REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000082
PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER LOPEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 18.865.476.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: EDGAR RAMOS, OMAIRA URRETA, NUBIA RAMOS Y FELIX BASTARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 260.171,68.924, 99.937, 262.132.
PARTE DEMANDADA: PUNTO MATURIN INTENACIONAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: DAVID OSUNA, PEDRO ILAJIAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.665 Y 154.504, quien consigna Poder notariado y su copia es certificada y agregado al expediente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 03 de julio de 2017, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante sus abogados Felix Bastardo, y por la parte demandada PUNTO MATURIN INTENACIONAL, C.A., el abogado Pedro Ilajian, ya identificado; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 4.541.565,95), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 800.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. En este acto el apoderado judicial de la parte actora presente, acepta la propuesta realizada; ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 800.000,00), que se efectuara el día de 31 de julio de 2017, mediante cheque no endosable, librado a favor del accionante, por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Asimismo, se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del archivo del expediente una vez que conste en autos haberse recibido el cheque. Asimismo, se deja constancia que en caso que la parte demandada no cumpla con lo acordado en el presente acuerdo se establecerá lo dispuesto en los artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda
Secretaria (o)
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