JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 31 de Julio del 2017
207° y 158°
PARTES:
DEMANDANTES: SEVERIANO RAFAEL DIAZ ARZOLAY y LISANDRO RANIER DIAZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.182.845 y16.710.831, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MIREYA GUEVARA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.218.
DEMANDADA: ARACELIS MATILDE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.397.172, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LENIN FIGUEROA, JOSE GREGORIO SUAREZ MONSQUEDA y YENIREE ROSAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 52.542, 46.128 Y 241.469, respectivamente.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN. (CUESTIONES PREVIAS Ord. 6°, Art. 346 CPC).
EXP/16.191
Visto el escrito cursante en los folios 48 y 49, presentado por el Abogado LENIN FIGUEROA, en su carácter de co-apoderado Judicial de la parte demandada, mediante el cual en vez de dar contestación a la demanda procedió a promover la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
La del ordinal 6° referida al ordinal 2° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil: “se debe correctamente identificar a la parte demandada”
A lo que la parte proponente alega: “…pero es el caso, que se evidencia del libelo de la demanda, que la parte demandada esta incorrectamente identificada en cuanto a su numero de cédula (conforme a la ley de identificación y extranjería), lo que verdaderamente identifica a una persona, porque existen cientos miles de personas con el mismo nombre y apellido y lo que nos diferencia e identifica correcta, eficaz e indefectiblemente es su número de cédula. Refiero la atención del ciudadano juez al hecho constatado en el libelo, en el acto de admisión y en la boleta de citación, en dichos tres documentos se pretende fallidamente identificar a la parte demandada con un errado e incorrecto número de cédula; explico: en los documentos citados , aparece la parte demandada con el número de cédula V- 5.397.176, pero el número de cedula correcto es V- 5.397.172…Es oportuno que en este acto invoque la aplicabilidad del articulo 17 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal (sic)… ciudadano Juez, conforme a lo supra relatado y alegado y en acatamiento a la establecido en el articulo 206 del Código Orgánico Procesal Civil (sic), es por lo que solicito se reponga la causa al estado de nueva admisión de la demanda (toda vez que aunque la parte actora subsane el defecto, ello no subsanará el error de que adolece el auto de admisión de la demanda)…
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la cuestión opuesta, y con vista a los escritos aportados, tiene las siguientes consideraciones:
El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil contempla las cuestiones previas de la siguiente manera:
“Art. 346: Dentro del Lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarlas proveer las siguientes cuestiones previas…
6° el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.”
Ahora bien el artículo 340 del mismo código establece:
“Art. 340: el libelo de la demanda deberá expresa:…
2° El nombre, el apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.”
De un pequeño análisis de la norma supra mencionada se entiende que son requisitos de forma en la redacción del libelo de demanda el nombre, domicilio y carácter tanto del demandante como demandado, a manera de poder el Tribunal identificar tanto al demandante como al demandado y poder establecer el domicilio de ambos para lo que se refiere a la citación y posteriores notificaciones; en el caso bajo estudio consta la citación de la parte demanda, así como poder apud acta otorgado a abogados de su confianza, ahora bien si existe en el libelo de la demandada un error en el número de cédula de la demandada, específicamente en el último número, pero bien aún así la misma parte demandada mediante escrito de oposición de cuestión previa corrigió que su número de cédula correcto es 5.397.172 y no 5.397.176, siendo este el caso para quien aquí decide que se trata de un error involuntario y el cual fue corregido por la misma demandada, no es necesario entrar en dilaciones del proceso por cuanto ha quedado subsanado el error de forma invocado. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, de conformidad con las normas legales antes citadas, y en atención a lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR las cuestión previa opuesta por la parte demandada en la presente acción. Como consecuencia de ello: Primero: se insta a la parte demandada a contestar la demanda en los términos establecidos en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los 31 días del mes de Julio del 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En la misma fecha indicada, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Exp. 16191
GP/Als.-.
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