REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000024
PARTE ACTORA: CECILIA ALEJANDRA FREITES LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.147.786.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMANUEL NARANJO, Inpreabogado N° 241.977.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DE SAN MIGUEL URBANIZACIÓN CAMPESTRE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD MARCANO y OMYL– NATHALY RONDON REYES, Inpreabogado Números 76.039 y 74.810.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy jueves veinte (20) de julio de 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el abogado EMANUEL NARANJO identificado anteriormente en su carácter de apoderado de la ciudadana CECILIA ALEJANDRA FREITES LEONETT, quien actúa como parte actora; comparecieron igualmente la abogada OMYL– NATHALY RONDON REYES, en su carácter de apoderada de la demandada JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DE SAN MIGUEL URBANIZACIÓN CAMPESTRE según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana CECILIA ALEJANDRA FREITES LEONETT, por los conceptos demandados por Cobro de diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 13 de noviembre de 2013, hasta el día 14 de septiembre de 2016, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de la entidad de trabajo demandada a nombre del demandante, identificado con el N° 62005601, girado contra la cuenta corriente N° 0171-0006-80-6000099989, del Banco Activo, el cual se consigna por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, hasta que previa solicitud sea retirado por la demandante CECILIA FREITES, por lo que el apoderado de la accionante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON 98 CENTIMOS (Bs. 283.123,98) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Se deja constancia que la demandante recibió por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 172.663,52 al termino de la relación de trabajo, las cuales fueron deducidas del monto demandado, previa ajuste de las mismas.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se le expide un ejemplar a cada una de las partes.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.