relación de prestación de servicio que tuvo el señor Álvaro con la empresa taxi ejecutivo Patria Nueva, tuvo conocimiento si estuvo relacionado con delitos de droga? No. ¿Puede indicar que tipo de actividad realizaba? Servicio de taxi. ¿Qué era él? Afiliado y chofer. A preguntas de la representación fiscal, respondió: ¿Puede indicar que supo, porque motivo o circunstancia, como se entero de lo que sucedía con el señor Álvaro? Porque yo soy la coordinadora de la Cooperativa y me llego la noticia. ¿Dónde estaba usted cuando la detención del señor Álvaro? En mi casa que ahí queda la oficina de la cooperativa.

Declaración del ciudadano López Zujur Shranklyn Albert José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.338.592, quien bajo juramento declaro: “Se que esta detenido porque esta inmiscuido en hechos de droga, pero mas allá no se, entiendo que estaba prestando un servicio y creo que fue en Veladero que lo pararon y le quitaron una droga. A preguntas formuladas por el Defensor privado del ciudadano Álvaro Rodríguez, respondió: ¿A quien se refiere? A Álvaro. ¿Qué vinculo de amistad tiene con Álvaro? Si, lo conozco desde hace nueve años. ¿En esos años ha tenido conocimiento si se le ha vinculado con droga al señor Álvaro? No. ¿A que se dedica el señor Álvaro? Trabajo en una oportunidad en una empresa de alimentos, fue taxista y cuando no tenía empleo formal trabajaba de taxista. ¿Llego el señor Álvaro a prestarle servicios? Si, con la Schlumberger el era el chofer de uno de mis carros. ¿Cuánto tiempo le presto servicio a usted? Como cuatro ó cinco meses no recuerdo con exactitud. ¿Le llego a usted alguna queja por drogas? No, al contrario el dueño de la cooperativa se lo quería llevar a trabajar con el porque le tenía mucha confianza. A preguntas de la representación Fiscal, respondió: ¿Es amigo del señor Álvaro? Si. ¿Cómo se entero de su situación? Por la familia como dos ó tres días después ¿Dónde se encontraba usted el día que lo detienen? Ni siquiera se cuando fue pero me imagino que estaba trabajando. ¿Dónde? En el ESEM, al lado del cementerio.

Declaración del funcionario Nolberto José Acuña González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.267.097, experto en análisis telefónico, quien señalo que actualmente cumple funciones en la academia militar de oficiales y tropas, quien bajo juramento declaro: “Sobre la experticia de vaciado de contenido del Samsung tablet, en el equipo móvil se puede observar varias conversaciones donde se desprende informaciones sobre dólares, drogas”. A Preguntas formuladas por la representación Fiscal, respondió: ¿Usted hace referencia a un equipo Samsung tablet, que observo en el? Imágenes de armas tanto 9 mm como de alto calibre, moneda extranjera y droga y Willians Ramberg, se incauta a bothomier teléfono signado bajo el numero 0424- 9597476, Félix Zorrilla con la finalidad de un encuentro, son mensajes de texto vaciados. De los móviles incautados 0424 9597476, tiene comunicación con los abonados blackberry 9320, teléfono 0414-8513547, teléfono perteneciente al ciudadano Yefri Soto y tiene interacción, es decir, recepción y envió con el abonado telefónico 0426-1034039 (Orinokia) de ahí podemos dejar claro su comunicación. Se solicitó a las empresas telefónicas Digitel, Movistar y Movilnet, pude incluirla en el sistema y consta de una cantidad de llamadas y esas llamadas son del 18/11/2014, día de los hechos y también tiene mensajes de texto. En cuanto al teléfono Orinokia, no se pueden encender pero eso no limito porque ellos tienen un Imei de la cual se solicita. ¿Del teléfono Nº 0424- 9597476 Samsung había unas interacciones con un teléfono 0412-1089418? Si se vincula con equipo 320 Nº 0414-8513547, perteneciente a Yefri Soto. ¿Iban a planear un encuentro? Si. ¿Supo donde? No. No especifica un sitio o ubicación especifica. ¿Todo es en la misma fecha? No, se hace con una amplitud de treinta días y si hubo comunicación pero más el día de la ocurrencia. A preguntas formuladas por la Defensa del ciudadano Álvaro Rodríguez, respondió: ¿En cuanto a la verificación del Imei, dejaron constancia de esa cargada de ese Imei? Cuando viene la información de la telefónica viene cargada con los Imei y lo que hacemos es levantar la tapita y verificar si es el mismo, por lo que si fue verificado. ¿Fechas de las experticias? Acta de análisis telefónico, la otra acta de análisis telefónico fue el vaciado de contenido el 12/1/2015 tablet. Acta de análisis de contenido a los diferentes suscriptores que tenían relación con los abonados el 12/1/2015, acta de vaciado de contenido orinokia, en fecha 25/11/2014, Acta de vaciado de contenido Blackberry en fecha 25/11/2014 ¿Para el momento que se realiza la experticia al teléfono Orinokia, en que estado se encontraba? Al momento de verlo se veía normal y al encenderlo no encendía. ¿La tablet a quien se le incauta? No se, recuerde que soy el experto y esta se hace de acuerdo a lo que solicitan. ¿Tuvo la oportunidad de observar el contenido de esa tablet? Claro. ¿Es su obligación ver ese contenido? Si claro. ¿Pudo observar el nombre de Álvaro Rodríguez? No recuerdo, es muy amplio de cierta manera se recuerdan las cosas que sobresalen. ¿Observo usted en alguna de las experticias el nombre de Álvaro Rodríguez? No, como le dije se recuerdan las cosas que sobresalen. A preguntas formuladas por el defensor del ciudadano Yefri Soto, respondió: ¿Pertenece a algún organismo? Al Grupo de anti extorsión y secuestro. ¿Cargo? Sargento Primero y experto en análisis telefónico. ¿Experiencia? Tres años de experiencia. ¿Esa información solicitada fue de contenido o de mensajes? Recuerde usted que cuando solicitan vaciado de teléfono es de todo. ¿Frecuencia de llamadas del Blackberry con la tablet? Tres llamadas el día 18. ¿Ese contenido Imei le indica las horas? Si. ¿Pudiera decirme las horas? 1º el 18/11/14 a las 1:20 de la tarde, la 2º el 18/11/14 a las 1:28 de la tarde y 3º el 18/11/2014 a las 1:30 de la tarde. A preguntas formuladas por la Defensa privada de Milton Mendoza, respondió: ¿Señalo que se encontraban unos mensajes donde se estaba planificando un encuentro, pudiera ubicarse en esos mensajes? Si. ¿Recuerda la fecha de esos mensajes? 18/11/2014, ¿Puede indicar si en esos mensajes señalan un nombre? No, no sale un nombre. A pregunta del Tribunal señalo: ¿Se engranan todas las experticias realizadas por usted? Si. De seguidas pasa el experto a deponer sobre la experticia Nº 099 de fecha 30/11/2014 y señala que corresponde o tiene al final el diagrama de la interactuación que tiene como fin determinar la comunicación entre los teléfonos indicados. A preguntas de la Representación Fiscal respondió: ¿Hay comunicación entre cuatro abonados telefónicos? Si. ¿Según ese diagrama telefónico cual de estos números pertenece a Zorrilla? El número 0412-1089418, perteneciente a Zorrilla tiene comunicación con el abonado Nº 0414-8513547 perteneciente a Yefri Soto. ¿Cuántas llamadas de Yefri Soto a Félix Zorrilla? Tres llamadas. ¿Cuántas de Félix Zorrilla a Yefri Soto? Siete llamadas ¿Horas? 06:06: 19, 01:22:44, 01:54:36, 01:57:48, 02:06:27, 02;57:11, 02:57:11, pm. Los 10 mensajes Felix Zorrilla y receptor Yefri Soto se efectuaron el 18/11/2014 entre las 12:45 con y 03:56:49 horas. Y las siete llamadas el 18/11/14 y las tres llamadas del abonado 0414-8513547 Yefri Sot ¿También señalo llamadas del Samsung al 0424-9597476 perteneciente al ciudadano Williams Rambert 11 mensajes. Las dos llamadas se efectuaron el 18/11/14. ¿Puede decirse que entre los tres números existe una comunicación constante? Cierto. ¿En el Flujograma consta esa comunicación? Se dejo constancia. ¿Cuál fue la relación de llamadas entre el abonado 0424-9597476 y el abonado 0426-1034039? 27 llamadas al número 0426-1034039 y este a su vez le realizo 12 llamadas y 28 mensajes. ¿Seria normal que una persona que posea dos teléfonos se llame a si mismo 27 veces y se devuelva la llamada 28 veces? No. ¿Desde su punto de vista a que conclusión llegaría con estas llamadas? Una vinculación del abonado 0424-9597476 que se comunica con el abonado 0426-1034039 y , este a su vez se comunica con el abonado 0424-9597476, es una triangulación de llamadas. A preguntas formuladas por la Defensa del ciudadano Yefri Soto, respondió: ¿Señala usted que había constante comunicación entre varios abonados telefónicos? Si entre el 0414 8513547 y el 0412-1192069. ¿Qué cantidad de llamadas entre los teléfonos 0414-8513547 con el 0426-1034039? Ninguna. ¿Numero de llamadas entre el 0414-8513547 con el abonado 0424-9597476? Tres llamadas al abonado William José Rambert.

