REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Julio del 2017
207° y 158°

Exp. 15736

PARTES:
• DEMANDANTE: FRANCIS CAROLINA GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.548.988 de este domicilio.

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NORKIS FERNANDEZ RUIZ y EFRAIN CASTRO BEJA Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 92.872 Y 7.345 respectivamente, todos de este domicilio.

• DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T. C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, distrito Capital inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 16 de junio de 1992, bajo el N° 59, Tomo 120-A sgdo, con posteriores modificaciones, siendo la última el Acta de Asamblea de Accionistas Registrada el 19 de Marzo del 2010, bajo el N° 12, Tomo 59-A-Sgdo. Representada por el ciudadano MARTIN ENRIQUE RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.536.536.


• DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID AROSTEGUI Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.738 y de este domicilio.

• MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA.




-I-
NARRATIVA

En fecha 20 de Octubre del 2015, es recibido por este órgano Jurisdiccional escrito libelar contentivo de demanda de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, que intentara la Ciudadana FRANCIS CAROLINA GARCIA, ampliamente identificada, debidamente asistida en este acto por los Abogados en ejercicio NORKIS FERNANDEZ RUIZ y EFRAIN CASTRO BEJA, contra el Ciudadano MARTIN ENRIQUE RODRIGUEZ LEON en su carácter de representante de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T. C.A., igualmente identificado supra. Expresando el accionante en dicho escrito lo que a continuación se sintetiza:

“…consta de documentos privados acompañaos “A” y “B” y que le opongo a la parte demandan para su reconocimiento y firma, que en fecha 03 de Junio de 2013, suscribí en esta ciudad de Maturín, un contrato de Reserva sobre una vivienda ubicada en el Conjunto Residencial “Remanso de la Laguna”, con la empresa constructora CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T C.A…en este contrato de reserva se estipuló que el mismo versa sobre la casa N° A-03, Lote A, incluida la parcela de terreno que sirve de asiento, siendo el precio de la venta la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 464.000), con la siguientes modalidades de pago: Precio de venta: Bs. 464.000,00; Reserva: Bs. 50.000,00; Inicial: Bs. 114.000,00; Opción de compra (en 30 días) Bs. 64.000; crédito Hipotecario Bs. 350.000,00. Es el caso, ciudadano Juez, que le realicé a la susodicha empresa los siguientes pagos:
1) La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) en fecha 03 de Junio del 2013, tal como consta en recibo N° 0002801, por concepto de reserva de casa.
2) La cantidad de sesenta y cuatro mil (Bs. 64.000,00) en fecha 03 de julio del 2013, tal como consta en recibo N° 0002808, por cancelación de saldo restante de la inicial de la casa A-03.
3) La cantidad de treinta y nueve mil quinientos ochenta y cuatro bolívares (bs. 36.584,00) por concepto de cancelación de gastos administrativos y paredones perimetrales.
Todo lo cual suma la cantidad de Ciento Cincuenta y tres mil quinientos ochenta y cuatro bolívares (153.584,00), por lo cual quedaría a favor de la empresa una deuda por la cantidad de Trescientos Diez Mil Cuatrocientos Dieciséis Bolívares (Bs. 310.416,00).
Además de esos pagos, hice un desembolso de dinero por cuenta de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARRVEL S.T. C.A., al abogado Alberto Silva, titular de la cédula de identidad N° V- 6.945.762, quien demandó el pago de honorarios profesionales por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente N° 32.927 de la nomenclatura interna de ese tribunal, y logró a su favor una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la parcela A-03 que me fue adjudicada. E tal virtud, le pague al mencionado abogado la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), para que solicitara la suspensión de la medida en cuestión. En razón de ello, tal cantidad de dinero debe sumarse a la igualmente pagada, en razón lo cual solo quedaría a favor de la empresa vendedora la cantidad de Ciento Sesenta Mil Cuatrocientos Dieciséis Bolívares (Bs. 160.416,00).
En fecha 16-06-2014, el banco Mercantil aprobó un crédito hipotecario a mi favor, bajo el N° 0610492519, enmarcado en la Ley de Deudor Hipotecario de Vivienda Principal, por un monto de Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 348.000,00.
Efectuado el pago de la reserva de casa, en fecha 03 de Junio del 2013, el representante de la compañía mercantil supra identificada me entregó las llaves de la casa A-03, manifestándome que podía hacer las mejoras y modificaciones que deseare, ya que sería mi casa, y apenas un mes después me mudé para esa vivienda, después de efectuar algunos arreglos de habitabilidad.
Estimo pertinente hacer constar, que si bien es cierto en los documento privados que se acompañan marcados “A” y “B” no consta la identificación del inmueble en referencia, en el Documento de Parcelamiento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 14 de Junio del 2007, bajo el N° 19, Tomo 21 del Protocolo Primero, aparece identificado de la siguiente manera: PARCELA A-03: tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200 mts2) aproximadamente y sus linderos son los siguientes: NORTE: con parcela de la misma urbanización signada con el N° A-02 con lindero que va desde el punto A-02 con coordenadas N 1.078.110.81 y E-487.232.30, al punto “A-02A” con coordenadas N1.078.114.97 y E-487.251.86 en veinte metros (20 mts); SUR: con parcela de la misma Urbanización signada bajo el N° “A-04”, con lindero que va desde el punto “A-03” con coordenadas N 1.078.101.03 y E 487.234.38 al punto A-03 con coordenadas N1.078.105.19 y E-487.253.94 en veinte metros (20mts); ESTE: con la Avenida Principal, en diez metros (10mts)y OESTE: con calle Los Algarrobos de la Urbanización, en metros 10 mts).
Es el caso, ciudadano juez, que habiendo cumplido con las obligaciones de pago que asumí, hasta el momento han sido infructuosos mis intentos de que la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T. C.A., me otorgue el documento de venta al cual tengo derecho para poder gozar de una vivienda digna, para mi y para mi grupo familiar, aprobado como tengo el préstamo hipotecario por el Banco Mercantil. En virtud de ello, me ha suministrado instrucciones precisas de interponer formal demanda para garantizar sus derechos e intereses…”


