N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000297
PARTE ACTORA: RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 8.929.229 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA ALFARO Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 120.765 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 25 de julio de 2017, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ERRICO DESIDERIO y la Abg. EMILIA ALFARO en su carácter de apoderado judicial de la empresa SEGURIDAD JOS, identificados todos en el encabezamiento de la y presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la audiencia preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen cancelar al ciudadano RAMON GONZALEZ, la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, ( Bs. 350.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación los día 08-08-17. El Apoderado Judicial acepta la propuesta y está totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Pago de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La Apoderada del demandante El Secretario(a)
La Apoderada de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario(A)
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