Declaración del ciudadano Leonard Artemio Jimenez Bastardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.625.831, quien bajo juramento manifestó: Esa semana Álvaro estuvo trabajando conmigo ahí, el día jueves que la Mamá me mando a hacerle un baño, me sorprendió la noticia de que lo detuvieron porque yo me acerque a su casa esos días anteriores el no tenia vehículo y no estaba trabajando”. A preguntas formuladas por la Defensa del ciudadano Álvaro Rodríguez, respondió: ¿Qué trabajo estaba realizando? En construcción, estaba rompiendo un piso para meter una tubería, ¿En donde? En la casa de la señora González. ¿Usted estaba trabajando con la Mamá del ciudadano Álvaro Rodríguez? Si. ¿El señor Álvaro Rodríguez vive en la casa de su Mamá? Si. ¿La misma casa donde estaba realizando los trabajos? Si. ¿Recuerda el día que se realizaban esos trabajos? Viernes, sábado, domingo, lunes y martes, el metió la mano el domingo y el lunes, el martes yo me voy y el jueves cuando voy entere. ¿Conoce a que se dedica Álvaro Rodríguez? Taxi, taxista. ¿Hace cuanto tiempo conoce a Álvaro Rodríguez? Como 20 años. ¿Desde cuando lo conoce como taxista? Desde hace como 8 años. ¿Le menciono porque no trabajo ese martes como taxista? No tenía carro y se quedo conmigo ahí. ¿El día martes a que hora se retiro usted de esa casa? 4 a 4:30. ¿Quedo Álvaro en la casa? Si. ¿Sabe las características del carro que manejaba? No, recuerdo.

Declaración del ciudadano Francisco Antonio Osuna Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.279.105, quien bajo juramento declaro: “Bueno se que Álvaro esta implicado por droga, yo fui a su casa a solicitarle una carrerita desde negro primero hasta parare, el estaba en su casa trabajando y me dijo que no, que estaba trabando en su casa de albañil, que tenia un asunto pendiente porque tenía que hacer diligencia con el dueño del vehículo porque el no tiene vehículo el alquila vehículo para hacer su trabajo. Preguntas del Defensor de Álvaro Rodríguez: ¿Conoce a Álvaro Rodríguez? Si. ¿Qué tipo de amistad tienen? Una amistad Larga de muchos años, 13, 14 años, lo conocí porque me hacía transporte. ¿Cuánto tiempo tiene el señor Álvaro de taxista? Toda su vida ese es su trabajo. ¿Ha solicitado los servicios de taxista al señor Álvaro? Si. ¿Qué tipo de carro tiene? En ese momento estaba alquilando un carro creo que gris sedan accent. ¿Ese vehículo accent le pertenecía a Álvaro? No, como le dije el alquilaba porque no tenia dinero para alquilar uno. ¿Recuerda la fecha que solicito esa carrerita? Cerca de mi aniversario de boda, 17, 18 de noviembre de 2014. ¿Llego a abordar ese carro color gris? En pocas ocasiones. ¿De donde a donde las carreritas? Generalmente desde negro primero. ¿Pudo percatarse si el vehículo tenía radio, tenia música? No recuerdo si tenía música, no creo que tenía música. ¿Llego a transportar objetos en ese vehículo? Si, maletas, mercado. ¿Llego a utilizar el maletero de ese vehículo? Todas las veces que me monte. ¿Observo si ese vehículo en la maleta tenia equipo de sonido, cornetas? No recuerdo. ¿En esos 13 ó 14 años tuvo conocimiento si tenía o se había visto involucrado en problema de drogas? Nunca, el trabaja mucho. ¿Tuvo conocimiento a quien le alquilaba ese vehículo? Si, el me dijo que se lo había alquilado a un chamo llamado Richard. ¿Conoce a esa persona llamada Richard? Si lo conozco de vista, un chamo alto, flaco. ¿Ese día que fue a solicitar el servicio pudo observar el vehículo aparcado cerca o en la casa del señor Álvaro? No. ¿Ese día que fue a pedir el servicio a donde fue? A su casa. ¿A que hora se retiro de esa casa? Estuve allí bastante rato porque conozco a varios miembros de la familia, como 2 ó 3 horas. ¿Recuerda la hora? 6 a 7 de la noche.

Declaración de la ciudadana Estela Mary Rodríguez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.815.814, de ocupación enfermera, quien bajo juramento declaro: “Soy vecina, cuando detienen a Álvaro Rodríguez mi Mamá me llama preocupada y le digo como es eso si ni siquiera tiene carro, yo estaba sumamente preocupada y el día antes yo lo estaba llamando, fui para su casa para que me hiciera una carrerita, me quede sumamente sorprendida, me estaba muriendo de los nervios, es un muchacho tranquilo, hasta la bebida dejo por salud. A preguntas de la Defensa De Álvaro Rodríguez, respondió: ¿Desde cuando conoce a Álvaro? Desde toda la vida tengo 36 años el tiene 33, lo conozco desde que nació. ¿Dónde vive? Negro Primero, primer callejón Nº 34, al lado. ¿Vive usted al lado de Álvaro Rodríguez? Si. ¿Recuerda la fecha en que su Mamá la llamo? No recuerdo, pero si recuerdo clarito que el día anterior fui a su casa para que el me hiciera una carrerita porque soy técnico de hemodiálisis. ¿Desde que tiempo lo conoce de taxista? Todo el tiempo y ese día que estaba trabajando albañilería rompiendo un piso, me dijo que tenía un dolor, le di una pastilla y me fui porque iba rapidito. ¿Qué tipo de carro? El había trabajado mucho con otros carros, pero no, no se un Mitsubishi. ¿Color del vehículo? Creo que gris. ¿En alguna oportunidad Álvaro llego con música en ese vehículo gris? No. ¿Tenía radio? No, el me buscaba y ese día me fui rápido porque me habían llamado. ¿Álvaro estuvo involucrado en delitos de droga? Nunca, nunca, ese muchacho había dejado hasta la bebida por razones de salud.

Declaración del ciudadano Luis Alexis Marcano Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.375.900, ocupación corredor de apuestas, quien bajo juramento declaro: “Que no sabe nada” Al interrogatorio Fiscal respondió: ¿Tiene línea telefónica? Si. ¿Cuáles son los números? 0412-1192069. ¿Desde cuando posee ese número? Desde que usted me hizo la interrogación, nueve meses. ¿Desde su número de teléfono se han realizado llamadas al teléfono Nº 0424- 9597476? Desconozco si se han hecho llamadas porque donde yo trabajo como tiene habla pegado se realizan muchas llamadas de los clientes. ¿Conoce a Richard Bothomier? No. ¿Conoce a Félix el dominicano? No.

Declaración del ciudadano Richard Rafael Bothomier López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.723.737, quien compareció previo traslado del Internado Judicial Monagas, y bajo juramento declaro: “Bueno en relación al caso, no recuerdo la fecha, yo asumí los hechos porque tanto el vehículo como la sustancia eran de mi responsabilidad, iba acompañado del ciudadano Álvaro por que le pedí que me acompañara a llevar un pescado primero a Temblador y luego a Barrancas, pero no sabia nada de lo que llevaba y luego relacionaron a unos muchachos que detuvieron y los relacionaron conmigo pero yo nunca los había visto. A preguntas formuladas por la Defensa del ciudadano Álvaro Rodríguez, respondió: ¿Conoce a Álvaro Rodríguez? Si. ¿Del conocimiento que tiene a que se dedicaba Álvaro? El me manejaba el carro incriminado, yo se lo prestaba para que el lo trabajara. ¿Permanencia Álvaro Rodríguez con ese carro? Constantemente, a veces yo se lo pedía, una semana se lo dejaba, se lo quitaba y así. ¿Tuvo usted en su poder el vehículo antes de su aprehensión? Si. ¿Cuánto tiempo? Dos días, tres días. ¿Antes? Si antes del hecho. ¿Para el momento de realizar el traslado cuando entro en posesión del vehículo? Dos o tres días antes. ¿Características del vehículo? Un accent plata. ¿Fueron agredidos por los funcionarios que practicaron dicha detención? No. ¿Los equipos, observo si los funcionarios que practicaron la detención manipularon dichos equipos? Si. ¿A que funcionarios pertenecen los funcionarios que practicaron dicha aprehensión? Guardia Nacional Veladero. ¿Recuerda nombre de los funcionarios? No. ¿Informo usted a estos funcionarios si estaban otros implicados? No. A preguntas del Defensor del ciudadano Yefri Soto. ¿Indique hora cuando fueron parado en el puesto de veladero? 8 de la mañana. ¿Hora aproximada que le incautan los equipos? Inmediatamente después, como 15 minutos. A preguntas de la Defensa del ciudadano Milton Mendoza, respondió: ¿Usted conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Milton Mendoza? Después de la detención si. ¿Dónde lo conoce? En el Comando de al lado del Aeropuerto. ¿Lo había visto antes? No. ¿El le presto algún tipo de colaboración para que se trasladara hasta allí? No. A preguntas de la vindicta pública respondió: ¿Qué día específicamente le señalo al señor Álvaro que iba a llevar el pescado? El mismo día de su detención. ¿Es decir que el señor Álvaro no sabía que usted lo iba a buscar? No. Le avise ese mismo día. ¿Cómo llego esa sustancia a ese vehículo? Me la entregaron y la guarde allí. ¿Qué día se la entregaron? Dos días antes. ¿A que parte iba a llevar esa sustancia? En Temblador y luego a Barrancas. ¿A quien le iba a entregar esa sustancia? Exactamente no se, un amigo de Félix. ¿El iba a estar en Temblador? Si el iba a estar allá. ¿Recuerda los números de esos teléfonos que tenia en Veladero? No. ¿Las Marcas? Uno un Samsung, el otro no recuerdo, no recuerdo las marcas no recuerdo. ¿Se llego a comunicar con el ciudadano que menciona como Félix? Una en la mañana y no logramos. ¿Se comunicaba con el solamente por mensajes? Si. ¿No se realizaban llamadas? No. ¿Si Álvaro no tenía conocimiento como pretendía entregar la sustancia sin que el se diera cuenta? Porque yo entregaba el carro, me quedaba en un hotel, entregaba el carro se lo llevaban y me lo regresaban. A Tribunal respondió: ¿Hora de su detención? 8 de la mañana. ¿Dónde iba a buscar el pescado? El pescado lo iba a buscar en Barranca gente que era de allá. ¿El ciudadano Álvaro donde vive? Aquí en Maturín en negro primero. ¿Usted donde vive? En Tipuro hacia Monagas Plaza.

