REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000375
PARTE ACTORA: EDGAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 10.836.644.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 42284.
PARTE DEMANDADA: PRODAR, R.L.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 230.330.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 12 de Julio de 2017, siendo las 11:15 a.m previa habilitación del tiempo necesario solicitado por las partes, se realiza la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el abogado Errico Desiderio Scala, y por la parte demandada PRODAR, R.L. la abogada Maria Rodríguez, dándose por notificada y renunciando al lapso de comparecencia. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 85/100 (Bs. 514.539,85), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 380.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. En este acto el apoderado judicial de la parte actora presente, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 130.000,00), que se efectuará el día 18 de Julio de 2017, un Segundo pago por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 130.000,00), que se efectuará el día 12 de Agosto de 2017, un Tercer pago por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 120.000,00), que se efectuará el día 12 de Septiembre de 2017, todos mediante cheque no endosable, librado a favor del accionante, por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del archivo del expediente una vez que conste en autos haberse recibido el cheque.
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda


Secretaria (o)