N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000206
PARTE ACTORA: FRANCISCO PETRONIO MATA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad número 11.213.009 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGARDO RODRIGUEZ Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 159.543 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MONDEI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA GOMEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 149.405 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de julio de 2017, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. WILLIAMS GONZALEZ y la Abg. KARINA GOMEZ, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCCIONES MONDEI, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la y presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la audiencia preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen cancelar al ciudadano FRANCISCO PETRONIO MATA, la cantidad total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, ( Bs. 600.000), el cual será cancelados en dos pagos: el primer pago por la cantidad de bolívares 300.000, el segundo pago por la cantidad de bolívares 300.000, que serán consignado por ante la OCC de esta Coordinación los días 21-07-17 y 04-08-17 respectivamente. El Apoderado Judicial acepta la propuesta y está totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado del demandante El Secretario(a)
La Apoderada de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario(A)
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