REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 10 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-S-2017-000017
PARTE OFERENTE: GRUPO SERFABRI, C.A.

PARTE OFERIDA: JUAN CARLOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.115.126.

MOTIVO: OFERTA REL DE PAGO.-


En fecha 01 de Marzo de 2017, la ciudadana BEATRIZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.917.176, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la sociedad mercantil GRUPO SERFABRI, C.A., asistida por el abogado Rubén Bario Messi Sifontes, IPSA 236.045, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monadas, y consigna oferta real de pago a favor del ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ, recibido dicho asunto por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 01 de marzo de 2017, para que se le haga entrega del cheque consignado por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


En fecha 02 de marzo de 2017, mediante auto del tribunal, se abstuvo de admitir la presente solicitud, en los siguientes términos:”…por cuanto se evidencia que la dirección del ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ, parte oferida, suministrada por el oferente es la siguiente… “CALLE LAS MERCEDES, SECTOR PINTO SALINAS”…, siendo ésta insuficiente e incompleta, ya que no precisa el lugar exacto donde pueda ser ubicado. En tal sentido, a los efectos de la admisión y efectiva notificación, ya que es un requisito necesario para poner en conocimiento a la parte oferida de la presente Oferta Real de Pago, debe el oferente suministrar en un lapso perentorio de cinco (05) días hábiles, la dirección particular y exacta del trabajador, so pena de inadmisibilidad de la presente Oferta Real de Pago. ..”

En virtud de lo anterior y dado el tiempo transcurrido desde el 02 de marzo de 2017, es por lo que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que hasta la presente fecha la parte Oferente GRUPO SERFABRI, C.A., no ha consignado diligencia alguna suministrando al Tribunal lo solicitado a los efectos que se pueda practicar la notificación del oferido, no cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal. En Consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diez (10) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza


Abg. NIMIA ACOSTA ISLANDA.-


Secretario (a)
Abg.-