En fecha 26 de Octubre del 2015 fue admitida la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.

En fecha 02 de Diciembre del 2015 el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado dejo constancia de no haber podido lograr la citación personal del demandado.

Tal como fue previamente solicitado por la parte demandante en fecha 15 de Diciembre del 2015 se libra el respectivo cartel de Citación a la parte demandada. Los cuales son consignados por la parte demandante en fecha 11 de Enero del 2016 con publicaciones de diarios contentivos del cartel de citación librado por este juzgado.

En fecha 01 de Febrero del 2016 la ciudadana secretaria adscrita a este Juzgado deja constancia de haber fijado en el domicilio del demandado el cartel de Citación librado por este Juzgado.

Posteriormente en fecha 25 de Febrero del 2016 solicita la parte demandante se le designe defensor judicial a la parte demandada, lo cual acuerda este Juzgado por auto separado de fecha 01 de Marzo del 2016, e igualmente se libra boleta de notificación al abogado DAVID AROSTEGUI. El cual fue debidamente notificado por el alguacil de este Tribunal en fecha 16 de Mayo de 2016, tal como consta en las actas procesales.
En fecha 06 de Abril del 2016 es citado el defensor judicial de la parte demandada abogado DAVID AROSTEGUI. Y el fecha 26 de Abril del 2016, procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:

“…Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en lo hechos como en el derecho, la presente demanda por causa de cumplimiento de contrato de compra-venta, que se ha incoado en contra de la sociedad mercantil empresa de CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T. C.A., representada por el ciudadano MARTIN RODRIGUEZ LEON.
Niego, rechazo y contradigo que la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T. C.A., representada por el ciudadano MARTIN RODRIGUEZ LEON haya participado en los hechos descritos en el libelo de la demanda que por cumplimiento de contrato de compra-venta, presentada por la ciudadana FRANCIS CAROLINA GARCIA.
Niego, rechazo y contradigo que la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T. C.A., representada por el ciudadano MARTIN RODRIGUEZ LEON se haya negado a otorgarle el documento de compra-venta del inmueble, según lo descrito en el libelo de la demanda que por cumplimiento de contrato de compra-venta, presentada por la ciudadana FRANCIS CAROLINA GARCIA…”

En fecha 14 de Julio del 2016 fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte demandante.

PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: promueve las documentales marcadas “A” y “B”.
Valoración: se trata de documental constante a los autos de dos documentos privados entre la parte demandante y la demandada por un inmueble perteneciente al conjunto residencial remanso de la laguna por un monto total de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 464.000,00), discriminados de la siguiente manera: Reserva: 50.000,00; Inicial a financiar: 114.000,00; Opción de Compra: 64.000,00; crédito hipotecario: 350.000,00. Las mismas no fueron tachadas ni desconocidas por ninguna de las partes, por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio.

