REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: NP11-L-2016-000536
Se inicia el presente proceso en fecha catorce (14) de junio de 2016, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano RUBEN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.819.744, debidamente representado por el abogado Orlando Guzmán, Inpreabogado N° 99.238, contra la entidad de Trabajo MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, la cual una vez distribuida correspondió el conocimiento de la causa a este tribunal, y en fecha 16 de junio de 2016, se dictó auto ordenando corregir la demanda por cuanto la demanda no cumple los requisitos para ser admitida y como consecuencia de ello en la misma fecha se libraron los respectivos carteles de notificación al demandante, a los fines que corrigiera la demanda, ello de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho cartel se libró en la persona del apoderado accionante Abg. Orlando Guzmán; dicha notificación hasta la presente fecha no se ha logrado, no constando en autos que la parte actora ni por si mismo ni a través de su apoderado haya impulsado el proceso desde la fecha de presentación de la demanda, es decir desde el 14 de junio de 2016, por lo que desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año,
Al verificarse la falta de actuación del accionante ni su apoderado necesario es, hacer uso de la figura procesal de la perención, mediante la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, y es por ello que se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 201 y 202 que establece lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa que ha transcurrido más de un año contado desde el 14 de junio de 2016 hasta el día de hoy, es decir que no hubo actividad procesal en el presente expediente por más de doce (12) meses, lo que denota falta de interés procesal del ciudadano RUBEN JOSE RODRIGUEZ, por lo que procede la Perención de la Instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los doce (12) días del mes de julio de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
El (La) Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El (La) Secretario (a)
|