REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26 de Julio del 2017.
207° y 158°
DEMANDANTE: ANGELA MARIA VIRZI MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.010.764 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: FERNANDO ANDRES SANCHEZ GAMBOA, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.985 y de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE LUIS RODNEY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.385.978, de este domicilio.
ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO (Artículo 185 Ord. 2 del Código Civil).
- I –
En fecha, 14 de junio del 2016 fue interpuesta demanda de divorcio por abandono voluntario tal y como se encuentra estipulado en al articulo 185 del Código Civil, la ciudadana ANGELA MARIA VIRZI MARCANO debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO ANDRES SANCHEZ GAMBOA, en contra del ciudadano JOSE LUIS RODNEY MARTINEZ, en la cual expuso lo siguiente:
“...En fecha 18 de 2016, contraje matrimonio civil con el ciudadano JOSE LUIS RODNEY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10385.978, domiciliado en la calle 3-F, casa N° 29, condominio MAGARITA, Urbanización Jardines de San Jaime, Maturín, Estado Monagas, conforme a certificado de matrimonio y registro del mismo…el cual quedó asentado en la carpeta N° 1, Acta N° 121. Luego establecimos como domicilio conyugal la vivienda de i propiedad, la cual es mi residencia actual y que como dijéramos antes esta ubicada en el sector Brisas del Aeropuerto, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.
Es el caso, ciudadano Juez, que nuestra poca vida conyugal, en sus primeros días , se desenvolvió dentro del plano de la armonía y compresión mutua, reinando la paz hogareña por algún tempo; sin embargo, en forma inesperada, se suscitaron en nosotros algunas pequeñas desavenencias, las cuales se hicieron graves, al extremo de hacer la vida en común insoportable, de no poder convivir juntos en el domicilio establecido como conyugal, ya que la situación se ha tornado difícil, hasta el día 17 de mayo de 2016, que mi conyugue JOSE LUIS RODNEY MARTINEZ, se marchó del hogar, abandonándome, sin dar ninguna explicación, por tales circunstancias, razones de hechos, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, para demandar como en efecto lo hago, por divorcio a mi legitimo esposo, el prenombrado e identificado, ciudadano JOSE LUIS ODNEY MARTINEZ, para que sea disuelto el vinculo matrimonial que me une a él. Fundamento la presente acción el la causal segunda (2°) del artículo 85 del Código civil Venezolano Vigente. En nuestra unión matrimonial no se procrearon hijos, así como tampoco se adquirieron bienes de ninguna especie. Por lo que no hay obligación alguna entre los cónyuges, ni gananciales que liquidar.…”
Posteriormente el día 17 de Junio del 2016, se admite la demanda y se acuerda la citación del demandado para la celebración de los actos conciliatorios, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Inmediatamente en fecha 28 de junio del 2016, solicita la parte acora se le fije hora y fecha para que el ciudadano alguacil realice la citaron de la parte demandada.
En fecha 21 de julio del 2016 consigna boleta de citación el ciudadano alguacil debidamente firmada por el ciudadano JOSE LUIS RODNEY MARTINEZ, parte demandada en la presente causa.
En fecha 24 de Octubre del 2016 consigna el ciudadano alguacil boleta de notificación librada al ministerio Público en el presente divorcio, la cual se encuentra debidamente firmada y sellada.
En fecha 9 de diciembre del 2016, se comunica a viva voz en las puertas del Tribunal la apertura al primer acto conciliatorio, y encontrándose presente la parte demandante con su respectiva representación, y la representación fiscal, por no encontrarse el demandado y en vista de ser la conciliación un acto personalísimo además de exponer la parte demandante que quiere continuar con el proceso de divorcio y no tener conciliación; se continúa con el juicio de divorcio.
El día 14 de Febrero de 2017, se comunica a viva voz en las puertas del Tribunal la apertura al segundo acto conciliatorio, y encontrándose presente la parte demandante con su respectiva representación, y la representación fiscal, se dejó constancia de la incomparecencia del demandado; además de exponer la parte demandante que quiere continuar con el proceso de divorcio y no tener conciliación; se continúa con el juicio de divorcio y se fija la oportunidad correspondiente para dar contestación a la demanda.
En fecha 21 de Febrero 2017, día en el cual se anuncio a viva voz a la puerta del Juzgado que se aperturó el acto de contestación a la demanda, en la cual no se hizo presente la parte demandada.
En fecha 27 de Marzo del 2017, admitido como fue el escrito de pruebas presentadas por la parte demandante, pasa quien aquí juzga a valorarlas de la siguiente manera.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: ratifica y reproduce en todas y cada una de sus partes, todos los hechos narrados en el libelo de la demanda.
Valoración: se trata de escrito presentado por la parte para dar inicio a la acción de divorcio establecido en el ordinal 2° del artículo 185 del Código civil, por se este el escrito donde la parte presenta su caso y los alegatos en el que se basa, no equivale a medio de prueba alguno, por lo tanto no se le otorga valor probatorio.
SEGUNDO: promueve las testimoniales de los ciudadanos LOURDES MARIA AARIOJAS CARVAJAL y ROSA ERMINIA ARRIOJAS CARVAJAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.365.085 y V- 4.719.199, respectivamente.
Valoración: se trata de testimoniales evacuadas ante este mismo tribunal, en fecha 03 de Abril del 2017 en la cual ambas testigos fueron contestes en decir que si conocen a la parte demandada en la presente causa, así como a la demandante, afirman igualmente que la demandante y el demandado establecieron su domicilio conyugal en la casa ubicada en la transversal 2, entre calle 5 y 6 s/n del sector Brisas de aeropuerto de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; a decir de los testigos es cierto el el demandado abandonó su domicilio en fecha 17 de mayo del 2016, y afirman tener constancia de todo lo alegado pues viven cerca de la casa de la demandante. A las mencionadas testimoniales se les otorga pleno valor probatorio.
En fecha 19 de Mayo del 2017 se fija la oportunidad para recibir informes;
En fecha 25 de Julio del 2017 este Tribunal dice “VISTOS” sin que hayan sido presentados los informes, reservándose el lapso legal para dictar sentencia, lo cual se hace en base a las siguientes consideraciones:
- II –
La parte actora en su escrito libelar fundamenta su demanda en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil, referido al abandono voluntario, debiendo probar sus hechos tal como lo prevé la Ley adjetiva, en este sentido el artículo 506, “… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos…”, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
PRIMERA:
Al folio Dos y Tres (02 y 03) del presente expediente corre inserta Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado ante la Oficina de Consejo Nacional Electoral en su Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas el cual se pretende disolver mediante la presente Acción de Divorcio.-
SEGUNDA:
La parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos, LOURDES MARIA AARIOJAS CARVAJAL y ROSA ERMINIA ARRIOJAS CARVAJAL y siendo evacuadas las testimoniales quienes fueron contestes de declarar que es cierto que el accionante y la accionada, son cónyuges, y también afirman los testigos que fue el ciudadano JOSE LUIS RODNEY MARTINEZ quien abandono el domicilio conyugal y no volvió mas al mismo desde el 17 de Mayo del 2016, se les otorga valor probatorio y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden así como las mencionadas pruebas presentadas, este TRIBUNAL SEGUNSDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos ANGELA MARIA VIRZI MARCANO Y JOSE LUIS RODNEY MARTINEZ previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio celebrado ante Oficina de Consejo Nacional Electoral en su Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 18 de Marzo del 2016.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los 26 días del mes de Julio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 9:00a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
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