Declaración del ciudadano Hernán Antonio Reyes Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.785.815, testigo del allanamiento practicado en Temblador, quien manifestó: “Yo fui testigo porque me encontraba en la plaza los ilustres y me agarraron de testigo porque iban a allanar a una casa.” Al interrogatorio de la Fiscalia respondió: ¿Indique la fecha y el lugar de esos hechos? Eso fue en noviembre no me acuerdo la fecha del 2014. ¿Le solicitaron la colaboración para ser testigo? Si. ¿Qué organismo le solicito la colaboración? La Guardia Nacional. ¿Se encontraban esos Guardias Nacionales identificados? Claro, uniformados. ¿El lugar? No le se decir porque no soy de ahí, fue en Temblador. ¿Qué objetos fueron incautados? Una agenda telefónica y unos bauches, que yo sepa no consiguieron nada. ¿Lugar de la causa donde encontraron la agenda y los bauches? Un cuarto de la casa. ¿Tuvo conocimiento porque le pedían colaboración para practicar ese allanamiento? Por que ellos iban a practicar un procedimiento de una droga que habían detenido en una alcabala. ¿Supo porque detuvieron? Supuestamente por droga, los efectivos me dijeron eso. ¿A parte de su persona hubo otra persona como testigo? Si, otra persona que estaba sentada en la Plaza los ilustres y esa persona iba a laborar y le pidieron el favor. A preguntas de la Defensa de Milton Mendoza respondió: ¿Llegaron los funcionarios a informarle si ese procedimiento pudiera estar relacionado con droga? Si. ¿Siempre estuvieron acompañados de los funcionarios? Siempre con ellos entrabamos y salíamos. ¿Cuántos funcionarios conformaban esa comisión? No se decirle, como 8 ó mas funcionarios. ¿Esa acta llego a leerla? Si era del procedimiento que se estaba haciendo. ¿Esperaron ahí? Si la persona que llego con la llave de la vivienda y abrió. ¿Cuál fue su aptitud? Normal.

Declaración del ciudadano José Nicolás Ramírez Morales, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.905.259, de ocupación Sargento supervisor adscrito al CONAS Monagas, quien comparece en su carácter de experto sustituto del experto Yorbis Antonio Guerrero González, quien realizó experticia DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 17 de Enero de 2015 Quien manifestó, previo suministro de la experticia que se trataba de una experticia practicada a un vehículo Marca Chevrolet, modelo Cheyenne, de fecha 17/1/15, que cumple con los requisitos de un peritaje de este tipo, que el vehículo no presenta solicitud y presenta su estado original. Al interrogatorio fiscal, respondió ¿Cumple con las exigencias legales de un peritaje? Si. Con dicha experticia se demostró la existencia del vehículo silverado color gris, por lo que se le da pleno valor probatorio.

PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS:

Por la Fiscalia 1.- Inspección técnica y reseña fotográfica del procedimiento de fecha 18/11/2014 efectuada en el Punto de Control Fijo Veladero por el funcionario Rusbel Lagier.
2.- Acta de incautación de sustancias de fecha 18/11/2014, suscrita por el funcionario Lusber Lagier.
3.- Experticia de avalúo aproximado e improntas de vehículo Nº 9700-0074-2014, suscrita por el detective Roger Ramos y practicada al vehículo Hyunday, Accent incautado en el punto de control fijo Veladero.
4.- Experticia de química y barrido Nº 9700-128-1454, de fecha 20/11/2014, practicada por el funcionario Eliseo Padrino, con la cual se demostró la existencia y características de la droga incautada.
5.- Experticia Barrido Nº 9700-128-1455 de fecha 20/11/2014, practicada al vehículo Hyundai Accent incautado y al cajón de sonido donde se llevaba oculta la droga, arrojando como resultado el barrido al cajón de sonido positivo.
6.- Memorandum Nº 9700-074-213 de fecha 19/11/2014, suscrito por la funcionaria Nailet Orozco, que habla de los registros policiales que no aportan nada a este juicio.
7.- Experticia de vaciado técnico de contactos, mensajes, llamadas entrantes y salientes de fecha 25/11/2014, efectuada a los teléfonos incautados, suscrita por el funcionario Nolberto Acuña, acta de análisis telefónico Nº GNB-CONAS-GAES-MON-099 de fecha 30/11/2014, acta de análisis telefónico Nº GNB-CONAS-GAES-MON-098, efectuados a los teléfonos incautados, Experticia de vaciado técnico de contactos, mensajes, llamadas entrantes y salientes de fecha 25/11/2014, Experticia de vaciado técnico de contactos, mensajes, llamadas entrantes y salientes practicada un equipo de comunicación tablet marca Samsung, color blanco serial GT-P3100 y acta de análisis telefónico, practicada por el sargento Nolberto Acuña, siendo todas estas experticias y actas telefónicas fundamentales para determinar la responsabilidad penal de los acusados Yefri Soto y Álvaro Rodríguez.

8.- Solicitud de orden de allanamiento y orden de allanamiento, ambas de fecha 21 de Noviembre de 2014, practicadas en la residencia del ciudadano Miltón Mendoza y experticia DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 17 de Enero de 2015, practicada por el experto Yornis Antonio Guerrero.

Por la Defensa del ciudadano Álvaro Rodríguez: 1 Carta de afiliación Nº 12, emitida por la Asociación Cooperativa Taxi Ejecutivo Patria Nueva.
2.- Constancia de buena conducta emitida por Asociación Cooperativa Taxi Ejecutivo Patria Nueva.
3.- Carta de referencia emitida por Shranklyn López.
4.- Carta de buena conducta emitida porel consejo comunal Árbol de las tres raíces, las cuales fueron promovidas con el fin de demostrar que el acusado se desempeña como chofer, que prestaba servicios con el vehículo involucrado en el hecho aquí debatido y que ha mantenido una conducta intachable, pero las cuales no desvirtúan los hechos aquí debatidos y los razonamientos que en adelante se fundamentan.

Culminada la recepción de pruebas las partes expusieron sus conclusiones: ABG. Lennis León señalo que quedo demostrado que en fecha 18/11/2014 se incauto una cantidad de droga en el puesto de control de Veladero y a través de los teléfonos que llevaban las personas se logro determinar o ubicar a las personas que iban a esperar la droga en la población de Temblador, señalo que a través de la ubicación de las celdas telefónicas ya que Yefri Soto se comunicaba con el teléfono Tablet. Yefri Soto tenía conexión, según el vaciado de llamadas, con Richard Bothomierth quien fue detenido con la droga en el puesto de control de Veladero en vehículo que era conducido por Álvaro Rodríguez y copiloto Richard Bothomier. Quedo determinado que la cantidad de droga era 5 kilos con novecientos treinta y ocho gramos de cocaína clorhidrato y que esta se encontraba en el cajón de música ubicado en el vehículo conducido por Álvaro Rodríguez. Dijo que también quedo demostrada la existencia del vehículo, sigue señalando la representación fiscal que con el experto Norberto Acuña, quien realizo el vaciado de contenido se reflejaba el comercio de droga, armas y de moneda extranjera, que del diagrama telefónico se evidencia que existía una triangulación del teléfono 0414 8513547 correspondiente a Yefri Soto y el número 0424-9597416 que tiene como abonado Williams Ramberg que tenía el día de los hechos Richard Bothomierth. Se observaron el día de los hechos tres llamadas del número abonado 0424-9597476 de Yefri Soto al teléfono 0414-8513547 realizadas en las horas 1:00, 1:18 y 1:30, que Yefri Soto realizo esas tres llamadas al teléfono portado por Richard Bothomierth, el día de los hechos. Que Milton Mendoza y Yefri Soto serían las personas que irían a buscar la sustancia ilícita, que quedo demostrado con el Capitán Urbina que Yefri Soto cuando desciende de la camioneta realiza llamada telefónica lo que coincide con las llamadas señaladas y las horas indicadas. Señala la Representación Fiscal la relación de llamadas con un tercer número con el ciudadano Félix Zorrilla apodado el dominicano, según el directorio de la tablet y el 0414-8513547 (Yefri) registrado como Félix Digitel y que de ahí se observa la triangulación entre Richard Bothomier y Yefri Soto y el trafico de mensajes de texto eran enviado de los números pertenecientes a Félix Zorrilla y se evidencian conversaciones entre Bothomier y Zorrilla donde la manifiesta “Te hable por pin” “A que hora sales” “Señor voy saliendo” “Ok, ahora es que voy saliendo” “te envió el numero del amigo en Temblador” de donde se evidencia se planificaba un encuentro entre estas personas con una vinculación parental que es Félix Zorrilla el dominicano a la 1:00, 1:22, 1:54, 2:16 y 2:57 del día 18/11/2017, con tiempo de duración de 0 minutos y el experto determino que eran llamadas que realizaban. Que Yefri realizó y envió una serie de mensajes a Zorrilla a las 9:59 a.m., 11 y 1:16 p.m. del 18/11/14, minutos antes de que se realizara su aprehensión. También se dejo constancia que el registro telefónico abarco desde 30 días anteriores al hecho con mayor numero de llamadas el 18/11/14, se realizaron 27 llamadas del teléfono Galaxi 0424-9597476 a nombre de Willian Ramberg al orinokia 0426- 1034039 a nombre de Ismael Maurera, ambos teléfonos incautados en Veladero. Se pregunta la Fiscal ¿Se llamaba a si mismo 27 veces y los mensajes se los enviaba a si mismo? El experto dijo que no es posible. Álvaro era el chofer del vehículo y no portaba teléfono, Richard Bothomier no conocía a Williams Ramberg, éste a su vez manifestó que únicamente conocía a Álvaro de una relación contractual de una venta de un vehículo, no conoce el Nº de teléfono, ambas personas tenían una vinculación y que ese teléfono Orinokia pertenecía a Álvaro Rodríguez, que en el Nº 0426-1034039 Orinokia existía una conversación; el 0426 1034039 envía, 0424-9597476 recibe: “Donde estas”, “mañana voy para allá negro” , “Vamos a subir para el monte” “Que haces”, “La gente me esta llamando” el 0424- 9597476 (El parce) 13/11/2014 “que ya salió” “Don Nada. Yo mismo voy a ir con mi cuñado Julio quien confió, si voy a subir porque es el quien me maneja” desvirtuando que el ciudadano Álvaro desconocía que viajaría, por lo que considero que son responsables y solicito así se declare y se sancionen a Álvaro Rodríguez por el delito de Trafico establecido en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley de Drogas y a Yefri Soto y Milton Mendoza, por el delito de cooperador en trafico de droga previsto en el artículo 149 ejusdem en relación con el artículo 83 del Código Penal.

