REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 31 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003168
ASUNTO : NP01-P-2012-003168
Corresponde a este Tribunal decidir en relación al penado GABRIEL JOSE LOPEZ, cédula de identidad N° 24.123.874, en razón de haberse recibido oficio 278, de fecha 25-04-2017, emitido por el CRS Miguel Antonio Blanco Guerra, observando este Tribunal lo siguiente:
En fecha 11 de SEPTIEMBRE de 2015, se realizó decisión mediante la cual se acordó el Beneficio Post Pena denominado REGIMEN ABIERTO al mencionado penado en razón de haber cumplido el tiempo reglamentario; estableciéndose que la pena culminaría el 05-03-2017 a las 12:00 horas de la noche.-
En la decisión de REGIMEN ABIERTO, se le impusieron las siguientes condiciones:
1) No incurrir en delito,
2) Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” y acatar las normas que ll{i se imparten,
3) Tener continuidad laboral
Entonces, visto el oficio suscrito por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” mediante el cual establecen que el penado GABRIEL JOSE LOPEZ cumplió con responsabilidad y puntualidad las condiciones otorgadas por el Tribunal y que además su grado de clasificación fue MINIMA, siendo la convivencia con sus compañeros y personal buena.-
Por otro lado, no existe ninguna evidencia de haber incumplido el resto de las obligaciones impuestas; Por lo tanto, al haber transcurrido el tiempo de la CULMINACION DE LA PENA, (05 de MARZO de 2017; 12:00 horas de la noche) permite a este Tribunal concluir que el ciudadano: GABRIEL JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.123.874, venezolano, fecha de nacimiento 10-06-91, soltero y residenciado en LOS Cocos, calle 11-B, casa 28, Maturín, Estado Monagas, cumplió la pena Principal impuesta, a tal efecto es por lo que se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor de este, (GABRIEL JOSE LOPEZ), y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, decreta a favor del penado GABRIEL JOSE LOPEZ, cédula de identidad N° 24.123.874, venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento 10-06-91, soltero, obrero y residenciado en Carrera 8 casa 52 Campo Ayacucho Maturín, Estado Monagas, (quien se encontraba bajo una Libertad Condicional de la Pena); la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano por cumplimiento de la pena principal impuesta de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-
Regístrese, déjese copia. Notifíquese.-
LA JUEZA
ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
LA SECRETARIA,
ABG.