SEGUNDO: promueve documental marcada “C” recibo N° 0002801 por un monto de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).
Valoración: se trata de copia fotostática de recibo de pago N° 0002801, a favor de Construcciones y Proyectos Marvel S.T. C.A, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), el mismo no fue tachado ni desconocido, por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio.

TERCERO: promueve documental marcada “D” recibo N° 0002808 por un monto de Sesenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 64.000,00).
Valoración: se trata de copia fotostática de recibo de pago N° 0002808, a favor de Construcciones y Proyectos Marvel S.T. C.A, por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 64.000,00), el mismo no fue tachado ni desconocido, por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio.

CUARTO: promueve pago de la cantidad de Treinta y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs. 39.584,00)por concepto de cancelación de gastos administrativos y paredones perimetrales.
Valoración: se trata de copia fotostática de recibo de pago N° 0002601, a favor de Construcciones y Proyectos Marvel S.T. C.A, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 39.584,00), el mismo no fue tachado ni desconocido, por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio.

QUINTO: promueve prueba de informes a los fines de que este Tribunal oficie al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Monagas, para que informe:
1) Si en el Exp. 32.927 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, cursa demanda por intimación de honorarios profesionales interpuesta por el Abogado Alberto Silva contra la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T. C.A.
2) Si en las actas de ese expediente aparece una actuación en la cual consta que la ciudadana Francis Carolina García hizo un pago por cuenta de la empresa demandada, si al abogado Alberto Silva, titular de la cedula de identidad N° 6.945.762, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) y que el abogado se obligó, en virtud de ese pago, a solicitar la suspensión de una medida de prohibición de enajenar y gravar, dictada en ese juicio, sobre la parcela A-03 del Conjunto Residencial “REMANSO DE LA LAGUNA”.
Valoración: se trata de oficio N° 0840-16.554, recibido en fecha 20 de Enero del 2017 en el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Monagas en la cual informa a este Juzgado que Si existe en las actas de ese expediente una actuación en la cual consta que la ciudadana Francis Carolina García hizo un pago por cuenta de la empresa demandada, si al abogado Alberto Silva, titular de la cedula de identidad N° 6.945.762, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) y que el abogado se obligó, en virtud de ese pago, a solicitar la suspensión de una medida de prohibición de enajenar y gravar, dictada en ese juicio, sobre la parcela A-03 del Conjunto Residencial “REMANSO DE LA LAGUNA”. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

SEXTO: promueve prueba de informes a los fines de que este Tribunal oficie al Banco Mercantil, con sede en la Carera 7, antigua Monagas, de esta ciudad de Maturín para que informe:
1) si en fecha 16 de Junio del 2014, aprobó a favor de FRANCIS CAROLINA GARCIA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.548.988, un crédito hipotecario enmarcado en la Ley de Deudor Hipotecario de Vivienda Principal, por un monto de Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Bolívares (348.000,00). Tal como se encuentra en comunicación marcada “E” constante a los autos.
Valoración: se trata de informe recibido en fecha 08 de Agosto de 2016 en el cual informa a este Juzgado que en fecha 16 de junio de 2014 fue aprobado crédito hipotecario a favor de la ciudadana Francis Carolina Gracia Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.548.988 por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MI BOLIVARES, (348.000,00) pero hasta la fecha no se ha protocolizado el documento de venta. Al mencionado informe se le otorga pleno valor probatorio.

SEPTIMO: promueve prueba de informes a los fines de que este Tribunal oficie al ciudadano Registrador Inmobiliario del segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Maturín, para que informe se en esa oficina esta inscrito el Documento de Parcelamiento del Conjunto Residencial remanso de la Laguna, protocolizado ante esa oficina en fecha 14 de Junio del 2007, bajo el N° 19, Tomo 21 del Protocolo Primero y en el cual aparece identificada: PARCELA A-03: tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200 mts2) aproximadamente y sus linderos son los siguientes: NORTE: con parcela de la misma urbanización signada con el N° A-02 con lindero que va desde el punto A-02 con coordenadas N 1.078.110.81 y E-487.232.30, al punto “A-02A” con coordenadas N1.078.114.97 y E-487.251.86 en veinte metros (20 mts); SUR: con parcela de la misma Urbanización signada bajo el N° “A-04”, con lindero que va desde el punto “A-03” con coordenadas N 1.078.101.03 y E 487.234.38 al punto A-03 con coordenadas N1.078.105.19 y E-487.253.94 en veinte metros (20mts); ESTE: con la Avenida Principal, en diez metros (10mts)y OESTE: con calle Los Algarrobos de la Urbanización, en metros 10 mts).
Valoración: se trata de informe recibido en fecha 25 de Octubre del 2016 en el cual da constancia el ciudadano registrados que efectivamente existe en su despacho el documento de parcelamiento de el conjunto residencial remanso de la laguna bajo el N° 3, Protocolo 1ero, Tomo 40 del Cuarto Trimestre del año 2009; así como las especificaciones de la parcela A-02 del mismo conjunto. Al mencionado informe se le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 21 de Marzo del año 2.017, este Tribunal dijo “VISTOS” y se reservó el lapso legal para dictar sentencia.-

