REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, DOCE (12) DE JULIO DE 2017
206° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-001004
PARTE ACTORA: DARWIN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.110.746 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.284
PARTE DEMANDADA: ALTERNATIVA DE PROTECCION Y SERVICIOS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 04 de julio de 2017, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial el ciudadano DARWIN SANCHEZ, asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO, demandan a la empresa ALTERNATIVA DE PROTECCION Y SERVICIOS, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial de el demandante, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ALTERNATIVA DE PROTECCION Y SERVICIOS C.A. , por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega los actores que comenzaron a prestar sus servicios, subordinado y remunerado, como Oficial de Seguridad, esto fue por tiempo ininterrumpido de Cinco (05) meses Veintiséis (26) días, contados a partir del día 02-05-16, fecha de ingreso hasta el 28-10-16 fecha de egreso, motivo despido injustificado, devengando sus últimos salario diario de Bolívares 752,55, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeuda.
MOTIVA.
En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que la trabajadora se desempeñaba como Oficial de Seguridad, esto fue por tiempo ininterrumpido de Cinco (05) (01) meses Veintiséis (26) días, contados a partir del día 02-05-16 hasta el 28-10-16, devengando su último salario diario de 752,55 Bolívares, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario que es lo que estipula la Ley Orgánica del Trabajo Así se decide
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 30 días a razón de 846,62 la cantidad de Bolívares 25.398,60
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 15 días a razón de bolívares 752,55 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 11.288,25.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 6,25 días a razón de bolívares 752,55 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 4.703,43.
Por Concepto de Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 6,25 días a razón de bolívares 752,55 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 4.703,43.
Por Concepto de Intereses: Le Corresponden bolívares 259,56
Por Concepto de Cesta Ticket del periodo 02-05-16 al 28-10-16: Le corresponde Bolívares 181.779
Por Concepto de Indemnización por Despido: De conformidad le corresponde la cantidad de Bolívares 25.398,60.
Por Concepto de Salario Pendiente 16-10-16 al 28-10-16:Le corresponden bolívares 9.783,15
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 42 CENTIMOS. (Bs. 237.791,42).
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda a la empresa ALTERNATIVA DE PROTECCION Y SERVICIOS, C.A, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano DARWIN SANCHEZ, en consecuencia se condena a pagar a la demandada ALTERNATIVA DE PROTECCION Y SERVICIOS, C.A,, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 42 CENTIMOS. (Bs. 237.791,42).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente hay condenatoria en costa
Las partes tienen un lapso de cinco (05) días una vez publicada la sentencia para interponer los recursos pertinentes.
Se calculara los intereses moratorios y la indexación monetaria, que será realizada por un experto
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO(A)
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO (A)
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