REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de julio de dos mil diez y siete (2 017)
207º y 158º


ASUNTO: NP11-L-2016-000405
PARTE DEMANDANTE: YAN CARLOS VILLARROEL DIAZ C.I. N° 13.981.552( NO COMPARECE)

APODERADOS PARTE DEMANDANTE : (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: PETREX, S.A.

APODERADOS /REPRESENTANTES LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA APODERADO PETREX, S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez y seis (2016) se presenta por ante esta Coordinación Laboral el ciudadano YAN CARLOS VILLARROEL DIAZ asistido por la abogada en ejercicio SARA DIAZ inscrita en el instituto de previsión social del abogado con el N° 80.321, quien interpone demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la entidad de trabajo PETREX, S.A. En la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha y se procedió a su admisión en fecha 02 de mayo de 2016 librándose los Carteles de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día 03 de julio de 2017 siendo que la parte demandante no comparece, ni por sí, ni por Apoderado Judicial alguno. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada PETREX, S.A. LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA, según poder que lo acredita.. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta y registrada en Sistema Iuris, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil diez y siete (2 017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-