MOTIVA


La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento clarificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.

Es importante traer acotación que nuestra Constitución Bolivariana establece en su artículo 2:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Asimismo consagra en su artículo 26, que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

En este sentido se observa que los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República deben establecer que el fin primordial de este, no es más que garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver.
Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:
Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.
Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, como anteriormente se expresó, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
Y en definitiva la parte demandante probó haber cumplido con su obligación de dar las cantidades de dinero acordadas en calidad de inicial; así mimo quedo plenamente demostrado que el oferente no cumplió su obligación de realizar la venta definitiva a favor de la parte demandante, siendo así que la misma tiene aprobado crédito hipotecario con el Banco Mercantil para la adquisición de la vivienda, siendo esto demostrado en las actas procesales, y aun así la parte demandada se negó a dar en venta definitiva el inmueble de marras. En tal sentido este juzgador que son razones de hecho y derecho que indican que la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara “CON LUGAR” la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA-VENTA incoada por la Ciudadana FRANCIS CAROLINA GARCIA FERNANDEZ contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T. C.A., en consecuencia:

PRIMERO: Se ordena a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T. C.A., proceder la venta definitiva del inmueble N° A-02 que en sentido oeste-este va desde el punto A-02 con coordenadas N 1.078.114.97 y E 487.251.86 en línea recta, con una distancia de veinte (20) metros lineales, aproximadamente. SUR: con parcela N° A-04 que en sentido oeste-este va desde el punto A-03 con coordenadas N 1.078.101.03 y E 487.234.38, al punto A-03ª con coordenadas N 1.078.105.19 y E 487.253.94 en línea directa , con una distancia de veinte (20) metros lineales, aproximadamente. ESTE: con avenida principal de la Urbanización, que en sentido norte sur va desde el punto A-02-A con coordenadas N 1.078.114.97 y E 487.251.86, al punto A-03ª con coordenadas N 1.078.105.19 y E 487.253.94 en línea recta con una distancia de diez (10,00) metros lineales, aproximadamente. OESTE: con calle los algarrobos de la urbanización que en sentido norte-sur va desde el punto A-02 con coordenadas N 1.078.110.81 y E 487.232.30 al punto A-03 con coordenadas N 1.078.101.03 y E 487.234.38 en línea recta con una distancia de diez (10,00) metros lineales, aproximadamente, según con participación que hiciera el Registrador del Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maturín del Estado Monagas, en oficio N° 2016-535, de fecha 07 de Octubre de 2016.


SEGUNDO: en caso de no cumplir voluntariamente, se tomara esta sentencia como contrato de compra venta entre las partes, de manera que el demandado hará las veces de vendedor y la demandante de compradora, entregándose en todo caso un cheque de gerencia por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (348.000,00) cantidad esta que le fuera aprobada en crédito Hipotecario por ante el Banco Mercantil Banco Universal. A los fines de que el mismo sea resguardado por este Tribunal; los cuales le restan para cumplir a totalidad el precio de venta pactado entre las partes en la opción a compra venta privada tantas veces identificada tanto en el presente expediente como en esta sentencia, puesto que el pago alegado por la parte hecho al abogado Alberto Silva ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito en la causa N° 32.927, no se encuentra estipulado dentro del contrato del cual la parte demandante solicita su cumplimiento.

TERCERO: Se Condena en Costas procesales a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil .-

Por cuanto esta decisión se dictó fuera del lapso legal correspondiente, debido al volumen de causas que maneja, este Tribunal ordena notificar a las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 18 días del mes de Julio de dos mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GP/mp/Als
Exp. 15.736