Dr. Jesús Paul Núñez, defensor del ciudadano Milton Mendoza, señalo que en transcurso del juicio se vieron fallas y desaciertos, que ciertamente el 18 de noviembre se realizo un procedimiento en el punto de control de Veladero, pero no se logro determinar como llegaron a Temblador, se pregunto cual fue la acción que desplegara Milton Mendoza para llegar a involucrarlo en los hechos, el Comandante Lagier no vio los mensajes, el funcionario Zapata no vio los mensajes, allanaron su propiedad no encontraron ningún elemento de interés criminalístico, cito jurisprudencias de la Sala de Casación Penal que se refieren a los cooperadores inmediatos entre ellas Nº 105 de fecha 19/03/2003 con ponencia de Beltran Hadad, Nº 151 de fecha 24/04/2003, ponente Beltran Hadad, Nº 174 de fecha 25/04/2011, ponente Héctor Coronado y la Nº 697 de fecha 7/12/2007 con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves.

El Abogado FranK García, defensor del ciudadano Yefri Soto, considero que no se había desvirtuado la inocencia de su representado, que comparecieron una serie de testigos que se contradijeron, que no existe ningún elemento que relacione a su representado con los hechos ocurridos en Veladero, que no comparecieron los testigos del procedimiento realizado en Veladero y en función a ello alegaba la Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal que versa sobre que el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, que no estaba configurado el tipo penal de cooperador inmediato atribuido a su representado y adujo la Jurisprudencia Nº 697 de fecha 7/12/2007 de la sala de casación Penal con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves.

Por su lado el Abogado Jorge Peinero; defensor del ciudadano Álvaro Rodríguez; quien manifestó que en fecha 18/11/2014 su representado fue detenido en el punto de control de Veladero, y se le atribuyo el delito de trafico de sustancia estupefaciente bajo la modalidad de ocultamiento previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley de Drogas, como autor del hecho, lo cual quedo desvirtuado en el juicio, ya que su representado desconocía la existencia de esa droga, de donde venia, y lo cual fue demostrado con la declaración de Richard Bothomier.



CAPITULO V
Motivos de Hechos y de Derecho.

Pues bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en función de Juicio valorando las pruebas evacuadas en el debate oral y público, según su libre convicción y bajo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como, los alegatos de las partes, que ha quedado suficientemente demostrado, sin lugar a dudas, Primero: que en fecha 18 de Noviembre de 2014, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, los Funcionarios Primer teniente Lagier Eutrope, Rusbel Enrique, Sargento Primero García Jean Carlos y el Sargento Primero Zapata Rodríguez, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Zona N° 51 destacamento Nº 511, Primera Compañía, se encontraban de servicio en el Comando punto de control Veladero, ubicado en la carretera que conduce al Sur del Estado Monagas, donde realizaban sus labores de seguridad y observan un vehículo marca hyundai, modelo accent, placas AB364CN, que se desplazaba en dirección a la población de Temblador, al que ordenaron pararse a la derecha como normalmente se hace, a bordo del vehículo iban dos ciudadanos, a quienes los funcionarios les observo una conducta sospechosa, procediendo los Funcionarios a solicitarles en principio los documentos de identificación a los dos ciudadanos que tripulaban el vehículo resultando ser Álvaro Rodríguez (Conductor) y Richard Borthomierth,(copiloto), quienes mostraron una actitud nerviosa, razón por lo que el Sargento Primero Zapata Rodríguez, procede a realizar inspección al maletero del vehículo, donde observa un cajón de música con una corneta tipo bajo instalada, notando además que el vehículo carecía de equipo reproductor, lo que les llamo la atención y procedieron a revisar minuciosamente el referido cajón, observando que en el interior del mismo se encontraba algo, que al ser verificado, resulto ser un saco que contenía un total de seis panelas confeccionadas con plástico negro y nuevamente recubierta con plástico transparente todas marcadas con un dibujo de la caricatura Mickey Mouse, los cuales fueron sometidas a pruebas de orientación con el reactivo denominado scout, arrojando un color azul turquesa, positivo para la droga conocida como cocaína y la cual fue sometida a experticia lo cual fue corroborado con lo declarado por el experto Padrino Marín Eliseo, titular de la cédula de identidad número 5.392.532, experto toxicológico adscrito al laboratorio de Toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Monagas, quien realizo Experticia química y Barrido Nº 9700-128-1454 de fecha 20-11-2014 y Experticia de barrido Nº 9700-128-1455 de fecha 20-11-2014, las cuales ratifico en sala e indicó en sala que en relación a la experticia Nº 9700-128-1454, se recibió en el laboratorio una muestra la cual se desgloso y que al ser sometidos a las reacciones químicas resulto ser Clorhidrato de cocaína con un peso de cinco (5) kilogramos, novecientos treinta y ocho (938) gramos con 200 miligramos y en cuanto a la experticia de Barrido indico que se practicaron sobre dos muestras, la primera de un vehículo Accent, hyundai y la segunda muestra en un cajón de sonido, y el resultado fue positivo.

