REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-013913
ASUNTO : NP01-P-2013-013913
Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, en virtud de que el penado YULEIDIS SANTA CRUZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad nro V-18.174.370, en virtud de que la misma no se ha logrado notificar ni ha comparecido al tribunal a imponerse de la ejecución y computo dictado en fecha 18-03-2015 y hasta la presente fecha no ha comparecido la penada de auto, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 18-03-2015, se ejecutó y computo la sentencia publicada en fecha 16 de Enero de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta sede Judicial mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana YULEIDIS SANTA CRUZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad nro V-18.174.370 de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 23-12-1987, estado civil SOLTERA, hijo de CIPRIANA ALMEIDA (V) y de padre LUIS BELTRAN SANTA CRUZ (F), de nacionalidad venezolano, natural de MATURIN estado Monagas, profesión u oficio ESTUDIANTE, Residenciada en el Complejo habitacional la Gran Victoria, edificio 14, torre C, piso 01, apartamento 4-C, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las pena accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OPERACIÓN ILÍCITA DE SALAS DE JUEGO, BINGO CASINO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES previsto y sancionados en el artículo 54 de la Ley para el Control de los casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles. La Penada: YULEIDIS SANTA CRUZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad nro V-18.174.370 de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 23-12-1987, estado civil SOLTERA, hijo de CIPRIANA ALMEIDA (V) y de padre LUIS BELTRAN SANTA CRUZ (F), de nacionalidad venezolano, natural de MATURIN estado Monagas, profesión u oficio ESTUDIANTE, Residenciada en el Complejo habitacional la Gran Victoria, edificio 14, torre C, piso 01, apartamento 4-C, Maturín Estado Monagas, teléfono 0424-9381735, CONDENADA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las pena accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OPERACIÓN ILÍCITA DE SALAS DE JUEGO, BINGO CASINO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES previsto y sancionados en el artículo 54 de la Ley para el Control de los casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles y quien fue detenida en fecha 10 de Julio de 2013 hasta el 13 de Julio de 2013, por el lapso de TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (72) DÍAS DE PRISIÓN. No estableciéndose fecha de cumplimiento de la Pena por cuanto la ciudadana YULEIDIS SANTA CRUZ ALMEIDA. Se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Ahora bien, vista la pena impuesta, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que todo penado puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el ciudadano ciudadana YULEIDIS SANTA CRUZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad nro V-18.174.370, fue condenados a una pena que no excede de CINCO (05) AÑOS de prisión; y se libro desde esa fecha las respectivas boletas de citación para que comparecieran al tribunal a imponerse de la ejecución y computo y poder realizar los tramites para poder tramitar el informe psicosocial y poder otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Ahora bien, se observa en auto, que la penada que nos ocupa en ningún momento han comparecido al tribunal a verificar la situación de su asunto, y esta debidamente notificado de que debe comparecer a imponerse de la ejecución y computo y tramitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ya que al momento en que se realiza su audiencia preliminar, se les impone de dicho tramite, visto el tiempo transcurrido, sin que la misma haya comparecido, en tal sentido, este Tribunal estima necesario y prudente para garantizar el cumplimiento de la pena impuesta ordenar la captura de la penada ciudadana YULEIDIS SANTA CRUZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad nro V-18.174.370, a los fines de poder someterla al proceso.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra de la ciudadana YULEIDIS SANTA CRUZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad nro V-18.174.370, a los fines de poder someterlo al proceso, en consecuencia se ordena su captura a través del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al Jefe de Bloque de Captura de este Estado, para que una vez materializada sea puesto a la orden de este Tribunal.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Jefe de Control Penal del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario. Cúmplase.
La Juez 1° de Ejecución,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA
ABG. ANYI GOMEZ BETANCOURT