REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUAZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31de ju1io 2017
207° y 158°
Demandante: Luís Rafael Filibert Guinan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.316.051 y de este domicilio.

Apoderado judicial: Sandra Blanco, INPREABOGADO N° 130.542 y de este domicilio, según consta de poder apud acta cursante al folio 18 de las actas que conforman el presente expediente.

Demandados: Maryori Josefina García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.778.193, de este domicilio.

Acción deducida: Nulidad de venta (incidencia cuaderno de medidas)

Expediente N° 16.259

La presente causa se inició por escrito de demanda ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y recibida por este Juzgado en fecha 19 de junio 2017, admitiéndose la misma el 26 junio del año en curso, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada; así como también se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda distinguido con el Nº 18, que forma parte del Conjunto Residencial Guayacán, ubicado en el Sector Tipuro, adyacente a la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, maturín, estado Monagas, debidamente registrado bajo el Nº 2012-3276, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 387.14.7.7.6444, correspondiente al libro real del año 2012, librándose lo conducente mediante oficio Nº 21.049 al Registro Subalterno Segundo Circuito del municipio Maturín, estado Monagas.

En fecha 11 de julio 2017, comparece por ante este Despacho la apoderado judicial de la parte demandante y solicita libre oficio al Registro ya que por error involuntario se colocó el asiento Registral 1, siendo lo correcto: registrado bajo el Nº 2012.3276, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el Nº 387.14.7.7.6444, correspondiente al libro real del año 2012, ya que dicho asiento registral fue cambiado cuando la ciudadana Maryori García da en venta el referido inmueble por segunda oportunidad.

En fecha 14 de julio 2017, el Tribunal ordena abrir una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que de debe consignar la respuesta del registro pertinente y los soportes correspondientes a la venta mencionada, por cuanto ya existe una medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 26-06-2017.

En fecha 20 de julio 2017, comparece por ante este Juzgado la apoderado judicial de la parte demandante y consigna acuse de recibo del oficio Nº 21.049 de nuestra nomenclatura interna dirigido al Registro Subalterno Segundo Circuito del municipio Maturín, estado Monagas, así como también oficio Nº 2017-235 emanado del mismo dando respuesta a dicho oficio informando que no se puede dar cumplimiento con allí dispuesto, en virtud de que el inmueble al cual se le pretende imponer la medida de prohibición de enajenar y gravar ya no pertenece a la ciudadana Maryori Josefina García, pues el mismo fue objeto de venta en fecha 30 de noviembre 2016, bajo el Nº 2012.3276, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el Nº 387.14.7.7.6444 y correspondiente al libro real del año 2012.

En el subíndice, se está solicitando se libre nuevo oficio al Registro ya que por error involuntario se colocó el asiento Registral 1, siendo lo correcto: registrado bajo el Nº 2012.3276, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el Nº 387.14.7.7.6444, correspondiente al libro real del año 2012, ya que dicho asiento registral fue cambiado cuando la ciudadana Maryori García da en venta el referido inmueble por segunda oportunidad, a lo que en atención a lo señalado por el Registrador Subalterno Segundo Circuito del municipio Maturín, Estado Monagas en su oficio Nº 2017-235 fechado 20 de julio 2017 y que cursa al folio 7 del cuaderno de medidas de conformidad con el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil niega librar nuevo oficio al Registro, en razón de la medida decretada, en el entendido que el asiento registral que señala el demandante ya no pertenece a la parte demandada ciudadana Maryori Josefina García y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta y un (31) días de julio 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
,
Abg. Milagro Palma

Expediente Nº 16.259
Abg. GP/Tatiana C.