REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de julio Del dos mil diez y siete (2 017)
207° y 158°
ASUNTO Nº. NP11-L-2017-000399
DEMANDANTE: JESUS RAMON GOICETTY, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad N° 16.712.625
ABOGADO: OLGA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 104.706
DEMANDADO: PETREX, S.A.-
APODERADO JUDICIAL: LUIS ALCALA inscrito en el Inpreabogado con el N° 62736
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, seis (06) de julio de dos mil diez y siete (2 017), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JESUS RAMON GOICETTY asistido por el abogado OLGA GONZALEZ, y por la parte demandada PETREX, S.A.- el abogado LUIS ALCALA apoderado según copia de poder que consigna en este acto a vista del original y verificado por la parte demandante. Previa identificación, ambas partes manifiestan la posibilidad de llegar a un acuerdo el día de hoy, por lo que se dan por notificados y solicitan habilitar el tiempo necesario para que se inicie la audiencia, sin necesidad de que transcurran los días del lapso para iniciarla. Juran la urgencia del caso. Este Tribunal vista la solicitud realizada acuerda celebrar el acto señalado en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 1.052.465,40). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de UN MILLÓN DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 40/100 BOLIVARES (Bs. 1.002.465,40), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega en este acto a favor del extrabajador la cantidad indicada como pago único en cheque N° 00137565 de la Cta Cte N°01080037-40-0100158630 de PETREX S.A.. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos.
En este estado el actor JESUS RAMON GOICETTY manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que no consignaron escrito de pruebas.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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