Igualmente quedo demostrado que posteriormente continuaron con la revisión corporal de los ciudadanos Álvaro Rodríguez y Richard Borthomierth, no habiéndose incautado ningún objeto de interés criminalístico al ciudadano ALVARO JULIO RODRIGUEZ, sin embargo en lo que respecta al ciudadano Richard Bothomierth, se logro incautar dentro de un bolso negro marca victorinox que sostenía con sus manos, un certificado de registro de vehículo a nombre del ciudadano Jimmy Otoniel así como un certificado de circulación a nombre del mismo, un equipo electrónico marca Samsung, modelo Galaxy tab2, color blanco, modelo gtp3100, con una tarjeta sim card movistar (0424-9537476) y protector color negro, un teléfono celular marca orinokia, modelo U5120-53, con sim card movilnet (0426-1034039) y otros objetos de interés, tales como tarjeta de debito, licencia y Rif y chequeras bancarias a nombre de Richard Borthomierth, y se evidencia que en esa fecha dado los hechos se practico la aprehensión de ambos tripulantes de Álvaro Rodríguez y Richard Bothomierth. Convicción que emerge a esta Juzgadora al concatenar las declaraciones de los ciudadanos Teniente Lagier Eutrope, Rusbel Enrique, Sargento Primero García Jean Carlos y el Sargento Primero Zapata Rodríguez, quienes fueron contesten en señalar que el día 18 de Noviembre del año 2014 se encontraban de guardia en el Comando punto control Veladero, y que aproximadamente a las 10 horas de la mañana observan un vehículo Marca Hyundai, modelo Accent, color plata, que ese vehículo se desplazaba en dirección Maturín a la Población de Temblador, que en ese vehículo iban dos personas que fueron identificadas como Richard Borthomierth quien iba de copiloto y Álvaro Julio Rodríguez quien era el conductor. También son contestes los ciudadanos Teniente Lagier Eutrope, Rusbel Enrique, Sargento Primero García Jean Carlos y el Sargento Primero Zapata Rodríguez, en indicar que al realizar la inspección al vehículo les llamo la atención que éste no tenia reproductor pero sin embargo en la maleta tenía un cajón de música de sonido, al moverlo se sentía que tenia algo suelto adentro y proceden a abrirlo, a destaparlo había un saco color rojo de huequito, de naylon y en su interior tenía seis (6) panelas envueltas en un plástico color negro y luego en plástico transparente y esas panelas tenían cada una logotipos de una carita así como de Mickey Mouse, emergiendo que con estos dichos queda asentado con meridiana claridad tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, hechos corroborados con el testimonio del ciudadano Richard Botthomierth, quien fue detenido en ese mismo procedimiento, quien en fase de control admitió los hechos y quien rindió declaración en este Juicio en virtud de haberlo promovido como prueba nueva la Defensa del ciudadano Álvaro Julio Rodríguez y admitido por este Tribunal de Juicio, quien manifestó que el asumió los hechos porque tanto el vehículo como la sustancia eran de su responsabilidad, que iba acompañado del ciudadano Álvaro por que le pidió que lo acompañara a llevar un pescado primero a Temblador y luego a Barrancas, pero no sabia nada de lo que llevaba y luego relacionaron a unos muchachos que detuvieron y los relacionaron con él. Que conoce a Álvaro Rodríguez por que le manejaba el carro incriminado, él se lo prestaba para que el lo trabajara. Que los funcionarios que los aprehenden pertenecen a la Guardia Nacional de Veladero, que fueron parado en el puesto de veladero a las 8 de la mañana y que la hora aproximada que le incautan los equipos, indica que inmediatamente después, como 15 minutos. Así mismo quedo corroborado con la experticia química y Barrido Nº 9700-128-1454 de fecha 20-11-2014, practicada por el experto Eliseo Padrino Marín, que la sustancia incautada en el Comando del Punto de Control Veladero, resulto ser cinco (5) kilogramos, novecientos treinta y ocho (938) gramos con 200 miligramos de Cocaína Clorhidrato, experticia esta que fue incorporada y ratificada en sala por el experto y que la reconoció en contenido y firma y señalo que recibió en el laboratorio una muestra la cual se desgloso y que al ser sometidos a las reacciones químicas resulto ser Clorhidrato de cocaína con un peso de cinco (5) kilogramos, novecientos treinta y ocho (938) gramos con 200 miligramos. Igualmente fueron corroborados los hechos con la incorporación de la experticia de barrido Nº 9700-128-1455 de fecha 20/11/2014, practicada al vehículo Accet Hyunday, del cual el ciudadano Richard Bothomierth se atribuyo la propiedad, y al cajón que se encontraba en la maleta del mismo y donde iba oculta la droga, la cual arrojo como resultado positivo, y la cual fue ratificada por el experto Toxicologo Eliseo Padrino que en relación a ella manifestó que en cuanto a la experticia de Barrido indico que se practicaron sobre dos muestras, la primera de un vehículo Accent, hyundai y la segunda muestra en un cajón de sonido, y el resultado fue positivo. Y para abonar todos estos elementos se incorporo al juicio la inspección Técnica S/N, de fecha 18/11/2014, al sitio del suceso practicada por el primer teniente Lagier Eutrope Rusbel Enrique, quien la ratifico en sala, dejo asentado la existencia del lugar, que donde se realizo el procedimiento era un sitio abierto aun cuando el comando de punto de control veladero tiene áreas abiertas y áreas cerradas e igualmente fue incorporada Experticia, avaluó aproximado e improntas de vehículo Nº 9700-0074-58, de fecha 19/11/2014, suscrita por el funcionario Roger Ramos al vehículo Marca Hyundai, modelo Accent, Año: 2001, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Color: Gris, Uso Particular, Placas AB364CN, la cual fue ratificada en sala por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y criminalísticas Roger Ramos, evidenciándose con ella la existencia del vehículo en el que se transportaban los ciudadanos Álvaro Rodríguez (Conductor) y Richard Borthomierth (Copiloto y quien admite los hechos) vehículo en el que transportaban la droga en un cajón de música al cual tomaron muestras 1 al vehículo y muestra 2 al cajón, en el 1, es decir al vehículo no se encontraron sustancias estupefacientes ni psicotrópicas y a la muestra dos, es decir al cajón o caja de sonido resulto positivo de cocaína clorhidrato, como puede verse al concatenar los medios de pruebas aquí mencionados se establece con certeza la comisión del hecho que es que en el vehículo Hyundai; accent, color Plata, se transportaba cinco (5) kilogramos con novecientos treinta y ocho (938) gramos con doscientos (200) miligramos, también quedo demostrado que en el descrito vehículo se desplazaban los ciudadanos Richard Borthomierth como copiloto y Álvaro Rodríguez como conductor en sentido Maturín Temblador, lo que encuadra los hechos en el tipo penal de Trafico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. También quedo demostrado en sala, con la declaración del penado Richard Borthomierth, que éste se acogió al procedimiento por admisión de los hechos en la audiencia preliminar, por aceptar que esa sustancia era su responsabilidad, y que el ciudadano Álvaro le manejaba el carro, después de oída la declaración el Tribunal advirtió a las partes de un posible cambio de calificación en relación al ciudadano Álvaro Rodríguez al considerar que su conducta podría encuadrar en la figura del delito atribuido pero en calidad de cómplice no necesario.

Ahora bien establecido el hecho y en consecuencia quedando acreditada la comisión del hecho punible corresponde al Tribunal determinar la responsabilidad penal del acusado Álvaro Julio Rodríguez, en el delito de Trafico en Modalidad de ocultamiento de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, atribuido por la Representación Fiscal y que realizada la advertencia en sala por parte de Tribunal al considerar que su conducta podría encuadrar en la figura del delito atribuido pero en calidad de cómplice no necesario; pues así sucedió, con el acervo probatorio traído al Juicio Oral y Público se logro determinar la participación del ciudadano Álvaro Julio Rodríguez en el delito atribuido en grado de cómplice no necesario lo cual emerge claramente que si bien al momento de la detención de la revisión corporal no se le incauto ningún objeto de interés criminalístico y que el ciudadano Richard Bothomierth admitió los hechos y dijo en sala que él era el responsable de la droga y por eso había admitido los hechos, que el había guardado la droga dos o tres días antes y que el ciudadano Álvaro desconocía de ella, hay varios elementos que al concatenarlos hacen fundados indicios para presumir que tenia conocimiento y presto colaboración a Richard Botomierth facilitando la ejecución del delito, y así tenemos que más allá de ser el conductor del vehículo donde transportaban la droga y de las experticias de vaciado telefónico ratificadas en sala por el experto Nolberto Acuña, y a las cuales se les da pleno valor probatorio, emergen una serie de mensajes de texto entre el penado Richadr Bothomierth y otra persona, ya que el registro telefónico abarco desde 30 días anteriores al hecho con mayor numero de llamadas el 18/11/14, se realizaron 27 llamadas del teléfono Galaxi 0424-9597476 a nombre de Willian Ramberg al orinokia 0426-1034039 a nombre de Ismael Maurera, ambos teléfonos incautados en Veladero, siendo lógicamente imposible que Richard Bothomierth se llamara a él mismo y menos 27 veces, por lo que queda convencida esta Juzgadora que el teléfono orinokia que incauta en punto de Control Fijo de Veladero a Richard Bothomierth era el aparato de teléfono y numero de Álvaro Rodríguez, también es sabido que las personas dedicadas a este tipo de ilícitos todos los días desarrollan, crean mas estrategias para lograr la perpetración del hecho y es una de esas estrategias quitar el teléfono a sus cómplices u otros participes para evitar los delaten, por lo que convencida esta Juzgadora de Álvaro Rodríguez era el portador, el usuario de ese teléfono Oronokia con el Nº 0426-1034039 y en con el cual existía una conversación; el 0426 1034039 envía, 0424-9597476 recibe: “Donde estas”, “mañana voy para allá negro” , “Vamos a subir para el monte” “Que haces”, “La gente me esta llamando” el 0424- 9597476 (El parce) 13/11/2014 “que ya salió” “Don Nada. Yo mismo voy a ir con mi cuñado Julio quien confió, si voy a subir porque es el quien me maneja” desvirtuando que el ciudadano Álvaro desconocía que viajaría, es decir quedo demostrado con los hechos y establecidos fehacientemente, en el particular primero, que el conducía el vehículo donde se incauta la sustancia ilícita y con la mensajería de texto corroborada la comunicación de esa mensajería de texto con las experticias de vaciado técnico de contactos, mensajes, llamadas entrantes y salientes, acta de análisis telefónico, que demuestra la existencia de los teléfonos, todas ratificadas por el funcionario Norberto Acuña, concluyendo que la conducta desplegada por el ciudadano Álvaro Julio Rodríguez, fue la de facilitar la perpetración del hecho prestando asistencia durante ella, pues era, con conocimiento del hecho, quien le conducía al ciudadano Richard Bothomierth, encuadrando en lo establecido en el ordinal 3º del artículo 84 del Código Penal, y era no necesario ya que el hecho se hubiese podido perpetrar sin su intervención. Por las razones antes expuestas este Tribunal declara responsable del delito de Trafico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de complicidad no necesaria, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano. Así se decide.

