REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de julio de 2017
207° y 158º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2016-000790
PARTE ACTORA: LUIS ANIBAL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.479.295-
APODERADO JUDICIAL: ARGENIS OSORIO MONTOYA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 49.376-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VERACER, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el No. 100.688-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, 18 de julio de 2017, siendo las 10:30 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS ANIBAL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.479.295 asistido por el Abogado JESUS RAMON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.325.483 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.464,, y por la parte demandada INVERSIONES VERACER, C.A., el abogado AQUILES LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 100.688, y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de SEISCIENTOS CUATRO MIL CUAROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 62/100 (Bs.- 604.473,96)) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar en este acto al ciudadano LUIS ANIBAL MUJICA, la suma única y definitiva de CIENTO SESENTAY UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 161.885,48), mediante cheque numero 01009344, girado contra el Banco de Venezuela, cuenta 0102-0616-21-0000059572. En este acto la parte demandante manifiesta que acepta el monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente, y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. César Augusto Acevedo.-
El Trabajador y su abogado asistente.-
El apoderado de la empresa.-
La Secretaria(o)
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