REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
 
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR 
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000381
 
 
PARTE ACTORA: JESUS RAMON SUAREZ, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 3.328.260.- 
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: JONATHAN CARDOZO PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 258.592
 
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA CORONA SUR, C.A.-
 
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: MANUELA A. TINEO VELASQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 225.711
 
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
En el día hábil de hoy, 07 de Julio de 2017, siendo las 11:00 A m., previa habilitación del tiempo necesario solicitado por las partes, se realiza la Audiencia Preliminar, compareció  por la parte demandante el ciudadano Jesús Ramón Suárez abogado Jonathan Cardozo Padrón, y por la parte demandada AGROPECUARIA LA CORONA SUR, C.A., el ciudadano Roberto Nuti Castagnoli, titular de la cedula de identiodad N° 14.507.111, en Carácter de Presidente de la demandada, asistido por la abogada Manuela Tineo Velásquez, dándose por notificado en el presente acto y renunciando el lapso legal para la comparecencia a la audiencia. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar. 
 
 
 
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados  por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios  alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la  Ley Orgánica Procesal del Trabajo: 
 
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios  alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la  Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen,  los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA y DOS BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 1.966.132,10), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza   todos   y  cada uno de los conceptos y montos demandados,  no obstante  para   dar   por  concluido el presente reclamo, y por  vía  de  transacción,  ofrece  pagar  la  suma  de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 699.477,72) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, tal como se evidencia del escrito de transacción que se consigna en el presente acto. En este acto el accionante presente en el presente acto ciudadano Jesús Ramón Suárez y su abogado Jonathan Cardozo , acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 699.477,72), que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable Nº 99000938, librado a favor del accionante, quien lo recibe a su total satisfacción y firma al pie de la presente acta en señal de conformidad.
 
 
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación  que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada,  se ordena el archivo del expediente.
 
La Jueza       
 
                                                                                                 LAS PARTES
 
Abog°     Nimia Acosta Islanda
 
            
 
 
     Secretaria (o)
 
 
 
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