REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de julio de Del dos mil diez y siete (2 017)
207° y 158°


ASUNTO Nº. NP11-L-2016-001008
DEMANDANTE: ISNARDY JOSÉ CARIPE MAITA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad con el N° 10.301.228
ABOGADO: JOSE BEJARANO, ZAPATA ANTONIO RAFAEL inscrito en el I.P.S.A. con el N° 129.714, JORGE RODRIGUEZ I.P.S.A. N° 44.903 MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ I.P.S.A. N° 179992
DEMANDADO: SPS RISK VIGILANCIA C.A. y SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A
APODERADO JUDICIAL: Entidad de trabajo : SPS RISK VIGILANCIA
( GLADYS SALAS inscrita en el I.P.S.A. con el N° 88.195) y por SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A ABOG. ANA CECILIA SILVA inscrita en el I.P.S.A. con el N° 36.086)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil diez y siete (2 017), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano ISNARDY JOSÉ CARIPE MAITA, y la abogada quien le asiste MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ , y por la parte demandada Entidad de trabajo: SPS RISK VIGILANCIA C.A. la abogada GLADYS SALAS apoderada según poder que consta en autos y por la entidad de trabajo SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A, la abogada ANA CECILIA SILVA apoderada según poder que consta en autos. Siendo las 10.50am Las partes solicitan habilitación del tiempo necesario para adelantar la audiencia preliminar vista la posibilidad de llegar a un acuerdo transaccional, la cual se acuerda. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs 5.373.635,63). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, y revisiones efectuadas, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada SPS RISK VIGILANCIA C.A. para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de QUINIENTOS CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 500.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió; eximiendo a la demandada solidaria SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A de cualquier responsabilidad y/o pagos al demandante, y así lo acepta la demandada solidaria. Y la parte demandante. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga dicha cantidad, en cheque N° 87177936 a favor del extrabajador de la Cta. Cte. N° 0104-0052-06-0520092269 de SPS RISK VIGILANCIA C.A. en el Banco VENEZOLANO DE CREDITO la cantidad indicada como pago único. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas consignados por las partes en audiencia de inicio.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA












En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)