Segundo: También quedo establecido en el juicio oral y publico que la sustancia ilícita descrita en el particular anterior, incautada en el Comando Punto de Control Veladero tenia como punto de destino la Población de Temblador Estado Monagas, donde estarían esperándola para la entrega, lo cual de determina por comunicación telefónica ya que en el Punto de Control Fijo Veladero se incauto dos teléfonos celulares, con lo cual se logro establecer que por comunicación vía mensajes de texto del teléfono Samsung Galaxy TAB 2, Nª 0424-9597476 incautado a Richard Borthomierth, quien sostiene una conversación por mensaje de texto con el numero 0412-1089418, que conforme a la experticia de telefonía pertenece a Félix Zorrilla, con el que se logra evidenciar que la droga iba a ser recibida en la Población de Temblador Estado Monagas, El Teniente Lagier comunica lo ocurrido a su superior Coronel Marcos Páez Molina, quien - así lo señalan los testigos Lagier, Zapata y García- revisa el teléfono y a fin de continuar con la investigación iniciada en el Puesto de Veladero ordena la Constitución de una comisión conformada por los funcionarios Capitán Urbina José, Sargento Primero Ángel Herrada Bello y Sargento Segundo Ángel Rivero Marval, a fin de ubicar e identificar a las personas que recibirían la droga en la población de Temblador Estado Monagas, esta comisión presidida por el capitán Urbina procedió a ubicar las celdas telefónicas de los teléfonos involucrados y que mantenían comunicación con Richard Borthomiert y es a través de esa comunicación vía mensajería que realizan pesquisas a fin de poder ubicar a los destinatarios de la mercancía ilícita, posteriormente se recibe nuevo mensaje del Nº telefónico 0412-1089418, (perteneciente según los vaciados telefónicos a Félix Zorrilla, y para quien señala Richad Borthomier en su declaración era la droga,) donde la persona solicita se establezca un punto de encuentro, luego se recibe mensaje telefónico del número telefónico 0414-8513547, perteneciente según las experticias de acta de análisis telefónico Nº GNB-CONAS-GAES-MON-099, de fecha 30/11/2014, incorporada al juicio y ratificada por el experto Nolberto Acuña, al acusado Yefry Soto informando que se presentarían en el estacionamiento del Banco Bicentenario de la Población de Temblador Estado Monagas en una camioneta silverado color gris, la comisión tomo las medidas de seguridad pertinentes a fin de esperar a ese vehículo en el lugar acordado vía mensajes de mensajes y aproximadamente a la 1 de la tarde se presento la camioneta descrita en el mensaje con dos personas a bordo, se estaciona y desciende de ella una persona que iba de copiloto, el ciudadano después que se baja realiza una llamada telefónica y posteriormente mensaje del numero 0414-8513574 (Yefri Soto) al abonado 0424-9597476, (Teléfono incautado a Richard Borthomierth en el punto de Control Veladero) por lo que los funcionarios militares proceden a la detención tanto del que se bajo de la camioneta, realiza la llamada y envía el mensaje ya descrito el cual quedo identificado como Yefri Soto y a quien incautaron un teléfono celular marca Blackberry modelo curve 9230 de línea Movistar Nº 89580412001499011con el Nº 0414-8513547, y así se constata en el acta de análisis telefónico Nº GNB-CONAS-GAES-MON-099 de fecha 30/11/2014, practicada por el experto Nolberto Acuña, incorporada y ratificada en sala, y de experticia de vaciado técnico de contactos, mensajes, llamadas entrantes y salientes S/N, de fecha 25/11/2014, a la cual se le otorga pleno valor probatorio. En esa oportunidad también aprehendieron al ciudadano Milton Mendoza, quien conducía el vehículo Silverado Gris en el que llegaron al lugar acordado incautándole un carnet de PDVSA. El hecho de que en el teléfono tablet 2, Samsung galaxy fue incautada al hoy penado Richard Borthomierth, quedo acreditado con el testimonio del Teniente Rusber Lagier, destacado en Punto de Control fijo de Veladero ya que este afirmo haber visto los mensajes donde se evidenciaba que iba a ver un encuentro para entregar la mercancía, y si bien a las preguntas de las partes sobre si manipulo el teléfono respondió que no fue claro en señalar que el teléfono tenia encendida la pantalla y las máximas de experiencias nos indican que ese tipo de teléfonos inteligentes como lo es la identificada como tablet 2, si no se encuentra programada para bloqueo al solo moverla se enciende la pantalla y pueden incluso leerse los mensajes entrantes en parte o en su totalidad, según el tamaño del mensaje, sin entrar al buzón de mensajería, y señala el testigo ¿Llego a observar el contenido de los mensajes? Si, hablaban de la encomienda del paquete, por eso llamo al jefe mío que es quien habla con los señores. ¿Por quien se formo esa otra comisión? Uno era Mi Capitán Urbina. ¿Tuvo conocimiento de cual fue el resultado de esas actuaciones que realizo Urbina? Hubo dos detenidos. Uno Milton si mal no recuerdo y una silverado. ¿Usted manifiesta que la sustancia que incautó estaba en un cajón de sonido? ¿Manipulo el teléfono? No. Los mensajes se veían a simple vista. ¿Para ingresar a ese buzón de mensaje había que manipular el teléfono? No, se veía así….¿Cuántos teléfonos? Dos. ¿Cómo se encontraban esos teléfonos físicamente? Bien. ¿Cómo se encontraban las pantallas de esos teléfonos? Las del tablet bien la del otro no se. ¿Al momento de ver los teléfonos se veían los mensajes? Si. ¿La pantalla estaba encendida? Si, por lo que leí. ¿Había nombre en ese mensaje? Va paquete, encomienda, Félix El Dominicano. ¿Llego a ver el nombre de Milton en esos mensajes? No, hasta allá no llego yo. Esta declaración del teniente Rusbel Lagier al adminicularla con la declaración de los ciudadanos funcionarios Alexander Zapata y Juan Carlos García, nos da certeza, ya que fueron testimonios veraces, locuaz, sinceros, claros, que ratifican lo señalado por el teniente e incluso por el mismo acusado Richard Borthomier, así el Sargento Alexander Zapata señala “…una vez pudiendo observar o visualizar esas panelas al ciudadano Richard Bothomier se le incauto un bolso en el cual se le incauto varias pertenencias entre ellas un teléfono tablet marca Samsung, color blanco, otro teléfono, unos papeles, una vez que se incauta eso se le informo a mi comandante Páez Medina, quien se apersono en el sitio inmediatamente, converso con los dos chicos detenidos, en el teléfono había una secuencia de mensajes del señor Richard Bothomier hacia unos ciudadanos que se encontraban en Temblador haciendo espera de esa sustancia, según la secuencia de mensajes habían dos personas de nombre Milton y Yefry que eran los que hacían espera en temblador, en vista de eso mi comandante Páez conformó una comisión para que se trasladara hasta temblador, hasta ahí conozco porque en la comisión que conformó mi Comandante Páez no me encontraba”… y mas adelante indica ¿La secuencia de mensajes en cual teléfono se realizo? En el Samsung Galaxy. ¿Logro observar esa secuencia de mensajes? Realmente no, la secuencia de mensajes la hizo el comandante Páez, digo que sabía porque estaba ahí en el procedimiento.”… ¿Qué se incauto en ese bolso? Tarjeta de debito, Rif, carnet de circulación entre eso dos teléfonos. ¿Condiciones de los teléfonos? Activos. ¿Prendidos? Si. ¿Leyó los mensajes? La respuesta la di, que estaba encendido, que había iluminación. ¿Pudo observar contenido de la pantalla? No, yo no. ¿Hacia donde traslado los teléfonos? Se los di al teniente Lagier. ¿Uno? Los dos. ¿Cómo supo del contenido del teléfono? Por el Comandante Páez. ¿Cuándo señala que el Comandante Páez ve el teléfono a que teléfono se refiere? Al teléfono Tablet. ¿Manipulo el Comandante Páez el teléfono? Si….” Y continua diciendo ¿Se podía observar algún tipo de mensaje en el teléfono? Yo no, tenía iluminación. ¿Cuándo incauta el teléfono a quien se lo entrega? Al teniente Lagierd. ¿El funcionario Lagierd encendió, manipulo el teléfono? No lo se, yo no estaba al lado de él, en el mismo sitio si. ¿Cuándo llego el Comandante el Teniente le entrego el teléfono de inmediato? Si de inmediato. ¿Manipulo el Comandante el teléfono? Si. ¿Le dijo de donde obtuvo esa información? Del teléfono. ¿Condiciones en que se encontraban el teléfono, dañado? No. ¿Se podía observar la pantalla en buen funcionamiento? Si. ¿Llego el Comandante a mencionar que estaban esperando la droga? Si, en la Población de Temblador. ¿Constituyo comisión? Si. ¿Usted en ese procedimiento tiene instrucciones suscribir el acta por todos? Los del punto de control. ¿Dónde usted incauta el teléfono que cargaba el señor Richard Bothomier? Dentro del bolso, en la parte de adentro. ¿Al sacarlo del bolso las pantallas estaban encendidas o usted las encendió? Encendidas…” y esa declaración es abonado con la declaración del funcionario Juan Carlos García Parraga quien declaro ¿Además de las panelas incauta otro objeto de interés criminalístico? Dos teléfonos. ¿Características? Un Samsung Galaxy tablet y un blackberry. ¿Qué funcionario incauto esos teléfonos? El Sargento primero Zapata Alexander ¿Quién incauto los teléfonos? El Sargento Primero Zapata. ¿Dónde se encontraban los teléfonos? En un bolso. ¿Quién tenia ese bolso? Richard Bothomier. ¿Quién extrajo del bolso los teléfonos? El teniente Lagier en presencia de mi persona y Zapata. ¿Estaban los testigos al momento de incautar los teléfonos? Si, lo que no recuerdo es el sexo. ¿Nombre del Comandante? Páez Molina y el General Raúl Alfonso Paredes. ¿Observo que hicieron con los teléfonos celulares? Si el comandante con los detenidos y hablando con ellos y de ahí sale la comisión. Por su lado Richard Borthomier corrobora el dicho de los funcionarios cuando entre otras cosas declaro: ¿Los equipos, observo si los funcionarios que practicaron la detención manipularon dichos equipos? Si. ¿A que funcionarios pertenecen los funcionarios que practicaron dicha aprehensión? Guardia Nacional Veladero. ¿Recuerda nombre de los funcionarios? No. ¿Informo usted a estos funcionarios si estaban otros implicados? No. A preguntas del Defensor del ciudadano Yefri Soto. ¿Indique hora cuando fueron parado en el puesto de veladero? 8 de la mañana. ¿Hora aproximada que le incautan los equipos? Inmediatamente después, como 15 minutos. A preguntas de la Defensa del ciudadano Milton Mendoza, respondió: ¿Usted conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Milton Mendoza? Después de la detención si. ¿Dónde lo conoce? En el Comando de al lado del Aeropuerto. ¿Lo había visto antes? No. ¿El le presto algún tipo de colaboración para que se trasladara hasta allí? No. A preguntas de la vindicta pública respondió: ¿Qué día específicamente le señalo al señor Álvaro que iba a llevar el pescado? El mismo día de su detención. ¿Es decir que el señor Álvaro no sabía que usted lo iba a buscar? No. Le avise ese mismo día. ¿Cómo llego esa sustancia a ese vehículo? Me la entregaron y la guarde allí. ¿Qué día se la entregaron? Dos días antes. ¿A que parte iba a llevar esa sustancia? En Temblador y luego a Barrancas. ¿A quien le iba a entregar esa sustancia? Exactamente no se, un amigo de Félix. ¿El iba a estar en Temblador? Si el iba a estar allá. ¿Recuerda los números de esos teléfonos que tenía en Veladero? No. ¿Las Marcas? Uno un Samsung, el otro no recuerdo, no recuerdo las marcas no recuerdo. ¿Se llego a comunicar con el ciudadano que menciona como Félix? Una en la mañana y no logramos. ¿Se comunicaba con el solamente por mensajes? Si. ¿No se realizaban llamadas? No. A criterio de quien aquí decide, con lo antes explanado quedo claramente establecido la incautación de los teléfonos celulares y la comunicación vía mensajería de texto donde se planificaba la entrega de la droga.

