REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de julio de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000319
PARTE ACTORA: SURKALYS CAROLINA ALVAREZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.752.673.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA, Inpreabogado N° 42.284
PARTE DEMANDADA: INSECORP INC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GENADIO JOSE LARA, Inpreabogado N° 154.851
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy lunes tres (03) de julio de 2017, comparecen por ante este Tribunal el abogado ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA, en su carácter de apoderado de la ciudadana SURKALYS CAROLINA ALVAREZ PEREIRA, identificada anteriormente quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado GENADIO JOSE LARA, en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo demandada INSECORP INC, C.A; quienes habilitan el tiempo necesario del Tribunal con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional que han venido conversando las partes de mutuo acuerdo en la audiencia preliminar. Este Tribunal visto que el expediente se encuentra en fase de sustanciación y que la audiencia preliminar, estaba fijada para el día veintiocho (28) de junio de 2017 a las 18:45 A.M, fecha en la cual no hubo despacho por permiso otorgado a la Jueza titular de este Juzgado y en vista de la solicitud de las partes, quienes ya habían adelantado el presente acuerdo en la audiencia preliminar; acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal, en consecuencia se continua la audiencia preliminar.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana SURKALYS CAROLINA ALVAREZ PEREIRA, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 15 de agosto de de 2016, hasta el día 15 de mayo de 2017, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de la entidad de trabajo demandada a nombre del demandante, mediante la emisión de cheques al nombre de la demandante, el primer pago se hará el día viernes catorce (14) de julio de 2017; y el segundo y último pago se hará el día viernes veintiocho (28) de julio de 2017, por lo que la accionante quien se encuentra presente, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 91 CENTIMOS (Bs. 2.65.925,91) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del la demandante SURKALYS CAROLINA ALVAREZ PEREIRA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se le hace entrega a cada una de las partes de un ejemplar original. Igualmente se hace entrega de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.