REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000384
PARTE ACTORA: EUDYN SALVADOR HERNANDEZ ODUBER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.495.332
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Inpreabogado N° 42.284
PARTE DEMANDADA: POLLO EN BRASA BELLA VISTA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO LIRA Y HERMAG RASSE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 38.453 y 93.015
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy miércoles diecinueve (19) de julio de 2017, comparecen por ante este Tribunal el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado del ciudadano EUDYN SALVADOR HERNANDEZ ODUBER, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, comparecen igualmente los abogados WILFREDO LIRA Y HERMAG RASSE, en su carácter de apoderados de la entidad de trabajo demandada POLLO EN BRASA BELLA VISTA, C.A, según consta de poder agregado a los autos, quienes habilitan el tiempo necesario del Tribunal con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional que han venido conversando las partes de mutuo acuerdo. Este Tribunal visto que el expediente se encuentra en fase de sustanciación y que el inicio de la audiencia preliminar, está fijado para el día 28 de julio de 2017, y en vista de la solicitud de las partes acuerda habilitar el tiempo, en consecuencia se da inicio a la audiencia preliminar.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano EUDYN SALVADOR HERNANDEZ, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 01 de marzo de 2015 hasta el día 15 de marzo de 2017, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de dos cheques identificados con los N° 71600497 y girado contra la cuenta corriente N° 0191-0151-77-2100059517 del banco Nacional de Crédito por la cantidad de Bs. 350.000,00 y un segundo cheque identificado con el N° 24-18958192 girado contra la cuenta corriente N° 0115-0107-98-1003177141 girado contra el Banco Exterior, por la cantidad de BS. 150.000,00 los cuales recibe el demandante en este mismo acto, por lo que el accionante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 820.645,03) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes es con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante EUDYN SALVADOR HERNANDEZ ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se le hace entrega de un ejemplar a cada una de las partes. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.