REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-011391
ASUNTO : NP01-P-2012-011391
Este Juzgado a los fines de resolver sobre la orden de captura que se debe fundamentar, al penado HENRY JOSE PALMA SANTANDER, titular de la cedula de identidad: 20.919.221, previamente observa lo siguiente:
Se observa de las actuaciones que rielan al presente Asunto Penal, que el penado: HENRY JOSE PALMA SANTANDER, Venezolano, de 23 años de edad, estadio civil: soltero, hijo de Aracelys Santander (v), y Henry Palma (v), natural del Estado Monagas, nacido en 15-10-1990, titular de la cedula de identidad: 20.919.221, profesión u oficio: obrero, domiciliado en La Carrera 13 Sector La Puente, casa 154, a una cuadra del módulo policial, Maturín, Estado Monagas, el penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de;
Es de señalar que al penado en mención, le corresponde de acuerdo a la redención realizada en fecha 10-02-15, ya se encontraba vencido el beneficio de Régimen Abierto (1/3): cumplidos DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, es decir el 21/05/2015, siendo otorgado en fecha 30-04-2015.
Visto el oficio 2017-0128, procedente de la Dirección de la Casa de Residencia Supervisada Francisco de Miranda de esta ciudad, recibido en fecha 04-07-2017, donde informa que el penado en el mes de enero de este año, este amenazo que estaba siendo amenazado por personas desconocidas a través de mensajes de texto, motivado a eso el residente tomo la precaución de poner su vida en resguardo mudándose dl hogar de sus padres y en su defecto se residencio en el hogar de su tía la señora Mirlenys Rodríguez, la cual tiene su lugar e residencia en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, No obstante luego de reiteradas llamadas telefónicas al apoyo familiar su madre señora Aracelis Santander titular de la cedula de Identidad Nº 5.5518.604 y su pareja señora Gabriela Rodríguez titular de la cedula de identidad Nº 20.447.670, ESTAS acudieron ante ese despacho, en fecha 29-05-2017, para dar información sobre el estado de salud y ubicación del mismo,. El cual se encuentra bien, así mismo a través de su apoyo familiar el residente solicito audiencia ante su tribunal para exponer su situación actual, este tribunal mediante auto de fecha 06-07-2017 fijo entrevista con el penado de auto y su delegada de prueba Anny Rodríguez, para el 12-07-del presente año, dicho penado fue notificado mediante su progenitora de la entrevista pautada en el tribunal, previa solicitud del penado, en reiteradas oportunidades por la delegada de prueba y a ninguna de las citaciones el penado compareció, haciendo caso omiso a los llamados del tribunal, es por lo que a quien decide considera prudente y ajustado a derecho en consecuencia se ordena su captura con el Jefe del Bloque de Captura Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y una vez aprehendido deberá ser puesto ala orden de este tribunal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; SE ACUERDA ORDEN CAPTURA al penado HENRY JOSE PALMA SANTANDER, titular de la cedula de identidad: 20.919.221, en consecuencia se ordena su captura con el Jefe del Bloque de Captura Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y una vez aprehendido deberá ser puesto ala orden de este tribunal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la partes. Líbrese oficio Al Director de la Casa de Residencia Supervisada Francisco de Miranda de esta ciudad. Al Jede del Departamento De Control Penal del Ministerio para el Poder popular del Servicio Penitenciario. Al Jefe de la Bloque de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANYI GOMEZ BETANCOURT