REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de julio 2017
207° y 158°
Vencido el lapso para pronunciarse sobre la incidencia, observa el Tribunal que al momento de la apertura de la misma no se libró la debida notificación a la parte demandada a los fines de que ésta expusiera lo que creyera conveniente en relación al pedimento del actor relacionado con la liberación de la hipoteca del bien inmueble ubicado en la calle 13, manzana 6, casa Nº 10 de la Urbanización El Parque, Maturín, estado Monagas, por tal motivo y conforme al artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual “Venezuela se constituye en un Estado democrático, social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”, asimismo el artículo 26 eiusdem el cual establece “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”; y con apego al primer aparte del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que señala, “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión…”; es por lo que, quien aquí decide ordena reponer la causa al estado de notificar a los ciudadanos Salomón Coronel y Marta Carolina Mendoza de Coronel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.119.573 y V-4.622.430 a los fines de que expongan lo crean conveniente sobre la solicitud de liberación de la hipoteca del bien inmueble ubicado en ubicado en la calle 13, manzana 6, casa Nº 10 de la Urbanización El Parque, Maturín, estado Monagas, la cual se encuentra debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maturín, estado Monagas bajo el Nº 41, folio 2085 al 291, protocolo primero, tomo sexto, segundo trimestre del año 1998; se dejan sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 55 al 61 ambos inclusive y así se decide.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
Expediente Nº 6.085
Abg. GP/Tatiana C.
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