Tercero: Quedo establecido que descubierto por los funcionarios actuantes a través de la mensajería de texto tantas veces mencionadas para la entrega de la droga donde la persona solicita se establezca el punto de encuentro, observados por el Teniente Rusbel Lagier, y la activación de telefonía que se logro determinar o ubicar a la persona que iba a esperar la droga en la población de Temblador a través de la ubicación de las celdas telefónicas y ello se crea una comisión a cargo del Capitán José Urbina y los funcionarios de la Guardia Ángel Herrada y Ángel Rivero, quienes guiándose por la información que les era suministrada esperaron a la persona que iba a esperar la droga en el estacionamiento del Banco Bicentenario de Temblador, ya le habían indicado o habían determinado por la mensajería que la persona o personas iba en una camioneta Silverado color gris, en razón de que Yefri Soto se comunicaba, tenia conexión, según el vaciado de llamadas, con Richard Borthomierth quien fue detenido con la droga en el puesto de control de Veladero en vehículo que era conducido por Álvaro Rodríguez, de la Declaración del el experto Norberto Acuña, quien realizo el vaciado de contenido se reflejaba el comercio de droga, armas y de moneda extranjera, del diagrama telefónico se evidencia que existía una triangulación del teléfono 0414 8513547 correspondiente a Yefri Soto y el número 0424-9597476 que tiene como abonado William Ramberg, pero que sin embargo lo portaba el día de los hechos Richard Bothomier. Se observaron el día de los hechos tres llamadas del número abonado 0424-9597476 incautado a Richard Borthomierth al teléfono 0414-8513547 incautado a Yefri Soto, realizadas en las horas 1:00, 1:18 y 1:30, que Yefri Soto realizo esas tres llamadas al teléfono portado por Richard Bothomier el día de los hechos. Con la detención de Yefri Soto quedo demostrado que este sería la persona que iría a buscar la sustancia ilícita, que quedo demostrado con la declaración del Capitán José Urbina Granado quien manifestó que Yefri Soto cuando desciende de la camioneta realiza llamada telefónica lo que coincide con las llamadas señaladas ut supra y las horas indicadas en el vaciado de llamadas incorporadas en sala y a las cuales se le da pleno valor probatorio, ya que con esa misma experticia de vaciado de llamadas ratificada en sala por el experto Nolberto acuña a quien también se le otorga pleno valor probatorio por ser veraz y al correlacionar todos esos elementos de prueba con los dichos de los funcionarios Lagier, Zapata y García que actuaron en Veladero y El Capitán Urbina, Herrada y y Rivero Marval, que practican la detención en Temblador, engranan a la perfección, quedando acreditada la existencia de los vehículos, de la sustancia ilícita, de los teléfonos celulares incautados y la comunicación telefónica existente entre Richard Bothomier y Yefri Soto, así como la triangulación en la comunicación que existía entre Richard Bothomierth, Félix El Dominicano, registrado en el teléfono de Yefri Soto como Felix digitel y Yefri Soto lo que da indicio de la comunicación entre ellos y deja en evidencia una red de tráfico de drogas, indicio este que con los elementos contundentes ya analizados y que hacen plena prueba, lo abona el dicho del propio penado Richard Bothomierth, quien como ya se indico en el texto de esta sentencia fue admitido como prueba nueva y menciono a Félix el dominicano, es menester reiterar la relación de llamadas con un tercer número telefónico perteneciente al ciudadano Félix Zorrilla apodado el dominicano, según el directorio del teléfono Nº 0414-8513547 (Yefri) registrado como Félix Digitel y que de ahí se observa la triangulación entre Richard Bothomier, Felix el Dominicano y Yefri Soto y el trafico de mensajes de texto eran enviado de los números pertenecientes a Félix Zorrilla y se evidencian conversaciones entre Bothomier y Zorrilla donde la manifiesta “Te hable por pin” “A que hora sales” “Señor voy saliendo” “Ok, ahora es que voy saliendo” “te envió el numero del amigo que te dije en Temblador” de donde se evidencia se planificaba un encuentro entre estas personas con una vinculación parental que es Félix Zorrilla el dominicano a la 1:00, 1:22, 1:54, 2:16 y 2:57 del día 18/11/2017, con tiempo de duración de 0 minutos y el experto determino que eran llamadas que realizaban, emerge que Yefri realizó y envió una serie de mensajes a Zorrilla a las 9:59 a.m., 11 y 1:16 p.m. del 18/11/14, minutos antes de que se realizara su aprehensión. También se dejo constancia que el registro telefónico abarco desde 30 días anteriores al hecho con mayor numero de llamadas el 18/11/14, y como lo señalo la Fiscal en sus conclusiones y comparte esta Juzgadora, se realizaron 27 llamadas del teléfono Galaxi 0424-9597476 a nombre de Willian Ramberg al orinokia 0426- 1034039 a nombre de Ismael Maurera, ambos teléfonos incautados en Veladero, lo cual la lógica y las máximas de experiencia nos indican que no es posible llamarse a si mismo y menos 27 veces y así lo manifestó el experto Nolberto Acuña. Siendo lógico y adecuado a las máximas de experiencias y compartida por este Tribunal los alegatos finales de la Fiscalia cuando señala que Álvaro era el chofer del vehículo y no portaba teléfono, Richard Bothomier no conocía a Williams Ramberg, éste a su vez manifestó que únicamente conocía a Álvaro de una relación contractual de una venta de un vehículo, no conoce el Nº de teléfono, ambas personas tenían una vinculación y que ese teléfono Orinokia pertenecía a Álvaro Rodríguez, que en el Nº 0426-1034039 Orinokia existía una conversación; el 0426 1034039 envía, 0424-9597476 recibe: “Donde estas”, “mañana voy para allá negro” , “Vamos a subir para el monte” “Que haces”, “La gente me esta llamando” el 0424- 9597476 (El parce) 13/11/2014 “que ya salió” “Don Nada. Yo mismo voy a ir con mi cuñado Julio quien confió, si voy a subir porque es el quien me maneja. y entre el detenido Richard Borthomierth y otras persona hecho este que se logra determinar ya que ese 18 de noviembre de 2014, cuando se incauta la sustancia psicotrópica de cocaína de clorhidrato, se realiza la inspección de personas y al ciudadano Álvaro Julio Rodríguez no le incautan ningún elemento de interés criminalístico, sin embargo al ciudadano Richard Borthomierth le incautan un bolso negro marca Victorinox que sostenía en sus manos en el cual incautan varios objetos entre ellos un equipo electrónico marca Samsung, modelo Galaxy tab2, color blanco, modelo GT-P3100 con tarjeta sin card movistar (0424-9597476) y protector de color negro, un teléfono celular marca orinokia, modelo U5120-53 con Sim Card Movilnet (0426-1034039), de estos equipos se demuestra la existencia y características de los mismos con la incorporación de la experticia técnica de vaciado técnico de contactos, mensajes, llamadas entrantes y salientes sin numero, de fecha 25/11/2014, efectuada a los teléfonos incautados a Richard Bothomier y ratificada en sala por el experto Nolberto Acuña, el teléfono tablet 2 Samsung, lo cual corrobora el funcionario Teniente Rusbel Lagier, quien observa, después de descubrir la droga, en el teléfono tablet mensajes que el funcionario considero importante ya que se referían a la encomienda del paquete, y es lógico normal, coherente que si después de detectar droga o algo ilícito divisas un mensaje que hable de paquete o encomienda pensar que los mensajes están relacionados con el hecho ilícito, en este caso con el trafico de drogas y es así como se llega a establecer la conexión entre los hechos ocurridos en el Comando del Punto de Control Fijo Veladero y el ocurrido en la Población de Temblador, donde se encuentra ubicado el Banco Bicentenario y en el cual resultan detenidos los ciudadanos Milton Mendoza y Yefri Soto y de ahí emerge de manera meridiana, clara, transparente, la responsabilidad penal del ciudadano Yefri José Soto, en el delito de Trafico en calidad de Ocultamiento de Sustancias, estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 83 del Código Penal, por guardar relación con los hechos ocurridos en el Punto de Control de Veladero y a los cuales se relacionan dada la secuencia de mensajes de texto y llamadas siendo contundente la declaración del experto Nolberto acuña concatenada con la experticia cuando señalo “¿Numero de llamadas entre el 0414-8513547 con el abonado 0424-9597476? Tres llamadas al abonado Willian José Rambert y el equipo celular con la línea a nombre de Willian José Rambert es la tantas veces mencionada tablet 2, Galaxy Samsung, incautada al acusado en Veladero como al teléfono incautado a él al momento de su detención, aunado a haber llegado en el vehículo descrito a través de los mensajes. Así se decide.

