REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-013192
ASUNTO : NP01-P-2013-013192
Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, en virtud de que el penado RAMON ERNESTO ASTUDILLO, Titular de la cédula de identidad Nº 13.813.038, en virtud de que el mismo no se ha logrado notificar ni ha comparecido al tribunal a imponerse de la ejecución y computo dictado en fecha 27-01-2017 y hasta la presente fecha no ha comparecido el penado de auto, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 27-01-2017, se ejecutó y computo la sentencia publicada en fecha 10 de Octubre del año 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a través de la cual CONDENA al ciudadano RAMON ERNESTO ASTUDILLO, Titular de la cédula de identidad Nº 13.813.038, Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, de 35 años de edad, por haber nacido en fecha 23/05/1978, de profesión u oficio: TSU informática, de estado civil Soltero, Hijo de Sol Elena Astudillo campos (V) y de ramón Antonio Pérez mateus (f), y domiciliado: Urb. Aves del paraíso, calle 10, casa nro 352, maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0424-965.8304, 0424-9324577 y 0291-6447766, (PROPIO), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por la comisión del delito de SUPOSISION DE VALIDAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 79 de la Ley Especial Contra la Corrupción, vigente para la fecha de los hechos. De la revisión del sistema y el escrito acusatorio se desprende que el hoy penado fue aprehendido el día 03 de julio del 2013 hasta el 06 de julio del 2013 (fecha en la cual el Tribunal de control le otorgo una medida cautelar sustitutiva de la libertad) es decir, que el ciudadano RAMON ERNESTO ASTUDILLO estuvo privado de su libertad por espacio de CUATRO (04) DIAS DE PRISION y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS DIAS DE PRISION, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de pena ya que el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Ahora bien, vista la pena impuesta, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que todo penado puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el ciudadano RAMON ERNESTO ASTUDILLO, Titular de la cédula de identidad Nº 13.813.038, fue condenados a una pena que no excede de CINCO (05) AÑOS de prisión; y se libro desde esa fecha las respectivas boletas de citación para que comparecieran al tribunal a imponerse de la ejecución y computo y poder realizar los tramites para poder tramitar el informe psicosocial y poder otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Ahora bien, se observa en auto, que el penado que nos ocupa en ningún momento han comparecido al tribunal a verificar la situación de su asunto, y esta debidamente notificado de que debe comparecer a imponerse de la ejecución y computo y tramitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al momento en que se realizo su audiencia preliminar, visto el tiempo transcurrido, sin que el mismo haya comparecido, aunado que el delito que se le imputa es droga el mismo es considerado de lesa humanidad y es imprescriptible, en tal sentido, este Tribunal estima necesario y prudente para garantizar el cumplimiento de la pena impuesta ordenar la captura de el penado RAMON ERNESTO ASTUDILLO, Titular de la cédula de identidad Nº 13.813.038, a los fines de poder someterlo al proceso.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra del ciudadano RAMON ERNESTO ASTUDILLO, Titular de la cédula de identidad Nº 13.813.038, en consecuencia se ordena su captura a través del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al Jefe de Bloque de Captura de este Estado, para que una vez materializada sea puesto a la orden de este Tribunal.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Jefe de Control Penal del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario. Cúmplase.
LA JUEZ 1° DE EJECUCIÓN,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA
ABG. ANYI GOMEZ BETANCOURT