REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORRDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2017-000300
PARTE DEMANDANTE: YSIDORO ANTONIO TORRIVILLA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.630.655
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE MILAGROS DE JESUS NARVAEZ, Inpreabogado N° 116.852, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA:
CONJUNTO RESIDENCIAL “VILLA DE LOS ANGELES”
MOTIVO:
COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el libelo de la demanda presentado por el Ciudadano YSIDORO ANTONIO TORRIVILLA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.630.655, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos Laborales, debidamente representada por la abogada MILAGROS DE JESUS NARVAEZ, Inpreabogado N° 116.852, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, contra la entidad de trabajo CONJUNTO RESIDENCIAL “VILLA DE LOS ANGELES” correspondiéndole el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual fue recibido el 15 de marzo de 2016, se procedió admitir la demanda en fecha 16 de marzo de 2016 y librar los carteles de notificación de la demandada, la cual después de haberse trasladado el Alguacil en varias oportunidades al lugar señalado por el accionante; se hizo efectiva en fecha 21de junio de 2017, en la persona del ciudadano GILBERTO GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad N° 18.274.797, persona ésta sobre quien recayó la notificación, de acuerdo con lo solicitado por el accionante; por lo que comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha 12 de julio de 2017, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA LOS ANGELES, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno. En la misma acta se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Milagros Narváez, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada del Ciudadano YSIDORO ANTONIO TORRIVILLA GARCIA por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el demandante, que en fecha primero (01) de agosto de 2013 comenzó a prestar servicios ininterrumpidos para el CONJUNTO RESIDENCIAL “VILLA DE LOS ANGELES” como OFICIAL DE SEGURIDAD y tenía dentro de sus funciones mantener el resguardo de propiedades y bienes del conjunto residencial, que laboró en una jornada de 24 horas laboradas por 24 horas de descanso, devengando siempre el salario mínimo, y que el último salario fue de Bs. 224,90 diarios, que no le pagaban el bono nocturno, ni las horas extras efectivamente laboradas, y que prestó servicios hasta el día 15 de mayo de 2015, fecha en la que renunció a su trabajo y que hasta la fecha de interposición de la presente demanda, el Conjunto residencia Villa de los Ángeles no le ha pagado sus prestaciones sociales, motivo por el que demanda su pago, así como otros conceptos laborales, las cuales demanda por un monto de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON 71 CENTIMOS (Bs. 174.505,71), siendo esta la estimación de la demanda.
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la entidad de trabajo demandada CONJUNTO RESIDENCIAL “VILLA DE LOS ANGELES”, admite todos los hechos alegados por el ciudadano YSIDORO ANTONIO TORRIVILLA GARCIA y revisados como han sido los montos demandados y por cuanto para el cálculo de las prestaciones sociales y los otros conceptos demandados se tomó el salario normal señalado por el accionante, constituido por los diferentes salarios decretados por el Ejecutivo Nacional durante los períodos señalados por éste, siendo el último de ellos la cantidad de Bs.224,90 de salario normal diario, al cual se le sumó la incidencia del bono vacacional y las utilidades en base a 30 días anuales, para un salario integral diario por la cantidad de 241,00 y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, y que el demandante prestó servicios por un período de 01 año, 9 meses y 14 días acuerda la cancelación de los conceptos demandados, cuyos montos se detallan más adelante.
1.- ANTIGÜEDAD Art, 142 literal “A”: Bs. 18.188,15
2.- INTERESES SOBRE RESTACIONES SOCIALES: Bs. 2.346,27
3.- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: Bs. 5.054,45
4.- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Bs.6.178,91
5.- VACACIONES FRACCIONADAS: : Bs. 4.573,70
6.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 11.198,68
7.- HORAS EXTRAS: Bs. 6.100,00
8.- BONO NOCTURNO: Bs. 35.823,60 todo lo cual da un monto total de OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.89.463,80), siendo éste el monto condenado a pagar.
Es importante señalar que las horas extras fueron calculadas en base a 100 horas por cada año, ello en virtud de que no fueron especificados los horarios y los días durante los cuales se cumplieron estas horas extraordinarias, máxime cuando la norma sustantiva limita las horas extraordinarias a un máximo de cien por año. Y Así se establece.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano YSIDORO ANTONIO TORRIVILLA GARCIA, condenándose a la entidad de trabajo CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA DE LOS ANGELES a pagar la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.89.463,80), Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de determinar el monto que corresponda por concepto de indexación e intereses de mora, dicha experticia deberá establecerse de la forma prevista en la sentencia de fecha once (11) de noviembre de dos mil 2008 En caso de incump0limiento de la sentencia este Juzgado aplicará en todo su contenido el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto le sea aplicable, y para el pago de los intereses de la antigüedad deberá aplicarse las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en Maturín a diecinueve (19) días del mes de julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIA (O)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIA (O)
|