Ahora bien en cuanto a la responsabilidad del acusado Milton Mendoza, en la comisión del delito de Trafico en calidad de Ocultamiento de Sustancias, estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 83 del Código Penal, al realizar esta Juzgadora el recorrido de todos los medio de pruebas traídos al Juicio observa que el único elemento de prueba que surge en contra del acusado Milton Mendoza es que era la persona que el 18 de noviembre de 2014, conducía la camioneta Silverado Gris, que llega al estacionamiento del banco bicentenario ubicado en la población de Temblador, que previamente había sido identificada por mensajería de texto como el vehículo donde iban a llegar para hacer la entrega de la mercancía, y de donde efectivamente se baja el acusado Yefri Soto, quien iba de copilooto y camina hacia el frente del Banco Bicentenario, sin embargo se realizaron actos de investigación como lo fueron la solicitud de orden de allanamiento, y la orden de allanamiento de fecha 21 de noviembre del 2014, las cuales fueron incorporadas al Juicio, y la cual se practico en la Población de Temblador, Sector Lomas de las Brisas, vía Nacional Temblador Uracoa, residencia del ciudadano Miltón Antonio Mendoza, por los funcionarios Capitán José Urbina, Teniente Rusbel Lagier, Sargento Primero Nestor Arias, Sargento Jean Carlos García, Sargento Primero Eduard Herrera en compañía de los testigos René Ávila y Hernán Antonio Reyes Reyes, y este último que compareció a sala ratifica que estaba en una plaza y le pidieron la colaboración para el allanamiento, en el cual incautaron una caja de un equipo celular Marca Blackberry, una libreta tipo agenda telefónica contentiva en sus hojas internas de números telefónicos y un bauche o comprobante de deposito de la entidad bancaria Banesco nombre del titular Milton Antonio Mendoza por un monto de un millón ochocientos mil bolívares, hechos estos que fueron demostrados en sala por los funcionarios actuantes y el testigo Hernán Reyes, quienes fueron contestes en modo tiempo y lugar de ese allanamiento, pero que sin embargo ninguno de esos elementos obran en contra de la inocencia del acusado Milton Mendoza, ya que no se demostró establecer ninguna relación entre la caja o datos de la caja del equipo celular incautado con los teléfonos incautados en el procedimiento, la agenda de teléfono incautada ni siquiera fue ofrecida como prueba y lo que pudiera haber obrado en su contra era el deposito dada la suma depositada para ese momento sin embargo no se hizo por parte del órgano investigador ninguna diligencia para determinar la procedencia de esa suma de dinero, al momento de su detención no se le incauto teléfono, por lo que se puede indicar como se menciono ut supra que el único indicio en su contra es que era el conductor de la camioneta Silverado Gris que trasportaba a Yefri Soto, indicio que por si solo sin tener con que adminicularlo o corroborarlo no hace plena prueba en su contra, surgiendo la duda a esta Juzgadora si realmente sabia, si transportaba a esta persona sin conocimiento de lo que realizaba, si le pidieron el favor de llevarlo, duda esta que indudablemente favorece al reo, en este caso al ciudadano Milton Antonio Mendoza, por lo que este Tribunal debe absolverlo del delito de Trafico bajo la modalidad de ocultamiento de Sustancias, estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente. Así se declara.

Por otro lado el Tribunal no pone en duda lo manifestado por los ciudadanos Luis Alexia Marcano Pinto, Dioni José López González, José Luis Ramírez Rojas, Yonathan Martinez, Teddy Clemente Lara Palacios, Juan Pablo Gómez, Elide José Acagua, pero lo alegado por ellos nada aporta para determinar la responsabilidad penal o no de los acusados. Igual ocurre con los testigos Shranklyn López Zujur, Francisco Antonio Osuna, Estela Mary Rodríguez García, promovidas por la Defensa del acusado Álvaro Julio Rodríguez ya que sus declaraciones versan sobre hechos ocurridos antes de los hechos que no guardan relación con los hechos debatidos en sala y por referencia tienen conocimiento que fue detenido por un caso de drogas, no aportan ningún elemento que reste valor a los hechos de que es detenido cuando conducía el vehículo en el que transportaba la droga y a la mensajería de texto ya analizadas por este Tribunal.

CAPITULO VI
DE LA PENALIDAD.


Corresponde a este Tribunal establecer la calificación Jurídica del hecho punible como también la imposición de la pena correspondiente, pues bien de las pruebas examinadas y como ha quedado fehacientemente demostrados los hechos atribuibles a la conducta de los ciudadanos Álvaro Julio Rodríguez y Yefri José Soto y la cantidad de sustancia incautada que alcanzo a cinco kilogramos con novecientos treinta y ocho miligramos de cocaína clorhidrato, se adecuan a lo establecido en la norma prevista en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en concordancia con el ordinal 3º del artículo 84 del Código Penal en relación con el ciudadano Álvaro Rodríguez y en relación con el artículo 83 ejusdem en relación con el ciudadano Yefri José Soto. Dicha norma establece una pena de quince a veinticinco años de prisión la cual este Tribunal acoge en su límite inferior, por lo que la dosimetría penal sería la siguiente:

Para el ciudadano Álvaro Julio Rodríguez, la pena por el delito de tráfico bajo la modalidad de ocultamiento de sustancia, estupefacientes y psicotrópicas, prevista en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga sería de quince años de prisión y con la rebaja de la mitad de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 84 del Código Penal esta quedaría en siete (7) años y Seis (6) meses de prisión. Así se decide.

Para el ciudadano Yefri José Soto, la pena por el delito de tráfico bajo la modalidad de ocultamiento de sustancia, estupefacientes y psicotrópicas, prevista en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, sería de quince (15) años de prisión. Así se decide.

CAPITULO VII
DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano YEFRI JOSE SOTO, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 01/12/1991, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.082.623, de estado civil soltero, comerciante, domiciliado en el Sector los Chaguaramos, calle Las Orquideas, Casa S7N, Estado Monagas a sufrir la pena de QUINCE (15) ANOS DE PRISIÓN por encontrarlo culpable de la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia, Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de coautor, prevista en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente. Se fija como fecha provisional para cumplir la condena el 18 de noviembre del año 2029 en virtud de haber sido detenido en fecha 18 de Noviembre del año 2014. Así se decide.

SEGUNDO: CONDENA al ciudadano ÁLVARO JULIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 22/05/1984, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.404.512, de estado civil soltero, chofer de taxi, domiciliado en el Sector Negro Primero, primer callejón, casa Nº 40 Maturín Estado Monagas a sufrir la pena de SIETE (7) ANOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia, Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de complicidad no necesaria, prevista en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en concordancia con el ordinal 3º del artículo 84 del Código Penal Venezolano vigente. Se fija como fecha provisional para cumplir la condena el 18 de Mayo del año 2022 en virtud de haber sido detenido en fecha 18 de Noviembre del año 2014. Así se decide.

TERCERO: ABSUELVE Al ciudadano MILTON ANTONIO MENDOZA, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 4/2/1986, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.159.909, soltera de oficio chofer, domiciliado en la Avenida Principal de Brisas II, a cinco casas de tránsito, casa sin número, Temblador Estado Monagas, de la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia, Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de coautor, prevista en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente. En consecuencia se acuerda su plena libertad y el cese de la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal
El fundamento de la presente Sentencia se encuentra contenido en los Artículos 19, 24 y 49 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 13, 14, 15, 16, 17, 19, 22, y 197 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que el presente Juicio se desarrolló de manera totalmente público y en cumplimiento con todos los principios Procésales y Constitucionales, siendo impuesto loas acusados de los articulo 49 numeral 5° de la carta magna y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de haberse publicado la presente sentencia fuera de lapso notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada en Sala de la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Función de Juicio. En Maturín a los Treinta y Uno (31) días del mes de Julio de 2017. Regístrese. Publíquese y déjese copia.
LA JUEZ


ABG. LISBETH RONDON.






LA SECRETARIA. -


ABG. ANYI GÓMEZ.