REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de julio de dos mil diez y siete (2 017)
207° y 158°
ASUNTO: NP11-L-2017-000144
Demandantes: JOSE LUIS BRUZUAL C.I. N° 8.354.182
Apoderados Judiciales HERNANDEZ ERASMO I.P.S.A. 104.311, YASMORE PEÑA, MILAGROS NARVAEZ, MILENYS ASTUDILLO
Demandados: SALON LOS ANGELES
Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
En fecha nueve (09) de marzo de 2 017, se inicia el presente proceso mediante demanda que presentara el ciudadano JOSE LUIS BRUZUAL asistido por el abogado HERNANDEZ ERASMO concepto de Cobro de Prestaciones Sociales contra la entidad de trabajo SALON LOS ANGELES. Dicha demanda fue recibida en la misma fecha por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Fue admitida en fecha 10 de marzo de 2 017. En fecha 26 de junio de 2017 la demanda fue reformada y admitida su reforma en fecha 27 de junio de 2017 Y se libraron los respectivos carteles de notificación. Consta en folio veinticuatro (24) de julio de 2017, la certificación por Secretaría de la consignación de las resultas de la notificación realizada, en la que consta que la entidad de trabajo demandada SALON LOS ANGELES. fue notificada en la dirección suministrada por el demandante, por lo que en consecuencia a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha 18 de julio de 2 017 se dejo constancia que SALON LOS ANGELES no comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno. Se dejó constancia de la comparecencia del abogado apoderado del actor según poder que consta en autos, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el demandante que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada así: JOSE LUIS BRUZUAL ingresó como cabillero para la empresa SALON LOS ANGELES , por tiempo ininterrumpido de tres meses (03) meses y contados a partir del 23 de mayo de 2 016, hasta el día 23 de agosto de 2 016 fecha en la cual fue despedido injustificadamente. La jornada de trabajo era de lunes a viernes en horario de 7am a 12m y de 1pm a 4pm. Devengaba un último salario base diario de (Bs 943,78); salario normal promedio Bs. 1.295,14 y un salario integral de Bs 1.650,00. A consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 14/100 (Bs 139.582,14) siendo esta la estimación de su demanda.
Ahora bien, en vista de la consecuencia jurídica “presunción de la admisión de los hechos alegados”, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes:
• JOSE LUIS BRUZUAL ingresó como CABILLERO para la entidad de trabajo SALON LOS ANGELES. Por tiempo ininterrumpido de tres meses (03) meses y contados a partir del 23 de mayo de 2 016, hasta el día 23 de agosto de 2 016 fecha en la cual fue despedido injustificadamente. La jornada de trabajo era de lunes a viernes en horario de 7am a 12m y de 1pm a 4pm. Devengaba un último salario base diario de (Bs 943,78); salario normal promedio Bs. 1.295,14 y un salario integral de Bs 1.650,00.
Por lo que admitidos los hechos y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano JOSE LUIS BRUZUAL durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:
1. ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en la clausula 47 contrato colectivo de la construcción: le corresponden 18 días de salario integral promedio para un total por este concepto de = Bs 29.700,00.
2. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: le corresponden 18 días de salario integral promedio para un total por este concepto de = Bs 29.700,00.
3. UTILIDADES FRACCIONADAS: 25 días de salario normal promedio = Bs 32.378,50
4. VACACIONES FRACCIONADAS: 20 días de salario básico= Bs 18.875,60
5. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 18 días de salario = Bs 16.988,04
6. DOTACION: Al no corresponder este concepto no se establece monto.
TOTAL: Todos los conceptos suman la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 14/100 BOLIVARES (Bs 127.642,14) que deberá pagar la entidad de trabajo demandada al demandante. ASI SE DECIDE.
En cuanto a los intereses a calcularse por la cantidad condenada y la indexación, siendo éstas de orden público, este Tribunal procede conforme a la aplicación de la Doctrina Jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, establecida en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Dr. Luís Eduardo Franceschi G., en juicio intentado por José Surita contra la empresa Maldifassi & Cía, c.a.), en los siguientes términos: Período a indexar de los conceptos condenados: desde la fecha de notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales y los costos y honorarios profesionales que se causaren por esta experticia serán por cuenta y cargo de la entidad de trabajo demandada. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA Y admite los hechos alegados por JOSE LUIS BRUZUAL condenándose a la entidad demandada SALON LOS ANGELES A pagar la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 14/100 BOLIVARES (Bs 127.642,14) más las cantidades que arroje la experticia complementaria ordenada.
No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada a los veintiuno (21) días del mes de julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
SECRETARÍA (o)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARÍA (o)
DPM/dpm
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